El Supremo tumba dos proyectos lingüísticos en colegios de Barcelona por incumplir el 25% de castellano en la enseñanza
Los recursos presentados por la Generalidad contra la decisión del TSJC de imponer el 25% de castellano en los colegios Bogatell y Josefina Ibáñez de Abrera han sido desestimados
Los recursos presentados por la Generalidad contra la decisión del TSJC de imponer el 25% de castellano en los colegios Bogatell y Josefina Ibáñez de Abrera han sido desestimados
El Tribunal Supremo (TS) ha tumbado los proyectos lingüísticos de dos escuelas de Barcelona por no cumplir con un mínimo del 25% de castellano en la enseñanza, después de rechazar los recursos de casación de la Generalidad al considerar que carecen de motivación.
Según las providencias, la sección primera de lo contencioso-administrativo ha desestimado los recursos presentados contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de imponer el 25% de castellano en los colegios Bogatell de la capital catalana y Josefina Ibáñez de Abrera (Barcelona) porque «no se ha fundamentado suficientemente».
La Generalidad aseguró que la decisión del TSJC podía ser «gravemente dañosa para los intereses generales» y argumentó falta de legitimación de los denunciantes, algo que el alto tribunal ha rechazado.
El TS también ha reprochado que la Generalidad afirme «que el recurso se proyecta de forma generalizada sobre el sistema lingüístico, sin otra acotación y matiz», una circunstancia que «no aparece debidamente cumplimentada sino por referencias en exceso genéricas e indeterminadas».
La presidenta de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), Ana Losada, ha valorado «muy positivamente estas providencias porque demuestran que independientemente de que estemos bloqueados con el 25% los centros deben programar asignaturas en castellano».
«La gente se ha pensado que el 25% no es válido«, ha lamentado Losada, que ha recordado que el castellano «es lengua vehicular en la escuela catalana» porque lo marca la ley.
En las sentencias de marzo de 2021 recurridas por la Generalidad, se reconocía a las familias «una enseñanza que incluya el castellano como lengua vehicular, en proporción razonable» que «en defecto de su concreción» se debe fijar en un mínimo del 25%.
El TSJC anuló el pasado año los proyectos lingüísticos de ambos centros por no contemplar «el carácter vehicular del castellano como lengua oficial, junto con el catalán, y anular igualmente cualquier otro proyecto lingüístico» en caso de que «incurra en igual defecto».
Fuente: EFE