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La Audiencia de Granada acuerda suspender la pena de prisión a Juana Rivas

La suspensión de la pena está condicionada a la obligación adicional de participar en programas de parentalidad positiva

La Audiencia de Granada acuerda suspender la pena de prisión a Juana Rivas

Juan Rivas durante el juicio por la sustracción de menores | Álex Cámara (Europa Press)

La Audiencia de Granada ha estimado el recurso interpuesto por Juana Rivas, la madre de Maracena (Granada) a la que el Gobierno concedió el indulto parcial tras ser condenada por la sustracción de sus dos hijos menores, y ha acordado suspender la pena de prisión impuesta por un plazo de tres años, condicionado a que participe en programas de parentalidad positiva, tal y como solicitaba la acusación particular.

El incumplimiento de esta condición, así como la comisión de un nuevo delito durante el plazo de suspensión que se concede, podrá dar lugar a la revocación del beneficio de la suspensión.

Juana Rivas está cumpliendo pena en su domicilio con un brazalete de control telemático desde finales del pasado diciembre y aún le queda aproximadamente medio año de condena. Su defensa solicitó la suspensión de la pena el 18 de noviembre de 2021, después de que el Gobierno le concediera el indulto parcial y rebajara su condena a la mitad, y el Juzgado de lo Penal 1 de Granada lo denegó el pasado 9 de diciembre, tras lo que recurrieron.

El auto de la Sección Primera de la Audiencia de Granada, consultado por Europa Press, indica que para acordar esta suspensión se ha tenido en cuenta que tanto la acusación pública como la particular han estado conformes con la concesión del beneficio de la suspensión. Además, prosigue el auto, no existen responsabilidades civiles que pagar, «careciendo la apelante de otros antecedentes, y no apreciándose que la ejecución de la pena resulte necesaria para evitar la comisión por la penada de nuevos delitos».

Las condiciones de la suspensión

La suspensión de la pena está condicionada a la obligación adicional, solicitada por la acusación particular, de participar en programas de parentalidad positiva, obligación que tiene relación directa con el delito.

La resolución explica que «se establece tal obligación también en interés superior de los menores, propios hijos de la apelante, debiendo ir dirigida la actuación de los poderes públicos a la consecución de tal interés superior». Tal obligación, además, «se considera necesaria para evitar la comisión de nuevos delitos por la recurrente, al menos en relación con sus propios hijos, no resultando la obligación ni excesiva ni desproporcionada».

Por su parte, el italiano Francesco Arcuri, el padre de los hijos de Juana Rivas, ha solicitado al Tribunal Supremo que anule el indulto concedido a su expareja al entender que fue arbitrario porque se adoptó «a pesar de las irregularidades manifiestas del expediente» y toda vez que se concedió de forma «express», «muy por debajo de la media de resolución, que se halla en ocho meses».

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