El bluf de la amenaza yihadista: España detiene en 10 años a 442 terroristas, pero solo 59 cumplen condena
La pregunta que cabe hacerse, por tanto, es, ¿dónde está el resto? ¿Por qué se produce este baile de cifras entre detenidos y condenados por yihadismo?
En la última década, agentes de la lucha antiterrorista han detenido a 442 personas en España por la supuesta comisión de delitos relacionados con la yihad, conforme a los datos publicados por el Ministerio del Interior. Durante ese tiempo, la Audiencia Nacional ha dictado 128 sentencias, en las que de 211 imputados por terrorismo yihadista ha condenado a 199, según se desgrana de las memorias que cada año presenta la Fiscalía General del Estado.
Un escenario policial y judicial que, sin embargo, contrasta con las cifras de los terroristas islámicos que hoy se encuentran en alguna prisión española. En la actualidad, solo 59 reos cumplen condena por haber cometido uno o varios delitos relacionados con la organización terrorista en nuestro país. Mientras que 42 se encuentran en prisión preventiva, a la espera de ser juzgados, según detallan fuentes de Instituciones Penitenciarias a THE OBJECTIVE. Lo que se traduce en que solo uno de cada cuatro detenidos por yihadismo ha acabado en prisión. La pregunta que cabe hacerse, por tanto, es, ¿dónde está el resto? ¿Por qué se produce este baile de cifras entre detenidos y condenados por yihadismo?
Según las distintas fuentes policiales y judiciales consultadas por este periódico, las respuestas a estos interrogantes pueden ser varias. No obstante, la primera, y tal vez más significativa, es que la Audiencia Nacional ha tumbado un gran número de operaciones policiales efectuadas contra el terrorismo islámico en los últimos diez años, al mismo tiempo que las investigaciones de la Policía y la Guardia Civil sobre la yihad aumentaban notablemente en España.
Decenas de personas procesadas por pertenencia a organización terrorista, colaboración con banda armada o enaltecimiento han sido absueltas por este tribunal, y así lo reflejan las cifras. Desde 2012 a 2020, el 16,5% de los acusados por alguna de estas faltas han sido exculpados, según los datos que ha elaborado este diario valiéndose de los publicados por la Fiscalía de la Audiencia Nacional. O lo que es lo mismo, aproximadamente dos de cada diez que se sientan en el banquillo, terminan siendo absueltos.
Una cifra que se obtiene, entre tanto, dejando a un lado a los detenidos por la Policía o la Guardia Civil en operaciones contra el yihadismo, que finalmente no han sido procesados por el tribunal español o que están en libertad a la espera de ser juzgados. En base a los datos consultados, se trataría de unas 190 personas.
Sentencias absolutorias
Sin ir más lejos, como ejemplo de esta disparidad entre detenidos y penados, están dos sentencias de la Audiencia Nacional de mayo y junio de 2021, en las que el tribunal absolvió a 16 personas de delitos relacionados con el terrorismo internacional. Dictámenes en los que, inevitablemente, los magistrados dieron un duro golpe tanto a los agentes policiales encargados de la operación en cuestión como a la Fiscalía, que en el caso de algunos acusados pedía hasta 28 años de prisión.
El fallo más reciente es del 30 de junio de este año. En él, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvía por falta de pruebas a los nueve internos que coincidieron en la cárcel de Valdemoro (Madrid) y a los que la Fiscalía les imputaba un delito de integración en organización terrorista y otro de proposición a cometer atentados terroristas.
«Durante el tiempo en que estuvieron juntos no se ha acreditado, en el presente juicio, que realizaran actividades de captación con fines yihadistas (…) y tampoco se ha acreditado que ofrecieran a alguno de los internos, con los que compartieron espacios comunes, realizar atentados a cambio de dinero para ellos, o para su familia», decía la sentencia.
Así, la Sala echaba por tierra el escrito de calificación del Ministerio Público, que sostenía que los acusados formaban parte de un grupo «con un alto grado de radicalización yihadista» que se hacía temer en la cárcel por su carácter violento y que obligaba a otros reclusos a unirse a sus actividades religiosas.
El 7 de mayo, la Sección Primera de la Sala de lo Penal también exculpó a otros siete acusados. En el fallo, los magistrados daban un duro golpe a la Policía, rechazando su tesis sobre los encausados, a los que acusaba de enviar material militar —incluidos explosivos y armas de fuego— a Siria e Irak para ayudar a grupos yihadistas. La Sala absolvió a todos implicados y descartó que hubiesen enviado otras mercancías que no fueran «ropa, zapatos o juguetes». Cuando los investigadores desmantelaron esta supuesta red, el Ministerio del Interior aseguró que los detenidos habían creado una red empresarial para satisfacer las demandas del autodenominado Estado Islámico (ISIS, por sus siglas en inglés).
