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Condena por usura: castigan a una entidad financiera por dar créditos a un interés del 59%

Un juzgado de Valencia anula un crédito de 5.000 euros y obliga a Monedo Now (Kreditech Spain SL) a devolver al cliente los 3.800 euros abonados en intereses

Condena por usura: castigan a una entidad financiera por dar créditos a un interés del 59%

Imagen de archivo. | EFE

Pidió un crédito de 5.000 euros a una entidad que ofrece préstamos online y le acabaron reclamado más del doble de esa cantidad por los intereses generados. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia ha anulado un crédito revolving concedido por Monedo Now (Kreditech Spain SL) al 58,99% TAE y ha condenado a esa entidad a devolver los intereses pagados por el cliente, así como a pagar las costas del juicio, según una reciente sentencia a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.

En el fallo, el juzgado considera usurarios los intereses impuestos al cliente, a pesar de que estaban reflejados en el contrato suscrito por las dos partes. Los hechos se remontan al 20 de enero de 2020. El denunciante había formalizado por teléfono un crédito de 5.000 euros con mencionada entidad crediticia. Con el paso de los meses, según su versión, se dio cuenta de que casi todas las cuotas abonadas se estaban destinando al pago de los intereses. La deuda, lejos de disminuir, se incrementaba. Por ello, solicitó al juzgado la declaración de nulidad del crédito al considerar usurario el interés establecido del 58,99% TAE.

El demandante entendía que ese tipo de interés vulneraba la Ley de Represión de la Usura, una norma vigente desde el año 1908. También a la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo. En una sentencia dictada en 2013, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal condenó el «carácter usurario» de un crédito revolving concedido por otra entidad financiera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6% TAE, un tipo que duplica el aplicado en el caso del demandante al que la justicia valenciana ha acabado dando la razón. Unos años después, en 2020, el Supremo dictó otra sentencia que afinaba que «en el caso de las tarjetas revolving, el término comparativo» que debe utilizarse «como indicativo del interés nominal del dinero» es el interés medio correspondiente a una categoría determinada de entre las que son publicadas en las estadísticas oficiales del Banco de España.

¿Cuándo son «usurarios» los intereses de un crédito?

«Para declarar usurarios los intereses de un crédito al consumo como el enjuiciado, basta con comprobar el interés normal del dinero que tienen dichos productos en el año contratado según lo publicado en las tablas del Banco de España, pudiendo comprobar que el tipo medio de dicha operación se encontraba en el 7,52% mientras que el firmado por el cliente era del 58,99%, manifiestamente desproporcionado y notablemente superior al interés normal del dinero, dos requisitos básicos para la estimación de la acción», explica Mario Rodríguez, letrado de Legalion Abogados que defendía al demandante. 

Aunque en el caso analizado no se trataba propiamente de un contrato de préstamo, sino de un crédito del que el consumidor podía disponer mediante llamadas telefónicas para que se realizaran ingresos en su cuenta bancaria, o mediante el uso de una tarjeta expedida por la entidad financiera, el Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia entiende que vulnera el artículo 9 de la Ley de Represión de la Usura de 1908. «Lo dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido», indica la sentencia tras analizar la jurisprudencia previa.

Ante el fallo del Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia declarando la nulidad del crédito, el denunciante únicamente tendrá que devolver los 5.000 euros prestados sin ningún tipo de interés añadido. Además, la entidad crediticia tendrá que abonarle la devolución de todos los intereses pagados hasta el momento, un total de 3.748,36 euros, junto a los intereses aplicados sobre dicha cantidad y las costas del procedimiento. La sentencia puede ser recurrida por la entidad crediticia.

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