La Abogacía del Estado no informará sobre los avales de la Generalidad a los líderes del procés para la fianza del Tribunal de Cuentas
No procede que pueda emitir el informe porque «tiene la condición de parte en la fase de actuaciones previas»
No procede que pueda emitir el informe porque «tiene la condición de parte en la fase de actuaciones previas»
La Abogacía General del Estado ha decidido que no procede su informe sobre los avales presentados por la Generalidad, a través del Instituto Catalán de Finanzas, para la fianza de 5,4 millones de euros que el Tribunal de Cuentas reclama a 34 ex altos cargos y funcionarios de la administración catalana por su presunta implicación por los gastos indebidos en la promoción exterior del «procés».
El Ministerio de Justicia ha informado este martes en un comunicado de la decisión de la Abogacía ante el informe urgente que le pidió el Tribunal de Cuentas por las dudas que suscitaron en ese órgano los avales presentados por el propio Gobierno catalán, la propia administración perjudicada por la conducta de esas personas.
La Abogacía, dependiente del Ministerio de Justicia, considera que no procede que, en el marco de la función consultiva que la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas atribuye al Servicio Jurídico del Estado en el Tribunal, pueda emitir el informe, «ya que tiene la condición de parte en la fase de actuaciones previas a la que dicho informe se incorporaría«.
En esas actuaciones previas al enjuiciamiento por parte del Tribunal de Cuentas «deben observarse los principios de imparcialidad y objetividad, así como también los principios de contradicción e igualdad entre las partes que necesariamente han de respetarse en los procedimientos y actuaciones administrativas», defiende la Abogacía.
En ese contexto, pedir a una de las partes un informe sobre cuestiones que afectan directamente a los intereses de las demás «puede sugerir la predisposición del Tribunal a seguir los criterios de esa parte».
Además, subraya la Abogacía, «se verían afectados los principios de contradicción e igualdad, al requerir el informe a una sola de las partes personadas sin audiencia de las demás».
Por último, advierte de que el enjuiciamiento de los actos que se dicten debe realizarse conforme al Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 15/2021, de 6 de julio, de creación del Fondo Complementario de Riesgo de la Generalidad de Cataluña, «ya que es una norma con rango de ley que ni ha sido declarada inconstitucional ni ha sido suspendida cautelarmente en su eficacia».
Ese fondo fue creado específicamente para tramitar los avales a través del Instituto Catalán de Finanzas.
Fuente: EFE