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El Supremo revisa este martes el indulto a Juana Rivas tras el recurso de su expareja

El indulto parcial rebajaba la pena de cárcel de la progenitora y cambiaba la pena de inhabilitación especial para la patria potestad por trabajos para la comunidad

El Supremo revisa este martes el indulto a Juana Rivas tras el recurso de su expareja

Juan Rivas durante el juicio por la sustracción de menores. | Álex Cámara (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha fijado para este martes la votación y fallo del recurso presentado por el italiano Francesco Arcuri, expareja de Juana Rivas, contra el indulto parcial concedido por el Gobierno a esta vecina de Maracena (Granada), condenada por la sustracción de sus dos hijos menores.

Según recoge una providencia de la Sala Contencioso Administrativo del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso EFE, la votación y el fallo han sido señalados para este martes, 12 de julio, a partir de las 10.00 horas, y se ha designado a Wenceslao Francisco Olea Godoy como magistrado ponente.

Arcuri, a través de su letrado, Enrique Zambrano, pidió en su recurso la revocación o anulación del real decreto por el que el Gobierno indultó de forma parcial a Rivas, condenada a dos años y seis meses de cárcel y a la pérdida de la patria potestad durante seis años de sus hijos por unos hechos cometidos en verano de 2017.

El indulto parcial conmutaba a Rivas la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año y tres meses de prisión, y también cambiaba la pena de inhabilitación especial para la patria potestad por 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

De manera subsidiaria, la expareja de Rivas también pedía en el recurso que se revocara o anulara lo expresamente expuesto respecto de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de sus hijos.

Entre otros argumentos, en el recurso señalaba la que considera «evidente singularidad y excepcionalidad» en la concesión del indulto, con referencias a la «sorprendente urgencia» en su tramitación, la «grave vulneración» de actos reglados obligatorios dispuestos en la ley o la no incorporación del necesario informe del centro penitenciario, ni los cambios producidos en el expediente de la penada.

También se aludía a una grave vulneración de principios legales a respetar en la concesión del indulto, a la «arbitrariedad»-ya que el Gobierno habría tomado su decisión «a pesar de las irregularidades manifiestas del expediente»-, y a una «arrogación» de competencias por parte del Consejo de Ministros (Poder Ejecutivo) reservadas al orden judicial.

A finales del pasado marzo la Audiencia de Granada suspendió la pena privativa de libertad que todavía Rivas tenía pendiente tras recibir el indulto parcial, decisión que estaba condicionada a que no delinquiera en tres años.

Rivas había ingresado voluntariamente en el Centro de Inserción Social (CIS) Matilde Cantos de Granada en junio de 2021 para cumplir su condena, aunque posteriormente también le fue concedido el tercer grado.

Esta vecina de Maracena estuvo un mes en paradero desconocido junto a sus dos hijos con el argumento de protegerlos frente a su expareja, quien en 2009 fue condenado por lesionarla y al que ella volvió a denunciar por maltrato en el 2016.

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