La Generalitat condena a Endesa por no informar del coste de la energía en la factura
La comercializadora de la empresa energética tiene un plazo de 30 días para aportar el desglose de precios y consumo que exige la ley
La Agencia Catalana del Consum ha condenado a Endesa por no informar en sus facturas del detalle de los precios que conforman el coste de la energía. Un vecino de Barcelona denunció a la comercializadora Energía XXI, dependiente de la empresa energética, ante este organismo público de la Generalitat después de que no recibiera respuesta por parte de la compañía. Como ha podido constatar THE OBJECTIVE, la Agencia ha emitido un laudo después de que Endesa no se presentara al acto de conciliación previo, con el cual se suelen cerrar estos procedimientos.
Todo empezó cuando de un mes a otro, de mayo 2021 a junio 2021, un cliente de mercado regulado de la comercializadora de referencia del grupo Endesa constató que el principal capítulo de su factura, el coste de la energía consumida, se despachaba con un importe global, sin el detalle relativo a los precios por consumo que hasta en aquel momento se concretaban en la factura.
Si bien es cierto que el cambio en la regulación por la entrada de la nueva normativa europea ha hecho más difícil el cálculo, ya que el precio varía cada hora, el denunciante tampoco tenía información sobre el coste al acceder en su área de cliente en la comercializadora: «Podía tener información puntual del consumo horario, pero no del coste. Y es un dato imprescindible para calcular el importe de la factura», explica Joaquím Cama, el cliente que denunció a su comercializadora ante la Generalitat.
Derecho a conocer los precios desglosados
Este cliente reclamó a la comercializadora la inclusión del precio por cada consumo horario para poder comprobar la corrección de lo facturado. Como Energía XXI no atendió su petición, acudió a la Agencia Catalana de Consumo, quien la trasladó a la comercializadora.
Energía XXI se opuso al manifestar que la factura contiene la información mínima exigible, pero sin argumentar el motivo de no hacerla accesible a través del área del cliente en su web e ignorando que los consumidores tienen derecho por ley a conocer los precios desglosados.
Con todo, se planteó el arbitraje fijando audiencia para septiembre 2022, ya que la comercializadora está adherida al Sistema Arbitral de Consumo para casos como el planteado. Energía XXI no se presentó al acto, por lo que el órgano arbitral le requirió una explicación de la factura del cliente del mes de agosto 2021 para conocer cual había sido el cálculo que resultaba en la
cifra facturada bajo el concepto de coste de energía. La comercializadora tampoco respondió.
Vía judicial
El laudo, emitido el pasado 29 de noviembre, reconoce que si bien la factura aporta la información legal mínima exigible, eso no exonera a la comercializadora de dar completa información sobre el precio que aplica por el principio constitucional de jerarquía normativa y la condena a aportar el desglose de precios y consumos en el plazo de 30 días.
El Código de Consumo establece que los consumidores tienen derecho a la información sobre el precio desglosado de los servicios y el laudo se fundamenta en el principio de que ninguna circular administrativa puede vulnerar este derecho reconocido por ley, de acuerdo con nuestro derecho constitucional.
Si transcurrido dicho plazo la comercializadora no ha cumplido con el laudo, la única opción que le queda al reclamante es solicitar la ejecución vía jugado de primera instancia. Lo que le implicará asumir el desembolso de abogado y procurador: «Si esto pasa es una prueba de que reclamar el cumplimiento de la ley a estas grandes corporaciones es una pelea desigual», lamenta Cama.