El Gobierno podría indultar a Griñán sin esperar el fallo del Tribunal Constitucional
El abogado del expresidente andaluz quiere impedir su ingreso en prisión. Valora tres vías una vez que el Tribunal Supremo ha ratificado la condena
El abogado de José Antonio Griñán quiere impedir su ingreso en prisión. José María Calero valora tres vías diferentes para conseguirlo, una vez que el Tribunal Supremo haya ratificado la condena del expresidente andaluz. La primera fórmula pasa por pedir la nulidad de la sentencia, algo que los especialistas consideran poco probable. El letrado también estudia presentar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional, aunque este solo admite a trámite el 3,1% de los procedimientos. Otra solución pasa por solicitar el indulto al Gobierno, que no estaría obligado a esperar al fallo del tribunal de garantías al ser procedimientos distintos. Los expertos consultados por THE OBJECTIVE sostienen que basta con que exista una condena firme del Supremo para poder pedir la medida de gracia.
La Audiencia Provincial de Sevilla condenó a Griñán a seis años de prisión por prevaricación y malversación de caudales públicos en el caso ERE en noviembre de 2019. El Supremo ratificó la semana pasada la sentencia, aunque el texto definitivo no se conocerá hasta septiembre. Ese será el momento de iniciar los trámites oportunos, aunque el abogado del expresidente andaluz ya ha anunciado que agotará todos los cauces posibles para impedir que su cliente ingrese en la cárcel. Entre ellos, el recurso de amparo al Constitucional, ya que entiende que se han vulnerado sus derechos fundamentales.
La «indefensión» de Griñán
«En nuestro sistema jurídico, en estos casos la última palabra la tiene el Constitucional», ha asegurado Calero a este diario. En su opinión, Griñán ha sufrido «indefensión» porque los antecedentes de hecho habían dejado fuera las ayudas individuales de los ERE y «luego se usaron para condenarle». Además, considera que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de su defendido, ya que la condena «exige» la unanimidad del Supremo y solo estuvieron de acuerdo tres de los cinco magistrados. Calero cree oportuno presentar el incidente de nulidad y el recurso de amparo.
Ibor Fernandes, profesor de Derecho Constitucional en el CES Cardenal Cisneros, sostiene que es el curso normal ante cualquier condena penal. «Si no se plantea el incidente de nulidad ante el Supremo se corre el riesgo de que el Constitucional no admita el recurso de amparo por no agotar todos los trámites procesales». El problema radica en que el tribunal de garantías apenas admite a trámite estos escritos. La memoria de la institución en 2020 refleja que solo lo hace en el 3,1% de los casos. No obstante, la decisión dependerá de un renovado tribunal de garantías. El primer movimiento tendrá lugar en septiembre, cuando el Gobierno nombrará a los dos representantes que le corresponde.
«Es poco probable que estimen el recurso. Hubo un cambio de la ley orgánica del Constitucional hace una década y se dificultaron la admisiones a trámite porque estaban colapsando el trabajo», precisa Baldomero Gómez Oliver, profesor en la Universidad de Granada. Aunque lo hiciera, Griñán tampoco las tendría todas consigo. «Cuando la sentencia supera los cinco años de prisión, el Constitucional mantiene las penas. Hay una jurisprudencia muy importante al respecto», explica Carlos Vidal, catedrático de Derecho Constitucional en la UNED.
Lo confirma Javier Tajadura, profesor de Constitucional en la Universidad del País Vasco. En su opinión, hay pocos visos de que prospere el recurso de amparo «salvo que cambie la doctrina», ya que la sentencia condena a Griñán a más de cinco años de cárcel y el tribunal de garantías «nunca ha suspendido una pena tan alta porque considera que el delito es suficientemente grave». Ante semejante escenario, se abre la vía del indulto, siempre y cuando el Gobierno la estime oportuna. «Para eso es necesario que la sentencia sea firme. y esté notificada. Ahora solo conocemos el fallo, pero no su redacción. No obstante, se trata de una prerrogativa del Gobierno», considera Ascensión Martín, portavoz de Juezas y jueces para la democracia.
«Justo por pecadores»
Pedro Sánchez ha asegurado que Griñán y Manuel Chaves «están pagando justos por pecadores», pero por el momento ha evitado pronunciarse sobre la medida de gracia. El presidente del Ejecutivo insistió hace unos días en que los dirigentes socialistas «no han sido condenados, ni siquiera acusados de haberse lucrado, de haberse llevado un céntimo de euro ni de haber financiado irregularmente a organizaciones políticas» y que no hubo enriquecimiento personal. Una tesis que defiende el abogado de Griñan. El indulto aparece como la opción más asequible.
Se trata de una medida de gracia regulada por una ley de 1870. El indulto corresponde al Rey, aunque su tramitación es competencia del Ministerio de Justicia, la otorga el Gobierno y se hace a través de un real decreto que debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El trámite puede solicitarlo el mismo condenado o cualquier otra persona en su nombre, pero para iniciar el cauce es necesario que exista una condena en firme, algo que ya sucede en el caso de Griñán. Solo falta conocer la sentencia completa del Supremo, algo que presumiblemente sucederá en septiembre. «En ese momento se podrá solicitar el indulto. No afectaría al recurso de amparo porque son dos procedimientos distintos», revela Ibor Fernandes.
Una vez que se pida la medida de gracia, el Gobierno solicitará un informe al Ministerio Fiscal y otro al Tribunal Supremo, aunque no son vinculantes. «Si el informe del Alto Tribunal es desfavorable, el Ejecutivo solo podría dar un indulto parcial, como ocurrió con los condenados por el procés», especifica Carlos Vidal. El catedrático de la UNED subraya que, en ese caso, el Ejecutivo mantendría la inhabilitación del expresidente andaluz y le perdonaría la entrada en prisión. Admite que la medida podría tardar entre seis meses y un año.
Una tiempo exiguo si tenemos en cuenta que el Constitucional se demora una media de cinco años en resolver los recursos. «Tarda mucho porque el tribunal va con retraso. Como ejemplo, los recursos de la ley de eutanasia (aprobada el año pasado) o la del aborto (que espera resolución desde 2010)», explica Gómez Oliver. Otra fórmula, indica, es pedir la suspensión cautelar de la entrada en prisión por la vía del artículo 56 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional. Para Tajadura, el Gobierno puede otorgar el indulto sin necesidad de que se pronuncie el Constitucional. «Son soluciones distintas. La medida de gracia exime de la pena pero mantiene la condena, mientras que el recurso de amparo la extingue. Admite que hubo fallos en el procedimiento».