El Gobierno pone en riesgo las plazas de 200 funcionarios al incumplir un fallo del Supremo
Las bases de las convocatorias serían incorrectas al incluir una entrevista eliminatoria en la fase de oposición
Unas 200 plazas de empleo público de personal laboral en el exterior obtenidas mediante oposición o concurso-oposición podrían ser nulas de pleno derecho por presuntas irregularidades en las bases de las convocatorias. Según ha podido saber y comprobar THE OBJECTIVE, estos fallos han sido detectados en la gran mayoría de los puestos ofertados por los ministerios de Economía, Turismo, Agricultura y Justicia desde finales de 2020 hasta la actualidad.
Los problemas se localizan en la inclusión de la entrevista personal en la fase de oposición y que esta tenga carácter eliminatorio, en lugar de realizarse en la fase de concurso y sin valor excluyente. Esta redacción en las bases de la convocatoria entraría en contradicción con la sentencia 1290/2020 de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, que determinó que la entrevista debe quedar fuera de la fase de oposición y encuadrarse al final de la fase de concurso y que en ningún caso deberá ser un elemento esencial del proceso selectivo.
Sin embargo, como ha podido comprobar este diario, dichos ministerios siguen sacando a concurso cientos de plazas que, de dictaminarlo un juez, podrían ser nulas de pleno derecho al no cumplir con el fallo del Supremo que fijó doctrina. El propio Ministerio de Justicia ha sacado recientemente una en Washington como auxiliar en la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia en la que incluye en la fase de oposición una entrevista «eliminatoria». Dicha prueba se valoraría como «apta» o «no apta». En el caso de ser considerada «no apta», el aspirante no tendría opción de pasar a la fase de concurso, quedando eliminado desde ese momento para el puesto ofertado.
Lo mismo ocurre en una reciente convocatoria ofertada por el Instituto de Comercio Exterior (ICEX), organismo público dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Mincotur), que el pasado 9 de mayo sacó a concurso, también en Washington, una plaza como auxiliar administrativo en la Oficina Económica y Comercial de España en la capital de EEUU. En ella se puede observar cómo la fase de oposición consta de una entrevista «eliminatoria» con una puntuación de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para pasar la prueba.
Además, en caso de empate, se lee en las bases, el orden se establecerá atendiendo a, en primer lugar, la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en la entrevista. En el ICEX se han contabilizado hasta 49 convocatorias desde 2021 que serían contrarias al ordenamiento jurídico, la más actual un puesto de analista de mercado en la Oficia Económica y Comercial de España en Dubai (Emiratos Árabes Unidos).
Otro reciente puesto de trabajo con bases que incumplen la sentencia 1290/2020 del Supremo sería el ofertado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La cartera de Luis Planas sacó el pasado 22 de junio un puesto de auxiliar administrativo en la consejería de esta administración en el edificio de la ONU en Ginebra, en la que hay que superar la entrevista en la fase de oposición.
En total, según sindicatos que han judicializado varias causas, desde finales de 2020 han salido unas 200 plazas contrarias a la ley, muchas de ellas ya resueltas y ocupadas por un candidato. De esta forma, según diversas fuentes jurídicas consultadas, si las bases son declaradas nulas «conllevaría un imprevisible efecto dominó», es decir, «se tendrían que anular todas las convocatorias, recurrir las bases y comenzar de nuevo todo el proceso selectivo».
THE OBJECTIVE se ha puesto en contacto con los ministerios de Turismo, Agricultura, Justicia y Economía para conocer por qué han seguido sacando a concurso plazas contrarias a lo que dictaminó el Alto Tribunal en octubre de 2020. Hasta el momento de la publicación del artículo, no hemos recibido respuesta por parte de ninguna de estas administraciones a pesar de haber insistido en varias ocasiones.
El Supremo establece que la entrevista no puede tener valor decisivo
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sentó una doctrina casacional en octubre de 2020 sobre las entrevistas personales desarrolladas en la fase de oposición de los procesos selectivos articulados a través del sistema de concurso oposición.
Según la institución presidida por Carlos Lesmes, que no destierra de los procesos selectivos las entrevistas personales, sino que restringe su valoración para que no pueda tener un peso decisivo, «no resulta coherente su inserción en la fase de pruebas de evaluación de conocimiento o capacidad (…), pues por su propio significado y alcance la entrevista es propia de la fase de concurso de méritos».
Asimismo, el Tribunal Supremo no solo se pronuncia sobre la fase del proceso selectivo en el que se debería realizar la entrevista, sino que, además, añade lo siguiente: «La ausencia de parámetros y criterios preestablecidos con que hubiera de desarrollarse la entrevista (…) desnaturaliza por completo el proceso selectivo, que carece de una prueba que pueda cumplir la finalidad de valorar la adecuación de los conocimientos y capacidades de los aspirantes».
Instrucción de servicio de Exteriores
El Ministerio de Asuntos Exteriores fue el primero en cumplir con dicha sentencia y, previa aprobación por parte de la Dirección General de Función Pública, mandó un escrito a todas sus representaciones diplomáticas informando de los cambios en las convocatorias. En la circular, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, el departamento de José Manuel Albares reconoce que la entrevista debe quedar fuera de la fase de oposición para «garantizar» los principios de «igualdad, mérito, capacidad y publicidad».
«La entrevista queda fuera de la plaza de oposición y se encuadra al final de la fase de concurso. En ningún caso será un elemento esencial del proceso selectivo, tal y como dictamina la sentencia 1290/2020, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo», se lee en el documento difundido en marzo de 2021.
Tras el paso dado por el Ministerio de Exteriores, los de Trabajo y Educación hicieron lo mismo y subsanaron sus bases para ajustarse a la nueva doctrina del Alto Tribunal.
De confirmarse estas «irregularidades», «estos procesos selectivos quedarían en evidencia ya que, de alguna forma, convierten el empleo público en un proceso de selección privada», concluyen los expertos consultados, que vaticinan un «aluvión» de demandas.