'Caso Blanco': las víctimas y el PP recurren para que el juez impute también a Iñaki de Rentería
DyJ le considera «el principal y verdadero autor detrás del autor del asesinato». Argumentan que este crimen, según la normativa europea, es imprescriptible
El Partido Popular (PP) y la asociación Dignidad y Justicia (DyJ) han presentado sendos recursos ante la Audiencia Nacional para pedir que el juez Manuel García Castellón impute también a Ignacio Miguel Gracia Aregui, alias ‘Iñaki de Rentería‘, por el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco. En un auto en el que acordó citar como investigados a otros tres exlíderes de ETA, el magistrado consideraba responsable de los hechos a ‘Iñaki de Rentería’, pero descartó su imputación al considerar que en su caso los delitos habrían prescrito.
En un recurso remitido al Juzgado Central de Instrucción número 6, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, DyJ alega que Rentería era el número uno del comité ejecutivo de ETA (Zuba) y también del aparato militar de la banda terrorista en 1997 y, por tanto el máximo responsable del asesinato del concejal del PP en Ermua.
«Con toda claridad y a nuestros efectos de autoría mediata por dominio y comisión por omisión, el querellado Iñaki de Rentería es presuntamente el principal y verdadero autor detrás del autor del asesinato de don Miguel Ángel Blanco Garrido, pues muy en particular era él quien ostentaba el máximo mando y dominio de ETA, no sólo de su ZUBA, sino adicional y personalmente también del principal aparato responsable de perpetrar su desaparición forzada y ejecución extrajudicial, su ‘aparato militar’», señala en el escrito el abogado de DyJ, Miguel Ángel Rodríguez Arias.
Además, en su recurso la asociación de víctimas apela al Convenio Europeo de Imprescriptibilidad de 1974, en el que desde hace cincuenta años «el Consejo de Europa ha reconocido la validez de que todos los Estados miembro» puedan reconocer como imprescriptibles todos los derechos de lesa humanidad.» Algo que fue incluido en 2010 en el artículo 131.3 del Código Penal español para «los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona».
El letrado de DyJ sostiene que, conforme a los criterios del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, pueden perseguirse actos terroristas como el de Miguel Ángel Blanco que se hayan cometido a partir de diciembre de 1990. Para ello se apoya en el convenio europeo sobre la imprescriptibilidad, que España ratificó en 2010. En él se establece la no prescripción de los crímenes de guerra, lesa humanidad y «otras conductas de naturaleza comparable» a las que los estados quieran dar la misma categoría.
El PP apela al Parlamento Europeo
Por su parte, en su recurso para solicitar al juez que investigue también a Rentería por el asesinato de Miguel Ángel Blanco, el Partido Popular apela al informe de recomendaciones aprobado el pasado mes de marzo por el Parlamento Europeo. Un documento en el que se ofreció una lista de recomendaciones a España para esclarecer los 379 asesinatos sin resolver por la banda terrorista ETA. Entre otras se incluía la de reconocer «los crímenes terroristas de ETA como crímenes contra la humanidad, incluso los anteriores a 2004, y que por tanto se consideren imprescriptibles o no amnistiables».
Por otro lado, recuerdan los populares en su recurso, la Eurocámara instó a España a agotar todas las vías «interpretativas del derecho penal, también en relación con la teoría de la autoría indirecta por dominio prevista en artículo 28 del Código Penal español, para que los miembros de la dirección de ETA en el momento en que se cometieron los distintos atentados no resueltos puedan ser procesados como los instigadores y conocedores de la orden», recuerda el PP en su recurso al juez, al que ha tenido acceso este diario.
Como adelantó El Mundo el pasado miércoles, la Fiscalía de la Audiencia Nacional también ha recurrido la decisión del juez de dejar fuera de las imputaciones por el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco al ex jefe de ETA Ignacio de Gracia Arregui, Iñaki de Rentería. El magistrado Manuel García Castellón consideró que, en su caso, los hechos debían de considerarse prescritos, al haber transcurrido el plazo de 20 años desde el momento en que fue detenido. Por tanto, desde el momento en que dejó de ejercer como dirigente terrorista.
El juez limitó las imputaciones a los otros tres jefes a los que también señalaba el informe de la Guardia Civil sobre la responsabilidad de la cúpula etarra en la muerte de Blanco. En concreto, el magistrado decidió centrar las pesquisas en Miguel Albisu Iriarte, alias ‘Mikel Antza’; María Soledad Iparraguirre, ‘Anboto’; y José Javier Arizcuren Ruiz, alias ‘Kantauri’. Los tres están citados a declarar el próximo 21 de julio en calidad de investigados por el secuestro y asesinato terrorista del concejal de del PP en Ermua, asesinado por la banda en julio de 1997.