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Revés del Supremo a la Audiencia Nacional: anula la absolución de dos etarras por falta de motivación

Ordena a la AN dictar una sentencia sobre ‘Fermin’ y ‘Kubati’ después de estimar el recurso de un familiar de un agente

Revés del Supremo a la Audiencia Nacional: anula la absolución de dos etarras por falta de motivación

Fachada del Tribunal Supremo. | EP

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado por falta de motivación la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que absolvía a los miembros de la banda terrorista ETA José Miguel Latasa Guetaria ‘Fermín’ y a José Antonio López Ruiz ‘Kubati’ del atentado terrorista perpetrado en 1986 en el cuartel de la Guardia Civil de Aretxabaleta (Guipúzcoa) en el que murieron dos agentes.

El fallo del pasado 16 de junio, ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, pone el foco en la cuestión central planteada por el recurrente –un familiar de uno de los fallecidos–, que considera ilógico que la Audiencia Nacional descartase que los etarras pudieran intervenir en dos atentados cometidos en un breve margen temporal.

En concreto, el tribunal veía inviable que ‘Fermín’ y ‘Kubati’ hubiesen estado implicados en sendos ataques cometidos en Ordizia y Aretxabaleta: por el primero fueron condenados y, por este último, fueron absueltos. Ambos, recuerda el TS, fueron cometidos por explosivos con temporizadores entre las 22:30 horas del 25 de julio de 1986 y las tres de la madrugada del día siguiente, 26 de julio.

En su recurso el familiar sostenía que el hecho de perpetrar un atentado en Ordizia, accionándose con temporizador la bomba, no excluye automáticamente, como hizo la Audiencia Nacional, la participación en el atentado de Aretxabaleta, en el que también se emplearon temporizadores.

En esta línea, el Alto Tribunal destaca que en el tubo utilizado en el atentado de Aretxabaleta se encontraron dos huellas del dedo medio izquierdo de ‘Fermín’ y una del dedo índice izquierdo de ‘Kubati’, «lo que es indudablemente un indicio que acredita la participación» de ambos etarras «en la colocación o transporte de los tubos lanzadores apostados en un árbol y colocados de forma rudimentaria».

Consideran que la Audiencia no razonó lo suficiente

«La cuestión es que la Sala sentenciadora de instancia no razona por qué tal indicio, de indudable intensidad acreditativa, en orden a la participación criminal de los acusados, no sirve para llegar a tal finalidad, aspecto éste en donde la Sentencia recurrida no realiza un recorrido argumental que pueda ser tomado como razonable», apunta el Supremo.

El fallo añade, a este respecto, que la Audiencia Nacional considera poco probable que los dos acusados participasen en los dos atentados pero no explica la razón, limitándose a señalar que no se han logrado acreditar determinados extremos. «Pero tampoco justifica tal aserto, se limita a su afirmación», añaden, «a pesar de las pericias expuestas».

A juicio del Supremo, lo relevante es que la Audiencia Nacional no es coherente en ni siquiera plantearse que los dos acusados pudieran colaborar con el atentado, «sin necesidad siquiera de estar presentes en Aretxabaleta, cooperación tan esencial como es la aportación del material explosivo o los útiles empleados en su ejecución».

Así las cosas, el fallo entiende que el tribunal no valoró la participación delictiva de los acusados, deducida del hecho probado de su intervención en la preparación de los instrumentos con los que se llevó a efecto el atentado.

«No se explica tampoco en la sentencia recurrida por qué descarta en su desarrollo discursivo, algo que es una hipótesis plausible de la participación de los acusados, en tanto que la preparación de ambos atentados se produjo entre las 22:30 horas del 25 de julio y las 3:00 horas del 26 de julio, incluyendo desplazamientos (4 horas y 30 minutos)», añaden los magistrados.

Dos «terroristas experimentados»

En esta línea, el Supremo indica que tampoco «se dice nada sobre si era descabellado pensar, como así lo pusieron de manifiesto las acusaciones, que tuvieron tiempo más que suficiente para la colocación» de los artefactos explosivos en ambas localidades.

Y todo ello, añade, teniendo en cuenta que ambos «son unos terroristas experimentados» que «ya habían sido condenados reiteradamente por ello».

Del mismo modo, el TS cree que tampoco se explica cómo, si en la sentencia recurrida se dice que se tardan unos 35 o 45 minutos en ir de una localidad a otra, por qué no habrían tenido tiempo de llevar a cabo ambas acciones, una vez que aparecieron sus huellas dactilares en los instrumentos utilizados para su ejecución.

Todo ello, continúan, teniendo en cuenta que la propia Audiencia Nacional reconoce que podrían haberse desplazado a Aretxabaleta y colocar los artefactos cuando recoge lo siguiente en el fallo absolutorio: «… es cierto, que, por la distancia geográfica, y el transcurso del tiempo (algo más de tres horas), pudieron luego desplazarse a la localidad de Aretxabaleta para cometer la acción ahora enjuiciada».

La Fiscalía solicitó 66 años antes del juicio

Por todo ello, la Sala señala que debe repetirse la sentencia por los mismos magistrados para llevar a cabo las explicaciones necesarias «de forma que satisfaga el derecho a la tutela judicial efectiva» y pueda resolverse el juicio de autoría en estas actuaciones.

El juicio contra ‘Fermín’ y ‘Kubati’ se celebró el pasado octubre de 2020 en la Audiencia Nacional. Por aquel entonces el Ministerio Público solicitó un total 66 años de cárcel para los dos miembros de ETA. En concreto, seis años de prisión por el delito de estragos terroristas y 30 años por cada uno de los dos delitos de asesinato terroristas contra agentes de la autoridad.

El Ministerio Público consideraba que sendos etarras, integrados en el comando ‘Goiherri-Costa’ de la organización terrorista, habrían sido los encargados de colocar en la madrugada del 26 de julio de 1986 varios artefactos explosivos con la intención de «causar la muerte de cuantos agentes de la autoridad» se aproximaran a ellos.

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