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El Supremo obliga a los propietarios de un club de alterne a cotizar por 26 mujeres 'sin papeles'  

El Tribunal diferencia entre trabajar en una barra incitando a consumir -lícito- y la prostitución, ilegal. Diversas salas habían absuelto a los dueños del Club Peinador

El Supremo obliga a los propietarios de un club de alterne a cotizar por 26 mujeres ‘sin papeles’  

Manifestación frente al Congreso reclamando derechos para las trabajadoras sexuales. | Europa Press

El Tribunal Supremo ha obligado a dar de alta en la Seguridad Social a 26 mujeres extranjeras sin los papeles en regla que trabajaban en el club de alterne Peinador, ubicado en las afueras de Vigo. En total, según recoge la sentencia a la que tenido acceso THE OBJECTIVE, los propietarios del local, denunciado en numerosas ocasiones, deberán pagar a la Seguridad Social casi 28.000 euros por sus empleadas por la que no habían cotizado durante años.

Los hechos se remontan a 2015, cuando una inspección de Trabajo, acompañada de una intervención policial, puso en evidencia la actividad del club y la presencia de más de una veintena de mujeres de diversas nacionalidades, algunas de ellas en situación irregular y otras con residencia legal pero sin permiso de trabajo, que se dedicaban, principalmente, a atraer o servir de reclamo a los clientes para incitarles al consumo de copas.

Las mujeres, que principalmente procedían de República Dominicana, Colombia, Rumanía y Brasil, pagaban, según recoge la sentencia, 60 euros a los dueños del local. Las copas costaban a los clientes 30 euros, de los que 10 eran para los propietarios y 20 para las mujeres. La sentencia es especialmente significativa porque varios tribunales habían absuelto a los empresarios por entender que no había delito alguno contra los derechos de las trabajadoras.

El Supremo rectifica a los juzgados

En la sentencia se admite que existen al menos cinco fallos firmes de la jurisdicción social en los que se negó la existencia de relación laboral respecto a las mujeres extranjeras allí ocupadas ejerciendo el alterne y la prostitución. El Supremo deja claro, en contra de las instancias, que su decisión se basa en una actividad de alterne -lícita-, ya que la prostitución es ilegal, y que no estaba probado que todas las mujeres se prostituyesen y, en cualquier caso, lo hacían de forma voluntaria y forma ajena al local.

El Supremo deja claro, en contra de las instancias, que su decisión se basa en una actividad de alterne -lícita-, ya que la prostitución es ilegal, y que no estaba probado que todas las mujeres se prostituyesen y, en cualquier caso, lo hacían de forma voluntaria y forma ajena al local. / Alberto Ortega / Europa Press

El Supremo entiende, frente al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que respecto a los dueños no pueden existir acusaciones referidas a delitos relacionados con la prostitución, ya que esa no es «la actividad que se juzga y en la que no consta que intervinieran en forma alguna los acusados, cuya participación se concreta en la actividad de alterne, que no se cuestiona sea lícita y configuradora de relación laboral».

El argumento del Alto Tribunal, presente en otras sentencias anteriores, reitera que las actividades que se desarrollan en un club de alterne constituyen una relación laboral por la que el empleador está obligado a dar de alta en la Seguridad Social a sus trabajadoras.

Además, constata que en el local investigado no se ejercía la prostitución ni por cuenta propia ni ajena por lo que
las «señoritas» que prestaban servicios en ese local en actividad de «alterne» estaban vinculadas por la empresa
por una relación laboral que obligaba a su alta en la Seguridad Social.

El fallo, relevante, y que marca una línea clara para las próximas decisiones de las salas, deja claro que el trabajo de captación de clientes para consumir es diferentes que el ejercicio de la prostitución, aunque ambas actividades puedan producirse y siempre que la última no sea el objeto de la primera.

Destaca que la actividad de alterne consiste en la captación y entretenimiento de clientes para realizar consumiciones, por la que se obtiene contraprestación derivada de la copas. Mientras, aclara que la actividad es considerada de prostitución cuando además de esa actividad de alterne se lleve a cabo la otra en paralelo.

Admite que desde la perspectiva de la jurisdicción social en el primer caso no cabe duda de que es factible la existencia de una relación laboral, si se dan las notas que caracterizan dicha relación -dependencia y ajenidad-, y en el segundo caso no cabe la existencia de relación laboral por «ilicitud de la causa».

La última decisión del Supremo difiere, en parte, de otra sentencia reciente. En el caso del club New Borgia, ubicado en la localidad de Heras (Cantabria). En este caso, el Alto Tribunal decidió no admitir el recurso de casación contra una condena de dos años de cárcel y la inhabilitación de ejercer como empresarios por el mismo tiempo impuesta a los dueños por la Audiencia Provincial.

Esta instancia consideraba que la actividad que se desarrollaba en el club de alterne suponía una relación laboral, que obligaba al pago de la cuotas de la Seguridad Social de las trabajadoras. Pero también considera delito que sean obligadas a la prostitución, como parte de su desempeño, ya que disponían de habitaciones gratuitas para esa actividad.

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