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'Ley del solo sí es sí'

Rebajan dos años la condena a un hombre que abusó de una menor que sedujo por Instagram

La ‘ley del solo sí es sí’ ha reducido la pena a 38 condenados por agresión sexual y excarcelado a una decena

Rebajan dos años la condena a un hombre que abusó de una menor que sedujo por Instagram

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su toma de posesión. | M. Dylan (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha reducido en dos años la condena a un hombre que abusó de una menor con la que contactó por Instagram. Lo hace en virtud a la reforma introducida por la Ley de garantía integral de la libertad sexual, la denominada ley del solo sí es sí, que ha beneficiado al menos a 38 penados por agresión sexual y excarcelados a otros 1o. La rebaja se hace en contra del criterio de laFiscalía, aunque ocho audiencias provinciales se han desmarcado anunciando que revisarán las condenas en virtud al artículo 2 del Código Penal, que establece que se aplique la norma más favorable al reo.

El tribunal ha rebajado de ocho a seis años de cárcel la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense a un hombre que, en septiembre de 2018, cuando tenía 24 años, abusó sexualmente de una menor de 15 años con la que contactó a través de la citada red social.

Los magistrados explican en la sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, que han rebajado la pena por «ministerio de la ley», es decir, por estar así establecido mediante ley. En esta ocasión han tenido en cuenta el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal, que sostiene que, en este caso, procede la rebaja de la condena. La semana pasada, la Fiscalía General del Estado anunció que se opondría a reducir las condenas a los agresores sexuales cuyos castigos estén dentro de la horquilla prevista para ese delito por la nueva norma.

Nueva rebaja de condena

El TSJG indica que «la nueva regulación del acto de carácter sexual con menores, en su modalidad de acceso carnal (artículo 183.1 del Código Penal) parte de una pena mínima de seis años, a diferencia de la anterior regulación, que fijaba tal grado mínimo en ocho». La Sala subraya que es «evidente» que se trata «de una reforma favorable al reo», lo que obliga a aplicar retroactivamente la nueva norma, que carece de disposición transitoria que pudiese conllevar una solución diferente.

Los magistrados subrayan que el relato de la afectada «es creíble y supera los criterios que establece el Tribunal Supremo sobre la declaración única de la víctima como prueba valida de cargo». Además, recalca que concurren corroboraciones periféricas, entre ellas la declaración del padre de la menor y el informe de los peritos del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga), que consideran creíble su relato.

El TSJG, al igual que los jueces de primera instancia, considera probado que el condenado acogió a la adolescente en su casa tras intercambiar mensajes con ella por Instagram. Le pidió que acudira a su vivienda a beber alcohol. Una vez allí, según la resolución, bebieron tequila y la joven se sintió indispuesta, ante lo que el procesado la llevó a su habitación, donde se metió vestida en la cama.

Los magistrados relatan que, transcurrido un tiempo, la víctima se dirigió al baño, donde vomitó y se manchó la ropa. El condenado, tal y como consta en el fallo, la desnudó y la metió en la ducha, donde también se introdujo él desnudo. A continuación, se metieron en la cama, donde el procesado, según la Sala, abusó sexualmente de la menor.

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