El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía avala el certificado covid para la hostelería
La Justicia considera que la medida cumple con los requisitos de «necesidad, idoneidad y proporcionalidad»
La Justicia considera que la medida cumple con los requisitos de «necesidad, idoneidad y proporcionalidad»
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado este viernes el certificado covid o la prueba diagnóstica negativa planteados por la Junta para el acceso de los usuarios a los espacios interiores de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento, sin incluir a trabajadores.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal andaluz, con sede en Granada, considera que la medida -que ya se aplica en hospitales y residencias- cumple con los requisitos de «necesidad, idoneidad y proporcionalidad».
El tribunal, que esta misma semana rechazó la ampliación del pasaporte covid porque la Junta también había incluido en la orden a los trabajadores del sector, indica que ahora sí cumple ese último requisito de proporcionalidad puesto que los destinatarios de la medida son los usuarios que decidan acudir a estos establecimientos, sin incluir a los empleados.
La sala, según ha informado este viernes el TSJA, señala además como «necesaria e idónea» la medida -que estará en principio vigente hasta el 15 de enero– dado que su objetivo es intentar reducir la tasa ascendente de contagios con la limitación del acceso a aquellos usuarios con un mayor riesgo de transmisión.
Como ya indicó en el anterior auto, insiste en que la medida destinada a los usuarios es proporcional puesto que se trata de una actividad completamente voluntaria «para el uso de un servicio que no puede calificarse como esencial».
Fuente: EFE.