El Supremo ratifica que el Govern discriminó a la Policía y Guardia Civil en la vacunación de la covid
El Gobierno catalán no dio razones para negar las dosis a los agentes, quienes denunciaron ante la Justicia
El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno de la Generalitat contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que determinó que el Ejecutivo discriminó a los agentes de la Guardia Civil y la Policía Nacional desplazados a la comunidad al negarles en un principio la vacuna sin una causa justificada.
En una providencia de 4 de mayo, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha inadmitido el escrito en consideración a lo que ha apreciado como una «discrepancia con respecto a la interpretación y a la valoración efectuadas» en esta materia y no con el problema jurídico planteado por el Gobierno catalán.
Así las cosas, el tribunal ha concluido que no hay motivo que justifique la necesidad de un pronunciamiento de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo «en la interpretación y aplicación tanto de las normas reguladoras de las sentencia como de la motivación intrínseca de los actos administrativos, únicas infracciones alegadas, máxime tratándose de un recurso especial en materia de derechos fundamentales».
Un plan discriminatorio
En cuatro folios, los magistrados han explicado que no se ha «justificado suficientemente y con singular referencia al caso» cuál sería el interés casacional objetivo para que se pronunciara la Sala.
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero, el tribunal ha defendido que la sentencia del TSJ catalán contiene «sólidos razonamientos» para llegar a la conclusión de que el plan de vacunación del Govern fue discriminatorio con los agentes de la Policía y la Guardia Civil porque «la administración autonómica no dispuso de la misma voluntad y empeño en la protección sanitaria de los cuerpos nacionales».
Así, ha confirmado la sentencia de 3 de diciembre del Tribunal Superior de Cataluña por la que se admitió el recurso que presentaron la Asociación de la Guardia Civil, Justicia Civil (Jucil) y Justicia Policial (Jupol) contra la Conselleria de Salut.
Una decisión discutida desde su origen
Los sindicatos habían presentado escrito avisando que en el proceso de vacunación, gestionado por las comunidades autónomas, no se había vacunado en Cataluña a Policía Nacional ni Guardia Civil, «salvo a aquellos que, además de estar en activo o en reserva, tuvieran una edad de entre 60 y 65 años».
Ante aquel texto, la Fiscalía defendió que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado fueron «excluidos injustificadamente de la aplicación de dicho plan de vacunación preferente, y relegados al sistema de vacunación común«. Así, consideró que se les había vulnerado el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
La Generalitat, por su parte, negó discriminación y aseguró que «fueron acontecimientos ajenos a ella las que provocaron que la vacunación se produjera al ritmo que se expresa», como la dificultad para comunicar los datos y la paralización en su momento para vacunar con AstraZeneca.
Al valorar los argumentos, los jueces del TSJ de Cataluña recordaron que el documento de Estrategia de Vacunación frente al Covid-19 en España preveía una posición prioritaria en el orden de vacunación para policías y otros servicios de emergencias, y remarcó que este plan no establecía diferenciación alguna entre los Cuerpos por ser estatales o autonómicos.
En este sentido, tomaron en cuenta las cifras de vacunación a Mossos en comparación a Policía y Guardia Civil, y concluyeron que «junto a ese retraso», se apreció también «una falta total de iniciativa en la administración autonómica respecto de la atención a los cuerpos nacionales».