Absuelto el acusado de acosar a los hijos de Irene Montero y Pablo Iglesias
Para el juez la cuidadora «fue la única agraviada» y la interposición de la querella por Montero e Iglesias «privó a la perjudicada de esta facultad»
Para el juez la cuidadora «fue la única agraviada» y la interposición de la querella por Montero e Iglesias «privó a la perjudicada de esta facultad»
El Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid ha absuelto al periodista de OK Diario Alejandro Entrambasaguas del delito de acoso en noviembre y diciembre de 2019 a los hijos menores de la ministra de Igualdad, Irene Montero, y el exvicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias y a su cuidadora.
La Fiscalía pidió un año de prisión para el periodista al que acusó de acosar a los dos niños de 17 meses y a su cuidadora al llamar reiteradamente a esta, cuyo teléfono móvil consiguió a través de los vecinos, llamar varias veces al telefonillo de la vivienda en la que estaban los menores y entrar en zonas comunes de la urbanización, a veces con cámaras de grabación.
En su sentencia el juez entiende que la actuación del acusado no constituyó un delito pues «ni por los actos por sí mismos ni por la forma en que fueron ejecutados, ni por su número, ni por el lapso temporal en que se realizaron permite considerar la existencia de hostigamiento aunque generasen una inquietud muy relevante a la cuidadora y a los padres de los menores».
El magistrado declara probado que en octubre de 2019 el acusado tuvo conocimiento de que los hijos de Irene Montero y Pablo Iglesias acudían a una vivienda de Galapagar (Madrid) donde eran cuidados por una mujer.
«Dada la repercusión pública de los progenitores por tener cargos políticos de notoria relevancia el acusado, en su condición de periodista, pretendía iniciar una investigación sobre las condiciones en las que se desarrolla la actividad profesional de la cuidadora y su relación con aquellos», añade.
Para el juez la cuidadora «fue la única agraviada, es decir la única que soportó los actos de acercamiento y de comunicación no consentidos del acusado y por lo tanto la única que tenía la facultad de decidir si se abría o no un proceso penal.
Y añade que «la interposición de la querella por Irene Montero y Pablo Iglesias privó a la perjudicada de esta facultad pues ellos decidieron por ella».
Fuente: EFE.