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Tribunales

Varapalo al recobro: absuelven a un hombre por no pagar un crédito con un interés del 282%

Un juzgado de Toledo condena a pagar las costas del juicio a una empresa de recobro de deudas por no acreditar la adquisición del crédito reclamado

Varapalo al recobro: absuelven a un hombre por no pagar un crédito con un interés del 282%

Imagen de archivo. | EFE

Varapalo a la ‘industria del recobro‘. Un juzgado de Talavera de la Reina (Toledo) ha exonerado a un hombre denunciado por una empresa dedicada a la adquisición de carteras de deudas «de difícil recuperación» a entidades crediticias para su negociación e intento de cobro a los deudores. La demandante, Medius Collection SL, exigía al demandado 1.374 euros pendientes de pago de un préstamo que había suscrito a un interés del 282,49% TAE con Kreditech Spain SL.

Sin embargo, tras la celebración del juicio oral, la juez a cargo del caso ha absuelto al demandado -que se negaba a pagar el crédito por considerarlo usurario– y ha condenado a la empresa demandante a pagar las costas del procedimiento. En la sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Talavera de la Reina ha dado la razón al demandado al considerar que la empresa demandante no ha acreditado debidamente la adquisición a Kreditech Spain del crédito reclamado al acusado de no pagar.

«Considerando que en el contrato de compra de cartera (de deudas) no se ha indicado los créditos del mismo, y el certificado aportado no coincide con la fecha del documento de crédito incorporado a las actuaciones, no puede considerarse acreditada la adquisición del crédito por la demandante, independientemente de que el demandado haya suscrito el préstamo, cuestión de fondo que no puede ser objeto de valoración por falta de acreditación de legitimación activa de Medius Collection», señala el fallo de la juez Lourdes Ramírez. «La demanda solo puede ser desestimada sin entrar a valorar la cuestión de fondo, que queda imprejuzgada», añade.

Intereses usurarios

En su demanda, Medius Collection aseguraba que el 7 de octubre de 2016 suscribió un contrato de venta de cartera de créditos de difícil recuperación con Kdreditech Spain, entre los que se encontraba el del demandado, que había solicitado un préstamo de 1.563,05 euros de los que debía aún 1.374,90 euros y que fueron objeto de reclamación extrajudicial sin éxito. En su escrito de oposición a la demanda, el denunciado alegó que nunca había a recibido comunicación alguna sobre la cesión del préstamo por parte Kreditech Spain a la demandante, y que tampoco se había aportado en la demanda el contrato de préstamo firmado y sus condiciones concretas, no constando ningún elemento identificativo adicional como DNI. 

Además, el demandado alegaba que el TAE de la operación se fijó en 282,49%. Una cláusula que, según su versión, debía ser declarada nula y no podía reducirse al 7%. También defendía que es nula la cláusula relativa a los intereses moratorios que le querían cobrar y que, según su versión, establecía una fórmula de cálculo nada transparente.

«El cliente suscribe un contrato de préstamo por importe de 1.563,05€ con KREDITECH SPAIN SL a un TAE a todas luces usurario del 282,49%. Al no poder seguir pagando el préstamo tras abonar las primeras cuotas, la entidad con la que suscribe el préstamo vende supuestamente la deuda a MEDIUS COLLECTION SL que es la empresa que finalmente reclama la deuda en el procedimiento judicial», explica la letrada Diana Barroso, de Legalion Abogados, que ha defendido al demandante en el procedimiento. 

Demandas contra la ‘industria del recobro’

Además, el demandado señalaba en su contestación a la demanda que Medius Collection aseguraba que adquirió el crédito en virtud del contrato suscrito con Kdreditech Spain en octubre de 2016. Sin embargo, en el contrato de venta y cesión de créditos aportado al juzgado por esa empresa y en un anexo del acuerdo, las fechas no coincidían y situaban la adquisición de la cartera de préstamos en diciembre de 2017 y diciembre de 2018.

«En dicha demanda, no acreditan ni tan siquiera que son titulares de la deuda, aportando documentación inconexa e incongruente (error habitual en este tipo de empresas a la hora de demandar) conlleva que nuestro cliente, aunque ciertamente haya recibido el dinero del préstamo, no tenga que pagar absolutamente de lo reclamado. En todo caso, de no haberse estimado esta pretensión, únicamente tendría que haber devuelto el importe realmente dispuesto, sin ningún interés, a todas luces usurario», añade la abogada Diana Barroso. Ante todas estas incoherencias, la juez desestimó la demanda y dio la razón al demandado, que se ha visto exento ahora de pagar un solo euro más de lo abonado a Kreditech Spain durante las primeras cuotas.

«Es importante señalar que cada día se emprenden cientos de acciones procesales de este tipo, y que no es infrecuente que aparezcan manifiestas deficiencias en las demandas presentadas por la llamada ‘industria del recobro’, por lo que desde Legalion recomendamos que, antes de ceder a las presiones de este tipo de empresas, se recabe asistencia jurídica y luego se decida cómo proceder. En Legalion ganamos muchas demandas de este tipo por las muchas deficiencias en la documentación, ya que demandan sin tener la prueba efectiva de la deuda, y si se añade el hecho de que las carteras se van cediendo entre distintas empresas el rastro de los hechos termina por perderse», concluye la abogada Diana Barroso.

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