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Los expertos creen que rebajar la mayoría del CGPJ mina la independencia judicial

PSOE y Podemos presentan dos enmiendas que apremian al órgano de gobierno de los jueces a elegir candidatos para renovar el Tribunal Constitucional

Los expertos creen que rebajar la mayoría del CGPJ mina la independencia judicial

Reunión de los vocales del Consejo General del Poder Judicial. | CGPJ

El Gobierno tiene entre ceja y ceja renovar el Tribunal Constitucional. PSOE y Podemos movieron ficha el viernes presentando dos enmiendas para acelerar la sustitución del tercio que les corresponde nombrar al Ejecutivo y al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Si sale adelante, la elección tendrá que realizarse tres meses después de que los magistrados finalicen su mandato de nueve años. También se elimina el requisito de la mayoría cualificada en el órgano de gobierno de los jueces. Los expertos consideran que esa fórmula mina la independencia judicial.

La primera enmienda busca modificar el artículo 599 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Una vez que se apruebe, el CGPJ tendrá que nominar a sus representantes en el Constitucional «en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al vencimiento del mandato anterior». De no ser así, se abrirá un plazo de apenas unos días para que los vocales presenten sus candidatos y los voten en Pleno. Los dos que recaben más apoyos serán los elegidos.

En ese caso, según indica la propuesta de PSOE y Podemos, partidos que conforman el Gobierno, la mayoría de tres quintos que requieren los nombramientos del CGPJ quedaría sin efecto. Un escenario que critican los especialistas consultados por THE OBJECTIVE. Aunque explican que ese cambio de mayorías no es inconstitucional, supone «otra vuelta de tuerca» contra la independencia judicial.

La politización del CGPJ

«Cuando se pide una mayoría cualificada es siempre con la finalidad de garantizar el consenso que refleje una independencia, no por gusto. Toda rebaja de esa mayoría es un ataque a la independencia de los jueces», sostiene Javier Tajadura, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco. Una criterio que comparte Ibor Fernandes, profesor de Derecho Constitucional en el CES Cardenal Cisneros.

Fernandes considera que la propuesta de los partidos que conforman el Gobierno no puede considerarse inconstitucional. «La Constitución no prevé una mayoría concreta para la elección de estos magistrados. El objetivo de esa mayoría cualificada es que las partes lleguen a un consenso para que no nombren a una figura manejable». En su opinión, esta fórmula provocará que «aumente la politización de la justicia».

Rafael Mozo, presidente interino del CGPJ, junto a los ministros Llop y Grande-Marlaska. | Foto: A. Pérez Meca (EP)

Otros autores consultados restan dramatismo a la reforma que plantean PSOE y Podemos porque «no implica problemas desde un punto de vista jurídico». Así lo determinó una sentencia del Constitucional en 2013. No obstante, reconocen que «no es la fórmula más adecuada, pero sí la más lógica ante la situación de bloqueo que está generando un sector del CGPJ». E insisten: «El Gobierno está reaccionando ante un funcionamiento anormal de las instituciones del Estado».

«Dar un plazo para que se pongan de acuerdo los vocales del CGPJ se va a traducir en que nunca se pongan de acuerdo. ¿Para qué van a hacerlo si tienen la posibilidad de sacar los nombramientos al Constitucional por mayoría simple en cuestión de días?», se pregunta Fernandes. Además, denuncia que el Gobierno vuelva a utilizar la técnica legislativa de la proposición de ley, con la que «se salta todos los informes pertinentes, aunque no sean vinculantes».

El procedimiento utilizado

Tajadura señala al Tribunal Constitucional. El profesor de la Universidad del País Vasco sostiene que las enmiendas que presentan los grupos políticos deberían tener «relación directa» con el asunto a legislar, algo que no sucede con las propuestas de PSOE y Podemos, que las incluyen en la reforma del Código Penal para los delitos de sedición y malversación.

«Es una aberración. Un auténtico despropósito», admite Tajadura. Sin embargo, explica que se sigue haciendo porque el órgano que vela por la constitucionalidad de las leyes lo permite, ya que ha marcado doctrina al respecto. «Hay que velar por el procedimiento correcto. No se pueden hacer leyes ómnibus constantemente, hay que cortar estos atropellos».

Ibor Fernandes, profesor en el CES Cardenal Cisneros, señala que hay algo mucho más preocupante que la supresión de la mayoría cualificada y el procedimiento utilizado para presentar las enmiendas. En su opinión, que la propuesta para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial retire al Constitucional la potestad de evaluar la idoneidad de los candidatos e incluya una cláusula de responsabilidad contra los vocales del CGPJ que incumplan el mandato supone «una barbaridad».

La enmienda registrada el viernes incluye en el apartado c de la modificación del artículo 599 que los miembros del CGPJ que no se atengan al «carácter imperativo de este procedimiento» incurrirán en «responsabilidades de todo orden que se deriven del ordenamiento jurídico, incluidas las penales». Fernandes considera que eso quedará en «papel mojado», aunque reconoce que no se puede amenazar así a los jueces. El enfado en el seno del Consejo es monumental.

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