La Audiencia Nacional condena a Rocío Monasterio por la "obra irregular" del loft de Arturo Valls
Vox ha emitido un comunicado en el que señala que la sentencia «solo condena al pago de unas simples tasas administrativas»
Vox ha emitido un comunicado en el que señala que la sentencia «solo condena al pago de unas simples tasas administrativas»
La Audiencia de Madrid ha confirmado la condena a la candidata de Vox en la Comunidad de Madrid, Rocío Monasterio, por acometer una obra irregular en 2005 en un local del actor y presentador valenciano Arturo Valls en el barrio madrileño de Lavapiés para convertirlo en loft, sin esperar a la licencia correspondiente.
Esta sentencia, contra la que cabe recurso ante el Supremo, desestima el recurso presentado por Rocío Monasterio y Asociados S.L. contra la sentencia de julio de 2021 del Juzgado de Primera Instancia número 59 de Madrid que condenó a esa empresa y a Diseño de Ambientes para el Confort S.L. a pagar un total de 8.043 euros (3.838 por la sanción administrativa que le fue impuesta y 4.205 por los costes de demolición) y a ejecutar las obras necesarias, incluso de demolición, para adecuar la obra a la legalidad.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia determinó que ambas empresas habían incumplido el contrato firmado con la empresa de Arturo Valls, que suponía cambiar el uso del local para poder habitarlo y encargarse de las licencias pertinentes, lo que no hizo. Eso conllevó que el ayuntamiento ordenara demoler parte de la obra realizada, lo que fue costeado por Arturo Valls.
El presentador había exigido que le pagaran otros costes que la sentencia no le reconoce: que las empresas demandadas pagasen solidariamente 129.559 euros por la valoración de las obras a acometer para adecuar todo a la legalidad urbanística, y que le devolvieran, respectivamente, el precio abonado a cada una por las obras de 116.000 y 87.937 euros.
Por su parte, Rocío Monasterio argumentó contra el recurso que se produjo un error al valorar la prueba judicial, ya que no se incumplió el contrato, el actor conocía que la obras se habían realizado sin licencia y no efectuó ninguna queja hasta 15 años después, y que el objeto fundamental del contrato no era el cambio de uso de local a vivienda, subrayando que Arturo Valls se negó a demoler un forjado construido ilegalmente antes de la adquisición del local.
«La obra se ejecutó sin permisos»
Ahora la sentencia de la Audiencia de Madrid determina que «la obra se ha ejecutado sin disponer de los correspondientes permisos municipales y sin haberse logrado el objetivo de la misma, que era el cambio de uso de local a vivienda, extremos que a tenor de lo señalado han de considerarse imputables a la parte apelante» (las empresas condenadas), por lo que concluye que hay «un incumplimiento de las obligaciones contractuales».
Por eso ratifica la condena del Juzgado de Primera Instancia, subrayando que la empresa de Monasterio hizo tres solicitudes de licencia de obra -en 2005, 2011 y 2016- que fueron archivadas por no presentar la documentación necesaria que se le requirió.
Rechazan los magistrados que se pague a Arturo Valls la cantidad de 116.000 euros que le costó la rehabilitación del local porque, aunque la obra es ilegal, “ha redundado en beneficio de la propiedad, habiendo otorgado al inmueble mayor valor tras la rehabilitación efectuada y habiendo obtenido un beneficio directo mediante el arrendamiento del mismo».
Vox ha emitido un comunicado en el que señala que la sentencia «solo condena al pago de unas simples tasas administrativas», mientras niega que la empresa de Monasterio tenga que pagar hasta 250.000 euros que demandaba la de Arturo Valls, Pólvora Films S.L. Aún así, afirma que el pago de las tasas también ha sido recurrido, por lo que la sentencia no es firme.
Finalmente, Vox asegura que la empresa de Monasterio ejerció labores de consultoría en las que informó a su cliente de todo lo que necesitaba para legalizar su obra y fue el cliente el que, «tras ser informado, tomó sus propias decisiones».
Fuente: EFE