Los expertos no creen que haya vías constitucionales para juzgar el franquismo
Catedráticos de Derecho Constitucional señalan que la iniciativa del Gobierno es «una declaración política cuyos resultados penales dejan mucho que desear»
Catedráticos de Derecho Constitucional señalan que la iniciativa del Gobierno es «una declaración política cuyos resultados penales dejan mucho que desear»
Los constitucionalistas no ven nada claro que la enmienda a la Ley de Memoria Democrática pactada por PSOE y Podemos para sortear de algún modo la Ley de Amnistía de 1977 abra ninguna puerta para juzgar los crímenes del franquismo, no solo por la pervivencia de esta norma, sino porque la propia Constitución cierra este camino.
En concreto, el artículo 9.3 de la Carta Magna garantiza la «irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos fundamentales» y la «seguridad jurídica», preceptos que se presentan como un auténtico muro ante el cual no es posible reabrir casos ni judicializar los actos de la Dictadura.
Hay sentencias del propio Tribunal Constitucional que ya han dejado claro que no es posible esta vía. En enero pasado, denegó el amparo al ex secretario general del PCE Gerardo Iglesias por las torturas policiales que sufrió durante el franquismo, precisamente bajo argumentos sustentados en este mismo artículo.
No pueden investigarse penalmente hechos ya amnistiados
El catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de València Lorenzo Cotino tiene claro que la remisión que socialistas y morados quieren introducir en la Ley de Memoria a interpretar la Ley de Amnistía de conformidad con el derecho internacional y humanitario «no aporta absolutamente nada» y carece de trascendencia si se quiere invocar para reabrir causas del período dictatorial.
Ni siquiera piensa Cotino que una derogación de la Ley de Amnistía, alentada por grupos como ERC o EH-Bildu, permitiera perseguir los crímenes del franquismo, porque cuando entró en vigor «ya desplegó todos su efectos» y ese mismo día «se extinguió en España toda responsabilidad penal» de los delitos precedentes.
«No se puede derogar con efectos retroactivos; se puede derogar, pero sus efectos no se pueden mover», insiste este catedrático, para quien el artículo 9.3 de la Constitución veta cualquier intento de reabrir la responsabilidad penal sobre hechos ya amnistiados. De hacerlo, se trataría de un intento plenamente inconstitucional.
El TC ya cerró la puerta a abrir nuevas causas
El catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos José Manuel Vera tiene «dudas razonables» sobre la viabilidad jurídica de un precepto que interpreta más en clave política, y además como un «ataque directo a la Transición». Recuerda también que el propio tribunal ya ha establecido que la puerta para juzgar delitos del franquismo «está cerrada».
Hace notar igualmente en que no puede haber carácter retroactivo en los delitos penales, por lo que entiende que la enmienda pactada «no deja de ser una declaración política cuyos resultados en el ámbito penal dejan mucho que desear».
Más allá de la opinión de estos catedráticos, fuentes próximas al Tribunal Constitucional han remarcado que resulta «jurídicamente inviable» abrir causa penal alguna por los crímenes del franquismo precisamente por esa irretroactividad que determina la Carta Magna.
Fuente: EFE.