Nuevas formas de yihadismo
La razón por la que, en algunos casos, los juzgados no ven indicios suficientes para condenar a acusados de yihadismo está en la última reforma del Código Penal que respecto a estos delitos se llevó a cabo en 2015. Esa modificación permitió perseguir con mayor eficacia las nuevas formas de yihadismo y tipificar como delito conductas como el «autoadiestramiento» o el «adoctrinamiento pasivo» a través del anonimato en las redes sociales. Lo que hizo que, a partir de entonces, los tribunales fueran mucho más «exigentes» a la hora de atribuir esos tipos penales que antes, según aseguran fuentes judiciales.
El endurecimiento en la aplicación de estos delitos se vio, por ejemplo, en un fallo del 21 de octubre de 2019. En él, la Audiencia Nacional exculpaba a una pareja formada por un español —que llegó a estar tres años en prisión preventiva— y una mexicana que fue detenida en 2014 por estar relacionada con una web en Facebook, abierta con el pseudónimo Abu Bakr Al-Maghiribi, y en la que supuestamente habían publicado contenido del ISIS, al tiempo que hacían llamamientos para apoyar sus operaciones terroristas en Siria e Irak.
Aunque el juez instructor vio probado que ambos eran autores de la mayor parte del contenido de la web, la Sala de lo Penal terminó absolviéndolos al no «quedar acreditadas cuáles eran las labores concretas de captación de terceros» realizadas por los acusados para la comisión de acciones terroristas.
Idéntico final tuvo el proceso en 2019 contra otro español, acusado de un delito pertenencia a organización terrorista y cuatro de amenazas terroristas por los que la Fiscalía de la Audiencia Nacional le pedía 48 años de prisión. Las investigaciones policiales vieron probado que el procesado utilizó la red de una biblioteca para consumir «masivamente contenidos propagandísticos del Daesh». Sin embargo, los magistrados dictaminaron que las pruebas presentadas en el juicio no acreditaban la comisión de ningún ilícito.
Sospechosos expulsados
Ante el proceder de los tribunales en este tipo de delitos, agentes de la lucha terrorista han mostrado en numerosas ocasiones su malestar, pues los dictámenes judiciales suponen en muchas ocasiones un duro golpe a su trabajo, a operaciones en las que policías y guardias civiles investigan durante meses e incluso años. Motivo por el que también han planteado en algunas ocasiones que los sospechosos —no condenados— puedan ser expulsados del país.
Otra incógnita por despejar, tal como refieren los agentes, es qué ocurre con aquellos investigados por yihadismo que son exculpados, o con los que cumplen su condena y son puestos en libertad. ¿Se quedan en España? ¿Son expulsados? ¿Se han sometido a un programa de desradicalización en prisión? ¿Pueden volver a cometer un delito terrorista?
El contraste entre detenidos y condenados por terrorismo islámico en los últimos diez años también encierra la posibilidad de que algunos inculpados hayan podido cumplir su pena de prisión, que en cualquier caso sería menor a diez años. Aunque también existen casos en los que los condenados han mostrado arrepentimiento y han pactado con la Fiscalía una condena más baja.
Fue a lo que se acogió en 2016 Samira Yerou, la primera mujer juzgada en España por terrorismo yihadista. La Audiencia Nacional la condenó por desplazarse a Siria con su hijo de tres años para unirse al Estado Islámico. La acusada reconoció los hechos y dijo arrepentirse de todo lo hizo, razón por la que la Fiscalía pactó con ella una rebaja de nueve a cinco años de cárcel. Dos años más tarde, no obstante, fue encontrada muerta en su celda, en la que estaba sola, en el Centro Penitenciario de Brieva (Ávila).
Desradicalización
En cualquier caso, la única vía que tiene Instituciones Penitenciarias para evitar la reincidencia de los excarcelados por yihadismo son los programas de desradicalización que existen en algunas cárceles españolas.
No obstante, se trata de «un plan voluntario», y en ningún se puede puede obligar al reo a formar parte de él. Este tipo de programas, establecido desde 2014, pretende desvincular al preso de la violencia sin interferir a sus ideas religiosas. Según los últimos datos facilitados por el Ministerio del Interior, solo 46 yihadistas se han acogido a esta iniciativa.
Por regla general, tras cumplir la pena y ser puesto en libertad, o ser absuelto en el juicio, «lo normal es que el individuo sea expulsado del país», indican fuentes de la Audiencia Nacional. Pero, ¿qué ocurre cuando el condenado o exculpado es español? «Todo depende de su situación en el país, si está regularizada puede quedarse en su residencia. Si no es así, se le expulsa». Las mismas fuentes, sin embargo, no son capaces de concretar en qué porcentaje son expulsados de España los condenados, ni los que finalmente son absueltos.