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Tribunales

Condenan a Liberty Seguros a pagar a un accidentado al que dio de baja sin aviso previo

Un juzgado de Torremolinos obliga a la aseguradora a pagar «la totalidad de los daños y perjuicios que la baja del seguro provocó» al denunciante

Condenan a Liberty Seguros a pagar a un accidentado al que dio de baja sin aviso previo

Foto de archivo de un accidente de tráfico. | Europa Press

Tuvo un accidente en Benalmádena (Málaga) y al llegar la policía local descubrió que la aseguradora Génesis (Liberty Seguros) había dado de baja su póliza sin aviso previo. Recibió una multa de 1.500 euros por no tener el seguro en regla y otros 110 euros por llevar su vehículo en grúa al depósito. Cantidad a la que tuvo que añadir el coste de contratar una nueva póliza con otra compañía para poder recuperar el coche. Por si fuera poco, la aseguradora que le había dejado sin póliza reactivó su seguro con fecha anterior al accidente y le cobró otros 464 euros al terminar el año.

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torremolinos ha condenado a Liberty Seguros a indemnizar al conductor accidentado con 2.064 euros por estos hechos. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, «la demandada debe responder de la totalidad de los daños y perjuicios que la baja del seguro provocó». Es decir, el importe completo de la multa, los gastos de grúa y depósito y la devolución de la segunda póliza.

El accidente tuvo lugar el 24 de septiembre de 2019. Al sancionarle la policía local por no tener el seguro en regla, el denunciante contactó con la aseguradora a fin de aclarar lo ocurrido. «Momento en que la demandada le comunicó que efectivamente se había procedido a dar de baja el seguro, pero sin seguir el procedimiento adecuado», indican los jueces. Se desentendieron de lo ocurrido y tuvo que contratar otra póliza para sacar el coche del depósito.

Sin notificación previa

«No se notificó en ningún momento esta resolución, indicándose literalmente que se carecía de una dirección postal a la que enviar las notificaciones», añade la sentencia. Los jueces consideran probado que la aseguradora decidió resolver el contrato sin ningún tipo de comunicación y con pleno desconocimiento del asegurado. El artículo 22 de la Ley de Contratos de Seguros (LCS) exige un aviso previo de al menos un mes para poner fin al contrato suscrito entre aseguradora y asegurado.

Los datos del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) demostraron que el denunciante contrató el 22 de agosto de 2018 su seguro con Génesis. La póliza se dio de baja justo un año después, un mes y dos días antes del accidente. Tras recibir una reclamación del afectado, defendido por Legalion Abogados, la aseguradora contestó al demandante varias semanas después.

«Una vez revisadas las incidencias que nos ha puesto de manifiesto, nos complace comunicarle que este departamento de atención al cliente ha considerado procedente acceder a su solicitud», escribió la compañía en un mail fechado el 27 de noviembre de 2019. «En consecuencia, se ha procedido la reactivación, con fecha de efecto 22 de agosto de 2019, de su póliza», añadía.

Condena por 2.064 euros

La compañía se hizo cargo de los daños del vehículo, prometió asumir el pago de la multa y en diciembre cobró al conductor otros 464 euros. Sin embargo, el denunciante había tenido que contratar el día del accidente una póliza con otra compañía para poder sacar del depósito municipal su vehículo. Además, según consta en la sentencia, Génesis se negaba a hacerse cargo del coste de ese segundo seguro. Tampoco quería pagar la sanción por el traslado en grúa del vehículo al depósito.

El asegurado decidió ir a juicio, celebrado el pasado 23 de noviembre. Liberty alegó durante el proceso que «nadie obligó» al demandante a «contratar una nueva póliza» para sacar su vehículo del depósito. Además, defendió que «la controversia pudo haberse resuelto sin necesidad de contratar un nuevo seguro». También aseguró que la póliza no estaba cancelada el día del accidente y dijo desconocer «los motivos que llevaron a la policía local a abrir expediente sancionador por circular sin seguro».

Sin embargo, con los datos del FIVA los jueces concluyen que la única póliza en vigor el día del siniestro es la que el demandante contrató con otra compañía. Por todo ello, condena a Liberty Seguros a pagar la suma de 2.064 euros al demandado y a asumir las costas del juicio. Una sentencia contra la que no cabe recurso alguno.

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