Podemos lanza una enmienda para quitar la intimidación en desórdenes públicos agravados
La formación plantea que solo se castigue la ocupación de edificios de servicios esenciales cuando se altere su funcionamiento de forma efectiva
Unidas Podemos ha registrado finalmente una enmienda en solitario, aparte de las pactadas con el PSOE, al proyecto de ley para suprimir el delito de sedición para ceñir el concepto de desórdenes públicos agravados a actos de violencia «grave», pero suprimiendo la alusión a la «intimidación».
También apuesta por definir en su afección más alta únicamente a la invasión de instalaciones o edificios de servicios esenciales, cuando se altere su funcionamiento «efectivo», para precisar el plano punible.
La modificación planteada por el grupo confederal al artículo 557 del Código Penal para eliminar el concepto de intimidación, se basa en que esa acepción «puede conducir a un ámbito claramente subjetivo en su interpretación», e incluso «arbitrariedad».
Y en el plano de ocupación de instalaciones, destaca que la ocupación de inmuebles no relacionados con actividades esenciales una se encuentra tipificado en el apartado 557 bis. Precisamente una de las premisas de la formación era no perjudicar protestas como las efectuadas por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.
Para los casos de edificios de actividad esencial, Unidas Podemos trata de reducir el impacto punitivo de movilizaciones pacíficas cerca de estos enclaves, como las que se hicieron bajo el eslogan de ‘Rodea el Congreso’.
Blindar la propuesta social
De esta forma, el socio minoritario de la coalición trata de ahondar en el blindaje de la protesta social, aunque ya ha alcanzado un acuerdo con los socialistas para tipificar únicamente como desórdenes públicos agravados los actos de violencia e intimidación.
El presidente del grupo parlamentario, Jaume Asens, ya apuntó esta mañana que aún mantenía la vía de negociación abierta con el PSOE para tratar de retocar algunos elementos, al entender que persistían zonas de «sombra» en el texto y elementos que incluso no les gustaba. De esta forma, ya dejaba claro que su voluntad era preponderar el término de violencia grave en el articulado final.
También plantea suprimir en el apartado primero la referencia a la salud y precisar solo los casos en los que se ponga en riesgo «cierto» la vida cuando se actúe en grupo con el fin de atentar contra la paz pública.
Por tanto, la propuesta de Unidas Podemos estipula que el castigo será de prisión de seis meses a tres años para quien actúe en grupo y ejecute actos graves de violencia, se obstaculice la vía pública ocasionando peligro cierto para la vida e integridad física de las personas o se invadan instalaciones de servicios esenciales alterando el funcionamiento efectivo de su desempeño.
A su vez, estipula penas de una a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será «absoluta por tiempo de seis a ocho años».
Justificación
El texto de la enmienda explica que la Proposición de Ley eleva la pena mínima de 1 a 3 años, lo que no solo parece una «elevación injustificada sino que además impide cualquier posibilidad de suspensión de la condena para las conductas menos graves».
«Es por ello que se propone volver a las penas previstas en la actualidad para los desórdenes agravados, lo que permite un mayor margen de graduación de la pena y que aquellos supuestos que, a pesar de integrar el tipo penal, revistan menor gravedad por el conjunto de circunstancias en que se producen, puedan ser sancionados con una pena susceptible de suspensión», ahonda el texto.
Y es que el grupo confederal explicita que «no parece oportuna una elevación de la pena como la que se propone por un peligro meramente potencial y no materializado de forma real y en una grave afectación del orden público».
También propone eliminar las menciones del apartado cuarto de provocación, conspiración y proposición para delinquir, que supone un «adelanto de la barrera punitiva que solo para determinados casos excepcionales se contempla en nuestro Código Penal y que nunca estuvo prevista en el ordenamiento para el delito de desordenes públicos