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El juez del CNI admite por primera vez que el Gobierno espió al abogado de Puigdemont

El magistrado Pablo Lucas defiende la legalidad de las intercepciones telefónicas a Gonzalo Boye y niega haber recibido información sobre su estrategia de defensa

El juez del CNI admite por primera vez que el Gobierno espió al abogado de Puigdemont

Gonzalo Boye, abogado de Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Toni Comín. | Europa Press

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Lucas Murillo de la Cueva admite implícitamente, y por primera vez, que el CNI habría espiado a Gonzalo Boye, abogado de Carles Puigdemont y otros líderes independentistas. Así se desprende de un escrito, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, en el que el juez encargado de autorizar las intervenciones telefónicas del Centro Nacional de Inteligencia afirma haber cumplido con la ley y niega haber recibido información alguna sobre la estrategia de defensa del expresident de Cataluña y los exconsejeros Clara Ponsatí y Toni Comín en una sentencia dictada en 2020, de la que fue ponente y que ha sido recurrida por los líderes separatistas.

«Es manifiesto que la estrategia procesal a seguir en procesos contencioso-administrativos como los mencionados, no afecta -ni puede afectar- a la independencia e integridad territorial de España, ni a los intereses nacionales, ni al Estado de Derecho y sus instituciones (…) Y de llegar a conocimiento del Centro Nacional de Inteligencia cualquier dato ajeno a los hechos por los que se le concedió alguna autorización debidamente concedida, está obligado a destruirlo inmediatamente», recalca el magistrado Pablo Lucas en un escrito remitido el 20 de junio a la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

En ese documento, en el que solicita su abstención en la deliberación de los incidentes de nulidad presentados por los líderes independentistas respecto a varias sentencias en las que participó entre los años 2019 y 2020 , el magistrado afirma «sin quebrantar el secreto al que me obliga el artículo único 3 de la Ley Orgánica 2/2002, que no he recibido información alguna del Centro Nacional de Inteligencia de la que hablan los escritos de promoción de nulidad de actuaciones».

La exdirectora del CNI informó del espionaje a Boye

Durante su comparecencia en la Comisión de Secretos del Congreso de los Diputados, el pasado 5 de mayo,  la directora cesada del CNI, Paz Esteban, informó que los servicios de inteligencia obtuvieron autorización del juez Pablo Lucas para intervenir las conversaciones de Boye y otras 17 personas vinculadas al independentismo. Así lo afirmaron fuentes parlamentarias presentes en aquella comparecencia. Según avanzó La Vanguardia, el magistrado firmó tres autorizaciones para intervenir las comunicaciones del abogado durante los años 2018 y 2019.

En esas fechas, Puigdemont, Comín y Ponsatí interpusieron sendos recursos contra el acuerdo de la Junta Electoral que les obligaba a viajar a Madrid y acatar la Constitución para poder tomar posesión como eurodiputados. En junio de 2020, el juez Pablo Lucas actuó como ponente -en calidad de magistrado de la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo- de una sentencia en la que el Tribunal Supremo falló en favor de inadmitir a trámite esos recursos.

Los líderes independentistas recurrieron esa sentencia el pasado 17 de junio, después de conocerse que el CNI había espiado a Boye antes de redactar el fallo sobre su condición de eurodiputados. Alegan «falta de imparcialidad» del magistrado por haber tenido «un elevado grado de detalle» sobre su estrategia procesal. Un asunto que el juez Pablo Lucas desmiente rotundamente.

Defiende la legalidad de las escuchas

En su escrito, el juez explica que «para conceder las autorizaciones previstas en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, y reguladas por la Ley Orgánica 2/2002, de la misma fecha, es necesario que el Centro Nacional de Inteligencia justifique qué actuaciones precisas de personas determinadas ponen en riesgo la independencia e integridad territorial de España, los intereses nacionales o la estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones».

«Solamente si se aporta esa justificación con indicación de hechos concretos, si se cumplen el resto de las condiciones previstas legalmente, procederá la autorización. En caso contrario será denegada. Y el destino de la información obtenida por las que se concedan será el previsto por el artículo 1 de la ley 11/2002, no el magistrado encargado del control judicial previo», añade.

No obstante, y «en aras de preservar la apariencia de imparcialidad», el magistrado ha solicitado a la Sección Cuarta que se le tenga por abstenido en la resolución de los últimos recursos presentados por Puigdemont, Comín y Ponsantí. Una petición que, como revela este viernes este diario, ha sido aceptada.

El Supremo le aparta de las causas contra Puigdemont

En un auto dictado el pasado 28 de junio por la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo, los magistrados de esa sala han acordado «estimar justificada la abstención invocada» por el magistrado Pablo Lucas en este caso y le dan «por apartado» de los incidentes de nulidad presentados por los tres líderes independentistas contra la sentencia relativa a su condición como eurodiputados.

«En aras de preservar la apariencia de imparcialidad a la que el propio magistrado se refiere en su escrito, no parece apropiado que resuelva sobre la nulidad el magistrado cuya imparcialidad se discute, aunque sea a posteriori del dictado de la sentencia. Por tal razón se le aparta de la deliberación para resolver el incidente de abstención y el incidente de nulidad», indican los jueces de la Sección Cuarta en un auto en el que acuerda que designar al magistrado César Tolosa como sustituto de Pablo Lucas en la deliberación de los recursos.

El juez que autoriza al CNI desde 2009

Lucas fue elegido en 2001 como Magistrado del Tribunal Supremo entre juristas de prestigio, forma parte de su Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) y ha pertenecido a sus Secciones Tercera (2001-2002) y Séptima (2003-2016). En la actualidad, está integrado en la Sección Cuarta y es miembro electivo de la Sala de Gobierno del Alto Tribunal. A propuesta de Carlos Lesmes, en 2019 fue renovado por tercera vez consecutiva, para un nuevo periodo de cinco años, como magistrado del Tribunal Supremo competente para conocer de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

Fuentes del Tribunal Supremo consultadas por THE OBJECTIVE, defienden la actuación del juez Pablo Lucas, al que definen como un hombre recto, serio e imparcial que siempre ha respetado las obligaciones que le impone la ley en su papel como magistrado competente para conocer de la autorización de las actividades del CNI. «Es un hombre recto, muy serio y trabajador, que cuenta con el reconocimiento tanto de magistrados conservadores como progresistas. Tiene una autoridad de reconocido prestigio», indican.

Otras fuentes jurídicas coinciden en destacar la intachable carrera del magistrado Pablo Lucas, al tiempo que admiten que el escándalo Pegasus puede suponer un revés a su futuro profesional. En 2020, cuando PP y PSOE parecían cerca de llegar a un acuerdo para renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), las quinielas mediáticas le situaron como el favorito de la exvicepresidenta Carmen Calvo para presidir el órgano de Gobierno de los jueces y el Tribunal Supremo.

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