Ofensiva de las víctimas para evitar que el 11-M prescriba en 2024: «Hay muchos vacíos e incógnitas»
Un informe concluye que los delitos de la masacre yihadista podrían haber sido juzgados en su momento como crimen de lesa humanidad
Un informe elaborado por expertos en derecho penal de la Universidad de Valencia concluye por primera vez que el atentado yihadista del 11 de marzo de 2004 en Madrid pudo haber sido juzgado por crímenes de lesa humanidad. Es el clavo ardiendo al que se agarra ahora la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M para evitar que en 2024 se cierre definitivamente la posibilidad de seguir investigando los delitos de aquel ataque sin que se haya condenado aún a los responsables intelectuales y financieros de una masacre que dejó 191 muertos y cerca de 2.000 heridos.
«Lo que nos dice el informe es que, a día de hoy, con toda seguridad el 11-M se habría juzgado como crimen de lesa humanidad. Llegaremos hasta donde tengamos que llegar y agotaremos todas las vías que estén en nuestra mano para poder encontrar una respuesta a todas las víctimas», señala la abogada Dori Majali, presidenta de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M, en declaraciones a THE OBJECTIVE.
El informe elaborado por académicos de la Universidad de Valencia, en el marco de la campaña que la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M está llevando a cabo para evitar la prescripción de los delitos cometidos el 11 de marzo de 2014, realiza un pormenorizado análisis de la legislación internacional, europea y española para concluir que los autores materiales e intelectuales pudieron haber sido juzgados por crímenes de lesa humanidad.
«Sabemos que se juzgaron a algunas personas que fueron declaradas como autores materiales de esos delitos, pero no hubo condenas a ningún autor intelectual y algunos de los autores materiales ni siquiera están en España y no han cumplido condena», indica Majali.
Los crímenes de lesa humanidad se incorporaron al ordenamiento jurídico español precisamente en el año 2004 y son imprescriptibles. Sin embargo, el juicio del 11-M se desarrolló en la Audiencia Nacional en 2007 por delitos de terrorismo, que prescriben a los 20 años, y sin que la sentencia del juez Javier García Bermúdez pudiese condenar a los autores intelectuales de la masacre.
«No tenemos la tranquilidad de que se haya hecho todo lo posible para esclarecer el 11 de marzo»
«Hay muchas incógnitas por resolver»
No obstante, los expertos también advierten que sería muy complicado cambiar la calificación de «terrorismo» a «lesa humanidad» los delitos que ya han sido juzgados. Además, surge la duda sobre qué podría ocurrir respecto a los delitos no juzgados, aquellos sobre los que ni siquiera se llegó a iniciar fase de instrucción, como es el caso de los autores intelectuales de los atentados o aquellos investigados que, al encontrarse fuera de España, no ha sido posible que cumpliesen su pena.
La posibilidad de investigarlos se cerraría definitivamente el 11 de marzo de 2024, salvo que se logre cambiar la tipificación de esos delitos. Las víctimas están dispuestas a pelear hasta el último minuto para intentar conseguirlo.
«No tenemos la tranquilidad de que se haya hecho todo lo posible para esclarecer el 11 de marzo. Tenemos todavía muchos vacíos y muchas incógnitas por resolver», asevera Majali. «Es muy posible que, si se investiga, aparezcan nuevas pistas o nuevas vías de investigación gracias a las nuevas técnicas que existen», concluye la presidenta de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M.
La sentencia del 11-M condenó a Jamal Zougam y Otman El Gnaoui como autores materiales del atentado a más de 40.000 años de prisión por delitos de pertenencia a organización terrorista, 191 asesinatos, 1.856 asesinatos en grado de tentativa y cuatro delitos de estragos terroristas. También fue condenado como cooperador necesario José Emilio Suárez Trashorras, por facilitar los explosivos con los que se perpetró la masacre, a de casi 35.000 años de prisión. También fueron condenados los siete yihadistas que se inmolaron en un piso de Leganés.
Jurisprudencia internacional
En el informe de 12 folios, financiado por la Comunidad de Madrid y el Ministerio del Interior, los expertos explican que «el terrorismo como tal no se encuentra incluido en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, ya que no existió suficiente consenso durante la redacción del Estatuto en 1998 ni tampoco en la Conferencia de Revisión del Estatuto celebrada en Kampala en 2010».
Sin embargo, precisan que en recientes casos se «discute» la posibilidad de castigar ciertos actos terroristas como crímenes de lesa humanidad. Y recalcan «destacados representantes de la doctrina penal internacional han manifestado que los ataques terroristas en Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001 podrían ser considerados crímenes de lesa humanidad».
En el caso de los atentados del 11-S, indican, podría considerarse que concurrieron «tanto el carácter generalizado del ataque (más de 3.000 víctimas a partir de distintos atentados), pero también sistemáticos (a partir de varios ataques) dado el grado de planificación y coordinación en aplicación de la política terrorista de Al Qaeda contra Estados Unidos, donde las víctimas fueron población civil».
Los expertos recuerdan también que, para hablar de delito de lesa humanidad, el Estatuto de la Corte Penal Internacional requiere expresamente que el ataque se produzca «de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política».
«¿Pueden las organizaciones y grupos terroristas considerarse organizaciones a estos efectos? La respuesta a esta pregunta requiere un estudio individualizado de cada caso para determinar (…) si la organización terrorista en cuestión puede equipararse a unidades o estructuras estatales. En general, parece que la respuesta podría ser afirmativa en el caso de organizaciones como Al-Qaeda, Hamas o Hezbolá», señalan.
Los delitos de lesa humanidad en España
En el caso de la legislación española, el informe hace referencia al Código Penal español y cita jurisprudencia de la Audiencia Nacional de 2005. El artículo 607 bis.1. del Código Penal establece que: «Son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella». «No obstante, conviene tener en cuenta que el Código Penal dispone de delitos de terrorismo específicos aplicables a atentados terroristas», agrega.
En este sentido, el estudio sostiene que si se considerara la relación entre los delitos de terrorismo y los de lesa humanidad como concurso de normas, podría argumentarse que en los casos en que concurran en los hechos los «elementos típicos del delito terrorismo», pero vayan más allá y contengan otros elementos «que solo son abarcados por el injusto del delito de lesa humanidad», se puede aplicar esta calificación al considerar que el delito de terrorismo está subsumido en el de lesa humanidad.