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UPN confirma la suspensión de militancia a Sayas y Adanero durante dos años y seis meses

Contra la resolución sancionadora, los diputados podrán interponer un recurso de apelación ante el Consejo Político en el plazo de 10 días hábiles a partir de este miércoles

UPN confirma la suspensión de militancia a Sayas y Adanero durante dos años y seis meses

Contra la resolución sancionadora, los diputados podrán interponer un recurso de apelación ante el Consejo Político en el plazo de 10 días hábiles a partir de este miércoles

El Comité de Garantías y Disciplina de UPN ha decidido sancionar a los diputados Sergio Sayas López y Carlos García Adanero con la suspensión de dos años y seis meses de militancia al considerar que cometieron una «falta grave» al «ocultar la realidad de su sentido del voto» en la votación de la reforma laboral.

Si los diputados hubieran comunicado a la dirección del partido que su voto en la convalidación del Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reforma laboral iba a ser negativo, contraviniendo las directrices de la formación regionalista, se estaría ante una «infracción leve», según la resolución del citado comité.

A ambos, según informa UPN en un comunicado, se les impone la sanción accesoria de inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo.

Contra la resolución sancionadora, Sayas y García Adanero podrán interponer, de acuerdo con los establecido en el artículo 112 de los Estatutos, recurso de apelación ante el Consejo Político en el plazo de 10 días hábiles a partir de mañana. Las sanciones están previstas en el artículo 108.2, en los apartados a y b de los Estatutos de UPN y corresponden a una infracción grave. En él se recoge que “cualquier actuación política que vaya en contra de las decisiones aprobadas por los órganos del partido, y expresamente el incumplimiento del deber de voto oficial en las instituciones, establecido reglamentariamente”.

La resolución del Comité de Garantías y Disciplina señala que, “lo que resulta indubitado y, por lo tanto, probado, es que el Comité Ejecutivo acordó delegar en los cargos unipersonales de UPN la negociación y en su caso, acuerdo, con el Gobierno de España en relación con la postura del partido en la convalidación del Real Decreto-ley que modificaba la reforma laboral». «Ningún miembro presente se opuso a dicha delegación», sostiene al respecto. Por ello concluye que «el procedimiento para decidir la posición del voto de UPN en la convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, cumplió con las exigencias estatutarias».

Además, para el citado comité queda probado que los diputados «en ningún momento informaron a la dirección de UPN» de que su voto en la convalidación del Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reforma laboral, iba a ser negativo, «contraviniendo así la postura oficial acordada por el presidente, vicepresidente y secretaría general, de votar afirmativamente».

A su entender «ha existido un ánimo por parte de los dos diputados de desobedecer la orden de votar afirmativamente, pero no sólo eso, si no que, además, decidieron votar de forma contraria el día anterior y no comunicar su decisión a la dirección de UPN«. Respecto a la graduación de la propuesta de sanción y principio de proporcionalidad, el comité entiende que se trata de una «infracción de carácter grave y no leve, por el hecho de haber decidido ocultar la realidad del sentido de su voto a la dirección de UPN».

«Dicho extremo convierte la infracción de leve (art. 107.1 j) en grave, puesto que la ocultación de su decisión ha causado un evidente perjuicio público para UPN», sostiene el comité, que añade que esa decisión es «imputable únicamente a los señores diputados, pues podrían haber optado por comunicar su decisión, habiendo constituido en dicho caso una infracción leve».

Fuente: EFE

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