El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado la querella que interpuso la Fiscalía contra la portavoz de Vox en la Asamblea regional, Rocío Monasterio, por la supuesta falsificación de un visado del Colegio de Aparejadores de Madrid, ya que se trató de una acción «burda» fácilmente detectable.
Lo más importante: según ha informado el TSJM, la Sala de lo Civil y lo Penal ha acordado inadmitir la querella «al no reunir los hechos relatados los caracteres del delito de falsedad documental» en un auto en el que los magistrados detallan que se trata de «una falsedad burda o grosera, que precisamente por ello priva al soporte material de toda posibilidad de producir un efecto jurídico».
La Fiscalía de Madrid presentó en mayo la citada querella tras investigar una denuncia presentada por Más Madrid en la que aseguraba que la diputada de Vox tramitó en 2011 y 2016 licencias con un visado del Colegio de Aparejadores falsificado, pues era de 2005 y correspondía al proyecto de la reforma de un loft propiedad del presentador valenciano Arturo Valls visado por otra persona. El Ministerio Público sostiene que Rocío Monasterio incluyó en dos ocasiones una fotocopia de un visado de 2005 «con la intención de darle a los planos la apariencia de estar debidamente visados, una utilización fraudulenta».
Ahora la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJM, encabezada por el presidente del Alto Tribunal, Celso Rodríguez, da por corroborados los hechos que relata la Fiscalía pero no la calificación jurídica que el Ministerio Público entiende que conllevan. Así, da por probado que durante 2004 y 2005 la aparejadora del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid Esther Navarro colaboró con la mercantil Rocío Monasterio y Asociados S.L., de la que era administradora única la querellada, y redactó un estudio para acondicionar un local como vivienda por encargo del actor y presentador Arturo Valls.
Monasterio presentó ante el Ayuntamiento la solicitud de licencia urbanística con sellos originales del Colegio, pero el expediente se archivó, por lo que volvió a presentarla en 2011 y en 2016 pero añadiendo en estos dos casos que ella era la autora del proyecto, modificando los planos y adjuntando una fotocopia del sello originario. En estos dos casos el ayuntamiento también archivó la solicitud al no solventarse las deficiencias detectadas, explica el TSJM, que detalla que los hechos de 2011 no son objeto de la querella porque se consideran prescritos.
Los magistrados relatan que el expediente de 2016 no contiene la pegatina del Colegio de Aparejadores, que es de color y con un tacto característico, sino que en hasta 21 ocasiones se inserta en su lugar una fotocopia que supone una diferencia «grosera». Subraya que «en la falsedades materiales entra en juego como requisito nuclear de la mutación documental delictiva el elemento de la suficiencia: que esa alteración de la verdad tenga un mínimo considerable de apariencia, una entidad suficiente, en suma que sea capaz de inducir a error», y que tiene que existir una alteración de la verdad que afecte a elementos esenciales del documento.
Y concluye que en este caso está «alejado» de ese delito, ya que se trata de «una reproducción gráfica del visado original, de manifiesto desfase cronológico y además tan burda y perceptible a simple vista sin necesidad de pericia que resulta incapaz de inducir a error alguno sobre la autenticidad, a ninguna persona en general y muchos menos a ningún técnico del departamento urbanístico que hubiese de validarla en particular».
«Tan diametrales, palmarias, perceptibles y en definitiva evidentes diferencias conducen sin género de duda a la conclusión de que la tosca operación de inserción del visado en los planos o documentos integrantes del expediente urbanístico (…) no podría en modo alguno surtir efecto como auténtico y debido visado», añade, destacando que los técnicos municipales advirtieron en 2016 de que se trataba del expediente de 2005 y así lo comunicaron al estudio de arquitectura.
Subraya asimismo la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJM que era necesario un visado nuevo para cada proyecto. Por todo ello considera que no se trata de un delito de falsedad documental y «no cabe otorgar a la presente querella otro destino que la inadmisión y archivo». Contra este decisión cabe recurso de súplica, detalla el auto fechado el 25 de junio.