El Supremo no irrumpirá en las andaluzas con la sentencia de los ERE en caso de adelanto electoral
Se condenó a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán por un delito continuado de prevaricación
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) no hará pública su decisión sobre los ERE de Andalucía, en caso de que se produzca un adelanto electoral en esa comunidad autónoma, para no irrumpir en la campaña dado que el pronunciamiento judicial podría convertirse en el centro de la misma.
El alto tribunal celebrará el 4 y 5 de mayo a las 10.00 horas la vista pública de los recursos interpuestos contra la sentencia de los ERE de la Audiencia Provincial de Sevilla por la que se condenó a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán por un delito continuado de prevaricación.
Pero la resolución que adopte la sala tras esa vista puede quedar congelada en el tiempo a la espera de que finalicen los comicios, siguiendo así una norma no escrita por la que el poder judicial trata de no desestabilizar con sus decisiones en periodos electorales.
En caso de que el adelanto se fije finalmente para el domingo 19 de junio, fecha más probable, la campaña arrancaría en la semana del 6 de junio. Y teniendo en cuenta los tiempos judiciales puede ocurrir que sea por esas fechas cuando se pudiera conocer la resolución de la Sala de lo Penal a los diferentes recursos. Si bien de momento se desconoce si el presidente andaluz Juan Manuel Moreno Bonilla optará por convocar entre hoy y mañana, lo que podría ubicar la fecha para ir a las urnas en el 12 de junio.
En cualquier caso, desde el tribunal se procurará no alterar la campaña, y la decisión de los cinco magistrados designados para analizar los recursos, Juan Ramón Berdugo, Ana María Ferrer, Carmen Lamela, Susana Polo y Eduardo de Porres, no coincidirá en fechas con la campaña.
Es un hecho que desde hace décadas la Sala intenta no irrumpir en procesos electorales con pronunciamientos que pueden convertirse en el eje sobre el que gire el debate, haciendo sombra a las propuestas de los diferentes candidatos.
La providencia de marzo
Fue en marzo cuando el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, indicó que dada la complejidad del recurso, hay hasta 21 recurrentes, se señalaban dos días y se comunicaba a las partes que las sesiones podrían ser de mañana y tarde. Además, según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, esa vista se ha preparado con reuniones previas con las partes en la sede del tribunal.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla sobre el procedimiento de concesión de las ayudas sociolaborales indicaba que los ex presidentes de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán y Manuel Chaves, eran en cada uno de los casos «plenamente consciente de la palmaria y patente ilegalidad de los actos» en que participaron.
Condenaba así a José Antonio Griñán por un delito continuado de prevaricación a 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público y en concurso medial con un delito continuado de malversación, a seis años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 20 años. En el caso de Manuel Chaves su condena es de 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación.
La Sala de lo Penal estudiará los recursos de entre otros los dos expresidentes así como el de Gaspar Zarrías, quien fuera vicepresidente de la Junta y consejero de la Presidencia en gobiernos del PSOE-A, o el del propio Partido Popular.
En el caso de Griñán, apuntaba el fallo, que «la presupuestación de gastos ficticios», en referencia a la inclusión en el Presupuesto de IFA-IDEA de gastos que no eran suyos sino de la Consejería de Empleo, «evidencia que la Consejería de Economía y Hacienda conocía que las subvenciones no eran concedidas por IFA-IDEA, sino por la Consejería de Empleo, pues de lo contrario, no hubiese sido necesario presupuestar los citados gastos ficticios».
En el caso de Chaves señalaba la Audiencia de Sevilla que «como presidente del Consejo de Gobierno aprobó las modificaciones presupuestarias que afectaron al programa 31L, que por su cuantía eran competencia del Consejo de Gobierno, hasta su cese en abril del año 2009», así como le atribuía que como presidente del Consejo de Gobierno «participó en la aprobación del anteproyecto de Presupuestos y envió el proyecto al Parlamento», circunstancia que le llevaba a concluir que lo hizo «conociendo que dentro del programa 31L se consignaba indebidamente la transferencia de financiación al IFA, concepto 440.51 en materia de relaciones laborales».
Los recursos de Chaves y Griñán
En su recurso, presentado en junio de 2020, Chaves indicó que hubo una aplicación indebida de la tipificación de prevaricación, pues la sentencia condenatoria le achacaba que como presidente de la Junta «participó en el dictado de unas ‘resoluciones’ que se califican como prevaricadoras», en relación a los acuerdos del consejo de gobierno para los anteproyectos de Ley de presupuestos autonómicos y su elevación al Parlamento andaluz, con las partidas presupuestarias de las que se nutrieron los ERE y ayudas indagadas.
Avisaba la defensa del expresidente de que «conforme a una jurisprudencia constante de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el primero de los elementos del tipo objetivo del delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal (aplicado en la sentencia) es que se trate de una ‘resolución en asunto administrativo'», toda vez que «el acuerdo del consejo de gobierno de una comunidad autónoma por el que se aprueba el anteproyecto de ley de presupuestos y la remisión al Parlamento no es, en modo alguno, subsumible en ese concepto de «resolución en asunto administrativo» a los efectos del delito de prevaricación».
En el recurso que presentó Griñán, argumentaba, entre otras cosas, que se dio una aplicación indebida de la tipificación de los delitos de prevaricación y malversación; que hubo error en la apreciación de la prueba, falta de claridad en los hechos probados, una «manifiesta contradicción» en la propia sentencia, lesiones a los derechos a la tutela judicial efectiva, al derecho de defensa y a la tutela judicial y presunción de inocencia.