La Audiencia Nacional absuelve al etarra 'Gadafi' tras aplicar la 'doctrina Atristain'
La sentencia del TEDH cuestiona la validez de las declaraciones prestadas en régimen de incomunicación y la imposibilidad de escoger abogados
La Audiencia Nacional ha aplicado por primera vez la conocida ‘doctrina Atristain‘ y ha absuelto al histórico etarra Juan Carlos Iglesias Chouzas, alias ‘Gadafi’ del asesinato del ex guardia civil Francisco Díaz de Cerio, cometido en 1991.
Este era uno de los crímenes cometidos por la banda terrorista que aún estaban pendientes de ser resueltos y que se corta con la decisión de los magistrados de aplicar la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso de Xabier Atristain, que dictaminó que se vulneraron los derechos del detenido al mantenerlo en un régimen de incomunicación, lo que impidió que eligiera libremente a su abogado y que pudiera reunirse con él antes del juicio.
La información ha sido avanzada por el diario La Razón, los magistrados de la sala segunda manifiestan sus dudas acerca de las «condiciones en que se prestaron las declaraciones sumariales» y del «régimen de garantías» en que se prestaron durante la causa.
En el auto, señalan que «se tiene suficiente constancia de que lo fueron en régimen de incomunicación, tanto las policiales como las judiciales, pero sin que consten ni las resoluciones judiciales ni referencias suficientes a los razonamientos jurídicos contenidos en los autos de prórroga de incomunicación».
La Fiscalía pidió 40 años de cárcel
Por el citado asesinato del agente de Instituto Armado la Fiscalía solicitaba 40 años de cárcel para Gadafi por un delito de asesinato terrorista y uno de utilización ilegítima de vehículo a motor y robo con toma de rehenes.
Todo ello por hechos que se remontan a la mañana del 31 de enero de 1991, cuando Gadafi y el ya fallecido Juan María Ormazábal, alias ‘Turco’, habrían tomado un taxi en la parada situada en el Teatro Arriaga de Bilbao. Según el relato del fiscal, una vez dentro ordenaron al conductor que les trasladase hasta el Calero, cerca de Basauri.
Tras comenzar el trayecto, uno de los dos le mostró una pistola y aseguró que eran miembros de ETA. Fue en ese momento cuando le obligaron a detener el coche y le dijeron que entrase en el maletero, haciéndose con el control del vehículo y continuando hasta el barrio Ocharcoaga.
Un histórico de la banda terrorista
A pesar de esta absolución, Gadafi cuenta en su haber con varias sentencias condenatorias de la Audiencia Nacional por hechos similares. En concreto, el tribunal le condenó en 2006 a un total de 156 años y 11 meses de prisión por su participación en varios asesinatos: el del guardia civil Ricardo Cousso, cometido en junio de 1991 en Valle de Trápaga (Vizcaya) y el de Ramón Bañuelos, a quien ETA consideraba traficante de drogas, en octubre de 1998, además de su implicación en un atentado contra la Policía cometido en septiembre de 1990 en Bilbao.
Ese mismo año la Audiencia Nacional también le condenó a 18 años de cárcel por tirotear a un hombre en 1991 en la localidad vizcaína de Barrika. ‘Gadafi’ creía que su víctima, al que no alcanzaron los disparos, era miembro del Cuerpo Nacional de Policía.
Pero, además, el tribunal le condenó a 8 años de cárcel por robar un taxi el 20 de julio de 1991, atar a su conductor a un árbol, y avisar a la Policía de que el vehículo estaba cargado de explosivos frente al campo de fútbol de San Mamés en Bilbao.
Así las cosas, también asumió 6 años de prisión por la colocación en noviembre de 1991 de un artefacto explosivo contra un bar de Santurce (Vizcaya), «que parecía que era frecuentado por narcotraficantes y drogadictos«, según el tribunal. La bomba fue localizada por unos transeúntes y posteriormente desactivada por la Policía.