La Audiencia Nacional deja en suspenso una multa de la CNMC a Ferrovial por 38,5 millones
La compañía, junto con otras cinco, fue multada por alterar durante más de 25 años la competencia en las licitaciones de construcción de infraestructuras
La Audiencia Nacional (AN) ha suspendido cautelarmente la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) que multó en julio a Ferrovial con 38,5 millones por llegar, presuntamente, a acuerdos para compartir trabajos y intercambiar información estratégica en contratos de obra.
Junto a Ferrovial Construcción la CNMC multó a Dragados, del grupo ACS (57,1 millones); a FCC Construcción (40,4 millones); a Acciona Construcción (29,4 millones); a OHLA (21,5 millones) y a Sacyr con 16,7 millones.
En total, 203,6 millones de sanción conjunta por alterar, supuestamente, durante más de 25 años (de 1992 a 2017) la competencia en las licitaciones de construcción de infraestructuras.
La Audiencia Nacional ha dado la razón a Ferrovial, como ya hizo con Sacyr en noviembre y OHLA en septiembre, y ha acordado las medidas cautelares presentadas, según han indicado a EFE fuentes de la compañía.
Según la CNMC, desde 1992 las compañías se reunían semanalmente y decidían los contratos públicos en que iban a compartir trabajos técnicos de sus ofertas.
El organismo que preside Cani Fernández subrayó que estas compañías intercambiaban información sobre su estrategia de presentación de ofertas a convocatorias para licitar hospitales, puertos, aeropuertos y carreteras, entre otras infraestructuras de interés general.
En este sentido, la resolución de la CNMC sería remitida a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para que fuese ésta la que determinase la duración y el alcance de la prohibición.
El grupo que dirige Rafael del Pino solicitaba que se suspendiese cautelarmente la multa y la prohibición de contratar con el sector público.
Las compañías multadas han alertado a la Audiencia Nacional del impacto que tendría una multa de estas características y de los perjuicios que generaría para su actividad la prohibición de contratar con la administración pública. Contra los autos de la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional cabe la interposición de recurso.