La Fiscalía pide anular una rebaja a un violador porque no se aplicó la perspectiva de género
El fiscal reprocha que la Audiencia de Sevilla rebajara la pena de 7 años y 9 meses a 2 años y 8 meses
La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional (TC) ha presentado un informe en el que ha solicitado que se anule una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que rebajó una condena a un agresor sexual al considerar que no se aplicó la perspectiva de género y que se minimizó «el perjuicio psíquico realmente sufrido por la víctima-mujer».
El fiscal ha atendido la solicitud de la demandante y ha confirmado la necesidad de contemplar el procedimiento desde dicha perspectiva de género. Así, ha reconocido el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva en su modalidad del derecho a obtener una resolución debidamente fundada en Derecho, en relación con el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
En una nota, recogida por Europa Press, la Fiscalía ha precisado que el caso corresponde al Juzgado de lo Penal Número 2 de Sevilla, donde se condenó a un hombre –responsable académico de una facultad– por tres delitos continuados de abusos sexuales cometidos sobre tres mujeres, subordinadas docentes del citado, y un delito de lesiones, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
Según ha señalado el Ministerio Fiscal, la Audiencia de Sevilla –al resolver el recurso de apelación– atendió la petición del condenado y rebajó la pena por los tres delitos continuados de abusos sexuales de 7 años y 9 meses de prisión a 2 años y 8 meses de privación de libertad, al apreciar como circunstancia atenuante muy cualificada las dilaciones indebidas. El tribunal usó como fecha de inicio del cómputo del período de dilación la del primer hecho delictivo y no la del momento en que el agresor se encontró formalmente imputado.
Asimismo, los magistrados absolvieron al acusado de la pena de un año de prisión por un delito de lesiones psíquicas, al entender que las consecuencias psíquicas padecidas por una de las víctimas no habían llegado a tener categoría autónoma suficiente como para ser sancionadas de manera independiente al delito de abusos sexuales.
La mujer llevó el caso ante el Tribunal Constitucional, que admitió su recurso al considerar que tiene especial trascendencia constitucional porque «puede dar ocasión al tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de cambios normativos relevantes para la configuración del contenido del derecho fundamental».
«Voluntad de beneficiar al acusado-varón»
En el marco de la revisión que se lleva a cabo en el órgano de garantías, la Fiscalía ha pedido que se anule la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla. El Ministerio Público ha asegurado que «los déficits de motivación de la sentencia recurrida se dirigieron inequívocamente a favorecer la posición jurídica del acusado, con el consiguiente perjuicio de la víctima, que fue privada por su condición de mujer de una aplicación no forzada del ordenamiento jurídico».
La Fiscalía ha concluido que la Audiencia de Sevilla mantuvo «una inequívoca voluntad de beneficiar al acusado-varón, (…) y de minimizar el perjuicio psíquico realmente sufrido por la víctima-mujer», al estimar que no estaba acreditado que las lesiones psíquicas sufridas por la víctima tuvieran una naturaleza autónoma a los episodios de abuso sexual sufridos en el entorno laboral.
Desde el Ministerio Público han insistido en que la razón principal del tribunal consistió en entender que las acciones desplegadas por el agresor durante el período de tiempo habían sido similares para las tres víctimas presentes en el proceso y habían atentado por igual contra las tres denunciantes, extrañándose de que, a pesar de ello, las consecuencias hubieran sido diferentes para cada una de ellas.
A juicio de la Fiscalía, este argumento revela «sin justificación alguna» el recelo o desconfianza de la Sala respecto de la verdadera naturaleza y gravedad de las lesiones psíquicas de la demandante de amparo.
Interpretación «irrazonable»
La Fiscalía ha calificado de «irrazonable» la manera de interpretar y aplicar las normas en este caso. Según ha dicho, la Sala «destruyó» el concurso del delito continuado de abusos sexuales más el delito de lesiones psíquicas, que perdió la sustantividad que había de tener.
Respecto de las dilaciones indebidas, la Fiscalía ha reprochado al tribunal que adelantara el inicio del cómputo a la fecha de la comisión del primer hecho declarado probado, un momento muy anterior a la presentación de la denuncia, de forma que se trata de minimizar la consecuencia penológica que habría de sufrir el acusado por el delito continuado de abusos sexuales.
El informe fiscal se ha basado en la reciente legislación y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo respecto de la aplicación de la perspectiva de género como elemento de ponderación a la hora de interpretar y aplicar las normas al caso concreto.