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La Audiencia Nacional avala que se pida cuarentena a los viajeros de la India

Ratifica esta medida santitaria contenida en la Orden SND/413/2021, del pasado martes 27 de abril.

La Audiencia Nacional avala que se pida cuarentena a los viajeros de la India

Ratifica esta medida santitaria contenida en la Orden SND/413/2021, del pasado martes 27 de abril

La Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha avalado la decisión del Gobierno de exigir cuarentena por un periodo de diez días a los viajeros procedentes de la Republica de la India para luchar contra la expansión de la COVID-19.

Ratifica esta medida santitaria contenida en la Orden SND/413/2021, del pasado martes 27 de abril, que entrará en vigor a las 00.01 horas del 1 de mayo y estará vigente por un periodo de catorce días naturales.

En un auto, los magistrados de la Sección octava, con un voto particular de dos de los cinco jueces, consideran, como ya hicieron en anteriores resoluciones, que la orden contiene una motivación adecuada a la necesidad y urgencia de su adopción para evitar la propagación de las variantes de covid-19 en España, tratando de controlar los contagios y proliferación de las variantes, cuando la incidencia es limitada, para evitar una mayor transmisión.

Los magistrados entienden que la limitación al derecho fundamental de libre circulación y libertad de desplazamiento es necesaria y proporcionada en atención a la protección de otro derecho constitucional como el derecho a la salud e integridad física, «que, no debemos olvidar, determinó en España la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 433/2020, de 14 de marzo, y que se encuentra declarado en la actualidad por Real Decreto 926/2020».

La resolución judicial recoge los argumentos de la orden en los que se explica que hasta la fecha, en dicho país se han diagnosticado 16.960.172 casos confirmados de COVID-19, superando en la última semana los 300.000 nuevos notificados diariamente, por encima del número de casos diarios notificados en otros países muy afectados por la pandemia, como son Estados Unidos y Brasil.

La Sala explica que la medida de exigencia de una cuarentena es idónea para evitar la propagación de la enfermedad y de las nuevas variantes, según se desprende de las guías publicadas por el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) junto con la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), sobre test y cuarentena para viajeros aéreos en relación con COVID-19 (Guidelines for COVID-19 testing and quarantine of air travellers. -Addendum to the Aviation Health Safety Protocol).

En ellas se especifica que las pruebas y la cuarentena de los viajeros son medidas apropiadas para retrasar la importación en un área donde el SARS-CoV-2 aún no está circulando, o una vez que un país o una región ha logrado disminuir los niveles de COVID-19.

Además indican que sigue las recomendaciones dadas por la Unión Europea, en orden a lograr un enfoque coordinado para el control de la pandemia y nuevas variantes, siendo similares a las medidas adoptadas por otros países de nuestro entorno, como Reino Unido, Alemania y Francia.

Al igual que en anteriores resoluciones de la Sala, dos de sus magistrados discrepan con la mayoría de sus compañeros, no sobre el fondo del asunto, sino sobre el instrumento jurídico que se ha empleado para adoptar esta medida.

Estos dos jueces analizan la doctrina constitucional en materia de restricción de derechos fundamentales y concluyen que la Ley orgánica 3/1986 de Medidas en materia de Salud Pública, que es la que se ha aplicado en este caso, no se ajusta a la jurisprudencia constitucional.

Recuerdan que esta ley se dictó para atender una realidad muy distinta a la de la pandemia de la covid-19 y es manifiestamente insuficiente para dar cobertura a la Orden del Ministerio de Sanidad que determina la cuarentena para los viajeros procedentes de la India.

La lectura de la mencionada orden, según el voto particular, pone de manifiesto que contiene una regulación precisa, completa y detallada de las medidas a tomar, invadiendo el espacio constitucionalmente reservado a una Ley Orgánica.

Para estos dos magistrados, el artículo 116.1 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio ofrecen la cobertura jurídica suficiente para poder restringir derechos fundamentales en los mismos términos con que lo hace la Orden cuestionada.

Como opción alternativa, indican que la aplicación de los mecanismos legales mencionados conduciría a la modificación del Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre por el que se declaró el estado de alarma, para incorporar en el mismo el contenido de la Orden referida.

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