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El Supremo aparta al juez del CNI de las causas contra Puigdemont y otros líderes del 'procés'

Primer efecto del ‘caso Pegasus’ en el Alto Tribunal. El magistrado Pablo Lucas se queda al margen por el espionaje al abogado de Puigdemont, Ponsatí y Comín

El Supremo aparta al juez del CNI de las causas contra Puigdemont y otros líderes del ‘procés’

El expresident de Cataluña, Carles Puigdemont. | Europa Press

Primer golpe del independentismo en el Tribunal Supremo por el ‘caso Pegasus‘. La Sala Tercera del Alto Tribunal ha aceptado apartar al juez encargado de autorizar las escuchas del CNI, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, de la deliberación de los recursos presentados por el expresident de Cataluña Carles Puigdemont, y los exconsejeros Clara Ponsatí y Toni Comín. Los tres habían solicitado anular una sentencia relativa a su condición de eurodiputados de la que fue ponente este magistrado, después de haber autorizado que el CNI que espiase a su abogado, Gonzalo Boye.

Tras conocerse que la exdirectora del CNI reveló en el Congreso la intervención de las comunicaciones de ese letrado, los tres líderes separatistas presentaron un incidente de nulidad contra la sentencia 722/2020. En ese escrito, los líderes independentistas fugados alegaban «falta de imparcialidad» del magistrado ponente por haber tenido «un elevado grado de detalle» sobre su estrategia procesal. El juez Pablo Lucas rechaza esta acusación. No obstante, y «en aras de preservar la apariencia de imparcialidad», ha solicitado que se le tuviera por abstenido en la resolución de los recursos presentados por los líderes independentistas contra esa y otras sentencias en las que participó entre los años 2019 y 2020.

Así consta en un auto dictado el pasado 28 de junio por la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE. Los magistrados de esa sala han acordado «estimar justificada la abstención invocada» por el magistrado Pablo Lucas y le dan «por apartado» de los incidentes de nulidad presentados por los tres líderes independentistas contra las sentencias de 2020 relativa a su condición como eurodiputados.

«En aras de preservar la apariencia de imparcialidad a la que el propio magistrado se refiere en su escrito, no parece apropiado que resuelva sobre la nulidad el magistrado cuya imparcialidad se discute, aunque sea a posteriori del dictado de la sentencia. Por tal razón, se le aparta de la deliberación para resolver el incidente de abstención y el incidente de nulidad», indican los jueces de la Sección Cuarta en un auto en el que acuerda designar al magistrado César Tolosa como sustituto de Pablo Lucas en la deliberación de los recursos.

El Supremo defiende su imparcialidad

Los magistrados de la Sala Tercera señalan que en los recursos presentados por Puigdemont, Comín y Ponsatí «no concurren ninguna de las causas de abstención previstas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial». No obstante, consideran justificada la petición del magistrado de apartarse del caso para preservar la apariencia de imparcialidad. «Los jueces no solo deben satisfacer criterios objetivos de imparcialidad, sino que, además, debe verse que son imparciales», indican.

En un escrito remitido a la Sección Cuarta del Tribunal Supremo el pasado 20 de junio, el magistrado encargado de autorizar las intervenciones del CNI asevera que no ha «recibido información alguna del Centro Nacional de Inteligencia sobre la estrategia de defensa de la que hablan los escritos de promoción del incidente de nulidad de las actuaciones». «Debe tenerse en cuenta que la cuestión planteada en los procesos originados por estos recursos era esencialmente jurídica y como tal fue resuelta por las sentencias dictadas y por los autos que desestimaron los incidentes de nulidad promovidos contra ellos», añade el magistrado Pablo Lucas.

Los líderes independentistas solicitan en sus recursos la nulidad de la sentencia 722/2020, en la que el juez Pablo Lucas actuó como ponente. En calidad de magistrado de la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo, falló en favor de inadmitir a trámite un recurso presentado por Puigdemont y Antoni Comín contra el acuerdo de la Junta Electoral que les obligaba a viajar a Madrid y acatar la Constitución para poder tomar posesión como eurodiputados.

Usan el informe del Defensor del Pueblo sobre Pegasus

En su último recurso, los líderes del ‘procés’ fugados aluden al informe sobre el ‘caso Pegasus’ que el Defensor del Pueblo elaboró de oficio tras estallar el escándalo por el presunto espionaje a decenas de independentistas. Según su versión, ese documento corroboraría que el magistrado Pablo Lucas tuvo conocimiento de su estrategia de defensa por haber autorizado las escuchas a su abogado y dispuso «de un elevado grado de detalle» sobre los hechos relativos a las solicitudes de autorización para intervenir el teléfono de Boye. Una acusación que el juez desmiente rotundamente.

Además de poner en duda su imparcialidad, los líderes independentistas cuestionan si algunos párrafos de la sentencia de 2020 podrían haberse dictado en base a las escuchas practicadas por el CNI al abogado. En la página 41 de la sentencia se señalaba que los demandantes habían «desplegado una intensa labor de seguimiento de la trayectoria de algunos de los miembros de la Sala y, en particular, del ponente del que han traído a colación un texto académico de 1991, su condición de co-director de una tesis doctoral leída en 1999 y su pertenencia a la Junta Electoral Central en 1991».

«Desde luego, estos no son datos reservados, sino públicos –por lo que no se reprocha su utilización– pero no se encuentran a simple vista. Haber llegado a ellos denota un notable esfuerzo de indagación y refuerza la conclusión de que, de haber considerado los recurrentes que realmente había causa para ello, habrían ejercido a tiempo su derecho a recusar a todos los miembros de la Sección», añadía el mencionado párrafo de la sentencia.

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