Obligan a Interior a desvelar el coste de seguridad en la visita del rey emérito a Sanxenxo
Transparencia le da un plazo máximo de diez días para que detalle los «gastos desglosados por partidas» sobre alojamiento, desplazamiento, comidas y dietas
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha obligado al Ministerio del Interior a desvelar el coste del despliegue de seguridad durante la visita del rey emérito a Sanxenxo en mayo de 2022 tras estimar parcialmente una reclamación contra una resolución anterior del departamento que preside Fernando Grande-Marlaska negando esta información.
En la resolución, consultada por Europa Press, se insta a que en el plazo máximo de diez días hábiles el Ministerio del Interior remita a Transparencia y al reclamante la información requerida sobre la visita de Juan Carlos I, detallando los «gastos desglosados por partidas» sobre alojamiento, desplazamiento, comidas y dietas.
La decisión del organismo afecta también a «otros gastos para cada una de las personas que conformaron el dispositivo, salvo las retribuciones de los miembros de la Guardia Real y los gastos de los vehículos destinados al desplazamiento del Jefe del Estado».
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, aunque aún se puede interponer recurso en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, según el escrito que firma José Luis Rodríguez Álvarez en calidad de presidente del CTBG. De esta forma, Transparencia ordena que se informe del coste del viaje del rey emérito que supuso su vuelta a España por unos días desde que decidió irse a Emiratos Árabes coincidiendo con varias procedimientos judiciales sobre sus actividades privadas.
Negativa de Interior
De acuerdo al expediente, Interior contestó al solicitante de la información el 25 de mayo de 2022 negando el acceso a los datos requeridos debido a su clasificación de acuerdo a la Ley de Secretos Oficiales por acuerdo del Consejo de Ministros del 28 de noviembre de 1986, luego ampliado en 1994, así como a la Ley 9/1968.
Este acuerdo otorga la calificación de reservado a los planes de protección ya que, según recuerda Interior, desvelarlos «puede poner en riesgo tanto la seguridad de las personas objeto de protección como de los agentes encargados de la misma».
A juicio de Transparencia, «no cabe entender que el carácter reservado abarque de modo genérico a todos los planes de protección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pues ello comportaría una interpretación extensiva» contraria al derecho constitucional de acceso a la información pública.
Transparencia cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y otras resoluciones suyas anteriores para sostener que la limitación a la información pública solicitada «sólo se podrá considerar conforme a derecho si se cumplen los requisitos de proporcionalidad y justificación».
Por lo que atañe a la información sobre el número de efectivos, el CTBG diferencia entre la información referida a un concreto dispositivo de seguridad de aquella en la que se pide el «dato global de los efectivos de seguridad».
«El dato relevante, el que presenta un mayor interés público, es el referente al coste del dispositivo; conociéndose este, prevalece la protección de la seguridad pública sobre el interés en conocer los detalles de la concreta composición del dispositivo», sostiene el organismo.