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El Supremo eleva las penas del 'caso Arandina', pero hubiesen sido mayores sin el 'solo sí es sí'

Se trata del primer fallo hecho público del alto tribunal en el que analiza la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual

El Supremo eleva las penas del ‘caso Arandina’, pero hubiesen sido mayores sin el ‘solo sí es sí’

Fachada del Tribunal Supremo | Alberto Ortega (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha decidido aumentar a nueve años la pena de prisión para los dos exfutbolistas de la Arandina condenados por abusar sexualmente de una menor de edad en su piso en 2017. Revisa así la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en el denominado ‘caso Arandina’, que supuso absolver a uno de los tres ex jugadores del club y reducir la pena de los otros dos desde los 38 años de cárcel a cuatro y tres.

Los jueces han aplicado la ley del solo sí es sí, por lo que solo han aumentado a nueve años la pena de prisión, un año menos de lo que pedía la Fiscalía al entender el tribunal que hay que aplicar la norma más favorable. Con el antiguo Código Penal la condena habría sido de 10 años de prisión.

De esta forma, la Sala de lo Penal estima el recurso del Ministerio Público al eliminar la atenuante sobre la cercanía de edad entre los encausados y la víctima, que había aplicado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, pero no impone los diez años que quería el fiscal porque la ley del solo sí es sí permite imponer nueve años.

Se trata del primer fallo hecho público del Supremo en el que analiza la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual y concluye que la norma «podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda». Ahora bien, precisa que deberá hacerse «analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales».

El ‘caso Arandina’

La primera sentencia por el ‘caso Arandina’ la dictó en diciembre de 2019 la Audiencia Provincial de Burgos condenando a los tres futbolistas a 38 años de cárcel cada uno como autores y cooperadores necesarios de un delito de agresión sexual cometido dos años antes contra una menor, apreciando además la existencia de intimidación ambiental.

Según los hechos probados, la víctima, entonces de 15 años, acudió al piso que los tres jóvenes compartían en la localidad burgalesa de Aranda de Duero, donde se produjo la agresión sexual sin que ella pudiera reaccionar, debido a la diferente complexión física de los condenados y la menor, y a que actuaron los tres sobre ella con la luz apagada y por sorpresa.

Este primer fallo fue recurrido y el TSJCyL decidió en marzo de 2020 calificar los hechos de abuso sexual, descartando la intimidación por lo que consideró contradicciones en el relato de la víctima, y apreciando una circunstancia atenuante por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima, lo que supuso rebajar las penas de ‘Lucho’ y ‘Viti’ a cuatro y tres años de cárcel, respectivamente.

En cuanto al tercer condenado, el TSJCyL le absolvió, descartando su responsabilidad penal en lo ocurrido en el salón de la vivienda. La Audiencia de Burgos solo le había absuelto de lo sucedido en su habitación. Según reflejó esta segunda sentencia, la víctima contó que, en el salón de la casa, mantuvo contactos sexuales con los tres jugadores debido al bloqueo por el miedo y que, después, mantuvo una relación sexual completa con uno en la habitación de éste.

Recurso del fiscal

El fiscal sostenía en su recurso que, según la nueva norma de la ley del solo sí es sí, que eliminó el delito de abuso sexual, los hechos son constitutivos de agresión sexual a menor de 16 años, sancionado con entre seis a 12 años de cárcel, de modo que mantenía su petición de 10 años por encajar en la nueva horquilla de penas.

Sin embargo, el Supremo precisa que impone a los acusados una pena inferior a la que habría correspondido antes de la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, «al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto y tener que rebajar la pena en beneficio del reo».

Dicho de otro modo, el alto tribunal hubiera elevado la pena a diez años y no nueve con la norma anterior a la ley del sí es sí, pero la reforma impone aplicar la pena más beneficiosa al reo, que en este caso se cifra en un año menos.

La sentencia, a falta de conocer su contenido en los próximos días, incluirá un voto particular del magistrado Ángel Luis Hurtado que entiende que se debió mantener la atenuante analógica, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva ley. 

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