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La defensa de Junqueras pedirá la nulidad de la revisión de pena en el Supremo

Se trata de un trámite indispensable para que las defensas puedan presentar un recurso de amparo ante el Constitucional, que es su objetivo último

La defensa de Junqueras pedirá la nulidad de la revisión de pena en el Supremo

El presidente de ERC, Oriol Junqueras, interviene durante el congreso de Esquerra Republicana de Catalunya. | Marc Trilla (Europa Press)

La defensa del ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras planea presentar un incidente de nulidad contra la revisión de condena que ha hecho el Supremo -por la reforma penal que derogó la sedición y modificó la malversación- que le mantiene inhabilitado 13 años hasta 2031 por delitos de desobediencia y malversación agravada, con miras a acudir después ante el Tribunal Constitucional (TC).

Según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, el primer paso será plantear un incidente de nulidad, algo que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) concibe de forma excepcional para casos en los que se produzca «cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución», esto es, la tutela judicial efectiva, «siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso».

El incidente de nulidad se formula ante el mismo tribunal que dictó la resolución cuestionada, por lo que serán los magistrados que juzgaron y sentenciaron el procés, y que ahora han revisado las condenas, quienes lo estudien llegado el momento. Fuentes del alto tribunal subrayan que son raros los casos en los que el Supremo anula las actuaciones.

No obstante, se trata de un trámite indispensable para que las defensas puedan presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que -de acuerdo con las citadas fuentes jurídicas- es el objetivo último del equipo legal de Junqueras.

En el auto dictado este lunes, ponencia del magistrado Manuel Marchena, el tribunal sustituye el derogado delito de sedición por el de desobediencia y mantiene la malversación en su versión agravada, lo que le permite ratificar la pena a Junqueras de 13 años de inhabilitación absoluta, que expira en 2031.

Los magistrados hacen el mismo razonamiento jurídico respecto a los ex consejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, que siguen condenados a 12 años de inhabilitación absoluta, hasta 2030.

Penas extinguidas

En cambio, para los cinco condenados que solo lo fueron por sedición -la expresidenta del Parlament Carmen Forcadell, los exconsejeros Josep Rull y Joaquín Forn y los activistas Jordi Sánchez y Jordi Cuixart- el Supremo declara extinguidas sus penas de inhabilitación.

El tribunal explica que, en el caso de los ‘jordis’ -inhabilitados inicialmente a nueve años- la sedición debe cambiarse por desórdenes públicos, un delito que tanto en su redacción vigente cuando ocurrieron los hechos como en la nueva tras la reforma implica una reducción tal de las penas de inhabilitación que hace que ya las hayan purgado.

Lo mismo aplica para Forcadell, que recibió 11 años y medio de inhabilitación, y con Rull y Forn, que fueron inhabilitados 10 años y medio, aunque a ellos tres el tribunal les reemplaza la sedición con la desobediencia.

Mucho más que desórdenes públicos

De esta forma, el Supremo ha seguido el camino marcado por el instructor del ‘procés’, Pablo Llarena, respecto a los prófugos del 1-O al descartar que la antigua sedición pueda ser sustituida automáticamente por los nuevos desórdenes públicos agravados, en el caso de quienes ejercían como autoridades públicas en 2017.

«La autoridad que desoye contumazmente los requerimientos del Tribunal Constitucional, que desatiende las prohibiciones impuestas por el Tribunal Superior de Justicia, que lleva a cabo un proceso legislativo de ruptura -por más que éste carezca de toda viabilidad jurídica- no está simplemente alterando el orden público», sino que «está menoscabando las bases constitucionales», aclara.

Apuesta igualmente por la versión agravada de la malversación porque observa «ánimo de lucro», rechazando que «aplicar el patrimonio público en la financiación de un referéndum ilegal» pueda ser considerado un uso de «carácter privado, no lucrativo».

Desecha también la opción atenuada de la malversación que castiga el uso de los fondos públicos para un fin distinto al previsto al entender que emplear dinero público para el 1-O no es «una resolución integrable en el espacio funcional propio de un dirigente político a la hora de tomar decisiones acerca del destino de los fondos públicos».

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