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La Fiscalía pidió demorar la 'ley del sí es sí' para evitar castigos más altos a menores que adultos

El Ministerio Público observó «un agravio comparativo» en las penas para una misma conducta y sugirió no aplicar la nueva norma de forma «automática»

La Fiscalía pidió demorar la ‘ley del sí es sí’ para evitar castigos más altos a menores que adultos

Detalle de la fachada de la Fiscalía General del Estado. | Europa Press

La Fiscalía observó un «agravio comparativo» en las sanciones para adultos y menores de edad que se aplican con la ley del solo sí es sí. Por esa razón, el fiscal de sala coordinador de Menores, Eduardo Esteban Rincón, emitió en septiembre una nota interna indicando a sus compañeros que no aplicaran de forma «automática» la nueva norma, sino que realizaran una «interpretación integradora» con la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor para evitar castigos mayores a jóvenes de 16 y 17 años que a adultos por las mismas conductas calificadas ahora como agresión sexual.

La nota está firmada el 14 de septiembre, días antes de que la ley del solo sí es sí entrara en vigor (lo hizo el 7 de octubre). La Fiscalía, a través de Esteban Rincón, se pronunció de forma contundente sobre las repercusiones que podía tener su aplicación. Lo hizo emitiendo una serie de directrices.

Esteban Rincón tomó la decisión después de que lo solicitaran diferentes fiscalías provinciales, como la de Sevilla, Alicante y Madrid. Todas ellas se dirigieron a la Unidad Especializada de Menores de la Fiscalía General del Estado instando a fijar «unos criterios interpretativos unificadores sobre las consecuencias de la aplicación práctica de los llamados delitos de máxima gravedad» de la nueva norma.

La nota de la Fiscalía

El fiscal encargado coincidió en la necesidad de «fijar con carácter meramente provisional unas pautas de aplicación práctica de dicha reforma legal que permitan eludir los problemas que se atisban sobre la proporcionalidad y viabilidad de la aplicación literal del nuevo precepto, eludiendo claramente las consecuencias penológicas que puedan conducir al tratamiento del menor infractor con una mayor severidad y rigor sancionadores que si el autor del ilícito penal fuese un mayor de edad».

El problema radica en la disposición final séptima de la ley del solo sí es sí, que modifica la responsabilidad de los jóvenes con 16 y 17 años. «Establece que a los menores que cometan delitos de especial gravedad, como los que atentan contra la vida, el terrorismo y la libertad sexual, se les impone necesariamente una medida de régimen cerrado de uno a ocho años y el primero tienen que pasarlo obligatoriamente en un centro de internamiento», afirmó a este diario Eva Saavedra, titular del Juzgado de Menores número 2 de Madrid.

La entrada en vigor de la ley impulsada por el Ministerio de Igualdad, liderada por Irene Montero, tiene incidencia en el artículo 10.2.b de la ley de responsabilidad penal de los menores, que ahora se enfrentan a «una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a ocho años de duración». Con la nueva normativa, los jóvenes de 16 y 17 años deberán permanecer el primer año en un centro de internamiento, mientras que los adultos podrán rebajarse la pena de prisión en su mitad inferior o sustituirla por una multa de 18 a 24 meses.

«En efecto, la nueva redacción del artículo 10.2 amplía de forma muy significativa el catálogo de los tipos penales a los que ope legis se debe aplicar la medida de internamiento en régimen cerrado (artículos 178 a 183 del Código Penal), lo cual conduce a una extensión exorbitante del régimen excepcional de aplicación de la medida de internamiento en régimen cerrado», expuso Esteban Rincón en el documento que envió a sus compañeros hace un mes.

«Agravio comparativo»

Para el fiscal, la nueva norma «conduce a un agravio comparativo respecto de los mayores de edad». Esteban Rincón indicaba en la nota que «la solución práctica al problema planteado se debe encauzar mediante una interpretación integradora del nuevo artículo 10.2 con el resto de los principios básicos inspiradores de la propia ley de responsabilidad penal del menor», porque «de tal manera se puede eludir el indeseable quebrantamiento de la proporcionalidad de la medida aplicable con la naturaleza y circunstancias del caso concreto».

Saavedra recordó a THE OBJECTIVE un caso real que llegó a su juzgado el pasado verano. Un menor de edad había tocado los glúteos a una chica, una condena que entonces podía catalogarse como delito de abuso sexual, que la nueva norma homologa al de agresión. Por aquel hecho, el joven fue condenado a una medida de régimen abierto, por lo que tuvo que desempeñar durante meses tareas socioeducativas. Con la nueva ley del solo sí es sí, el castigo sería distinto: debería permanecer al menos un año recluido en un centro.

La Juez de Menores advierte de que existe «una fricción entre las dos normas» porque chocan preceptos. Afirma que tanto nuestro ordenamiento jurídico como los textos internacionales «establecen taxativamente que la condena de un menor de edad nunca podrá ser de peor condición que la de un adulto». El principio está recogido en los artículos 37 y 40 de la Convención sobre Derechos del Niño, que España ratificó en 1990 y, por tanto, es vinculante. También aparece en la ley que regula la responsabilidad penal de los menores.

«Una postura doctrinal»

Por eso el fiscal Esteban Rincón planteaba a sus compañeros que, la solución, debía orientarse «a los principios y reglas de aplicación que vienen inspirando la legislación de reforma de menores, y que siempre deben estar orientados a la reeducación del infractor sin centrarse en la simple faceta represiva y sancionadora». Para eso, consideraba «fundamental» recordar el artículo 8 de la ley de responsabilidad penal del menor, que pone límites a la duración de las medidas privativas de libertad.

Se trataba, especificaba Esteban Rincón en la nota, de un criterio provisional hasta que la Fiscalía General del Estado y la Unidad Especializada de Menores consoliden «una postura doctrinal final». Por eso animaba a sus compañeros a hacer una «interpretación integradora del nuevo artículo 10.2 de la ley de responsabilidad penal del menor para «corregir cualquier agravio comparativo que pudiera conducir a la discriminación de los menores en la aplicación de los preceptos del Código Penal».

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