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Los autores de las cartas bomba se enfrentan a penas de 20 años de prisión por terrorismo

Los informes forenses se antojan indispensables para conocer la carga explosiva que llevaban los seis artefactos, lo que determinará el tipo de delito

Los autores de las cartas bomba se enfrentan a penas de 20 años de prisión por terrorismo

Paquete con explosivos que recibió la Embajada de Ucrania en Madrid. | THE OBJECTIVE

Seis paquetes explosivos tienen en vilo al país. Han sido enviados desde España y comparten patrón, por lo que la Policía apunta a un mismo autor. Las cartas bomba recibidas por diversas instituciones y personalidades, entre ellas el presidente del Gobierno, se investigarán conjuntamente en la Audiencia Nacional como terrorismo. Los expertos consultados por THE OBJECTIVE consideran que los responsables se enfrentan a penas de 20 años de prisión. A pesar de que no ha habido que lamentar víctimas mortales, la carga explosiva podría haberlas causado. Los informes forenses se antojan indispensables.

Las características de los artefactos son similares. Tienen un envoltorio de color marrón, fueron enviados desde una localidad española y en su interior contenían material pirotécnico parecido, según ha explicado este jueves el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez. Incluso la caligrafía del remitente es semejante.

La Audiencia Nacional ha decidido unir todos los casos relacionados con las cartas bomba en una única causa, la que abrió el miércoles tras conocerse el ataque a la Embajada de Ucrania en Madrid. Los investigará como terrorismo, unos delitos que están contemplados entre los artículos 571 y 580 del Código Penal.

Investigar las bombas

El artículo 573 afirma que se considerarán delitos de terrorismo aquellos que atenten contra la vida, la integridad física y la libertad, entre otros. Deben tener como objetivo subvertir el orden constitucional, desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones u obligar a los poderes públicos a realizar un acto. Justo lo que pretendían las cartas bomba que han recibido estos días Pedro Sánchez, el embajador de Ucrania en nuestro país, el Ministerio de Defensa, la base aérea de Torrejón de Ardoz y una empresa de armamento en Zaragoza.

La Policía detonó este jueves otro paquete sospechoso en las inmediaciones del cuartel general del Ejército del Aire. No se descarta ninguna línea de investigación. De momento no se ha determinado si detrás de estas acciones hay una persona, como apuntan los indicios, o un grupo. Según establece el artículo 573 Bis del Código Penal, los autores pueden enfrentarse a penas de 20 años de prisión si los jueces consideran que la intención de esas cartas bomba era acabar con alguna vida.

Aviso de bomba este jueves en las inmediaciones del cuartel general del Ejército del Aire. | TO

Alfredo Arrien, penalista en Paredes & Asociados, subraya que no es una cuestión del objetivo, sino del riesgo. «Los artefactos no han matado a nadie, pero podrían haberlo hecho. Depende de la carga explosiva. Para saberlo hacen falta informes periciales, que son determinantes para conocer el alcance del artefacto». Una opinión que comparte Javier Gómez Bermúdez, magistrado en excedencia de la Audiencia Nacional, donde llegó a presidir la Sala de lo Penal.

«Se puede catalogar como homicidio en grado de tentativa, que está penado con 20 años de cárcel», insiste Gómez Bermúdez. Arrien considera que «para determinar la responsabilidad hay que medir el impacto y el bien jurídico que se pretendía lesionar». Explica que los ataques solo han producido un herido, por lo que quizás los jueces se decanten por aplicar una pena máxima de 10 años, ya que no han existido víctimas mortales. «Las cartas bomba no son muy lesivas», insiste Gómez Bermúdez.

Organización terrorista

La investigación policial sigue su marcha. De momento, no hay ningún detenido, pero cuando lo haya, deberá determinar si actuó por su cuenta o si formaba parte de alguna organización. En ese caso, la pena de prisión podría ser aún mayor, porque pertenecer a banda terrorista supone un agravante. «En ese caso, habría que aplicar un tipo penal diferente y se añaden otros delitos», reconoce Arrien.

Gómez Bermúdez secunda al penalista. Afirma que ejecutar un acto y pertenecer a una organización terrorista «son delitos diferentes y acumulativos». El magistrado en excedencia de la Audiencia Nacional sostiene que formar parte de una banda armada es, de por sí, un delito muy grave, «aunque no se lleve a cabo ningún acto terrorista».

Los envíos de artefactos explosivos parecen obra de prorrusos. Los objetivos son todos los potenciales enemigos de Rusia en la guerra que libra desde hace más de nueve meses en Ucrania. Una de las incógnitas es la nacionalidad del autor o los autores de los ataques. Una circunstancia que, según los expertos, importa poco.

«Da igual de qué país sean, si el delito se ha cometido en España, se juzga aquí y la pena se cumple aquí. Es el principio de vis attractiva», explica el abogado Alfredo Arrien, de Paredes & Asociados. Una opinión que comparte el juez Gómez Bermúdez: «Si el delito se comete aquí, se juzga aquí. Otra cosa es que el autor sea un ciudadano que actúa desde Rusia. En ese caso, será muy difícil extraditarlo, porque ese país pone muchas pegas».

Precedentes de artefactos explosivos

No es la primera vez que sucede algo así. ETA envió cartas bomba durante años, fórmula con la que asesinó a varias personas. Durante la campaña electoral de 2021 en la Comunidad de Madrid varios ministros, el exvicepresidente Pablo Iglesias y la directora de la Guardia Civil, María Gámez, recibieron cartas amenazantes, con cuchillos o balas, pero la Policía no pudo identificar a ningún sospechoso, por lo que el caso fue archivado ese mismo verano.

En 2000 un joven fue detenido por enviar artefactos explosivos caseros a varios periodistas. Uno de ellos fue Jesús María Zuloaga. El explosivo estaba oculto en un paquete que contenía un ejemplar de la novela Crimen y Castigo, de Fiódor Dostoievski. Fue condenado a cuatro años de cárcel por dos delitos de homicidio en grado de tentativa y tenencia de explosivos y cumplió condena en Soto del Real.

Dos años más tarde, la Audiencia Provincial de León condenó a un hombre a nueve años de prisión por enviar 16 paquetes con explosivos a personas «contra las que tenía algún tipo de resentimiento». Solo deflagraron cinco, que causaron heridas leves en manos y cara a sus destinatarios. Fabricó una carta bomba más, la número 17, que fue interceptada por la Policía en un edificio. El juez no lo incluyó como un delito de terrorismo y admitió que el acusado padecía «un trastorno de la personalidad».

La Audiencia Nacional tampoco lo consideró en 2009, cuando condenó a cuatro años de prisión a una «militante libertaria» por enviar una carta bomba que estalló seis años antes en un almacén de Correos en Valencia. El artefacto, que iba dirigido a la plataforma ultraderechista España 2000, hirió a nueve personas. El fiscal había solicitado una condena de 132 años, pero el magistrado consideró que «la gravedad del hecho no basta para convertir la acción en terrorista».

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