Interior acata el fallo del Supremo, pero busca resquicios para no reponer a De los Cobos
El Tribunal Supremo ha confirmado la resolución judicial de primera instancia, que obliga a Interior a reponer al mando como jefe de la Comandancia de Madrid
El futuro laboral del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos todavía está en el aire. Si bien el Ministerio del Interior «acató» este jueves la sentencia del Tribunal Supremo que anula el cese del mando en mayo de 2020 por ser contrario a derecho, lo hizo sin aclarar en qué medida cumplirá lo dictado por el Alto Tribunal. Prueba de ello es que, desde su departamento, señalan que la resolución judicial «invoca motivos técnicos para anular el cese»; habla de «confusión» en la motivación y no condena en costas «al existir dudas razonables de derecho». Por lo que «van a analizar con detalle la argumentación técnica de la sentencia».
Con esto, el Ministerio sigue la hoja de ruta marcada desde el principio en este asunto, buscar una vía que le permita mantener intacta la destitución del coronel como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid, en este caso a partir de resquicios técnicos en la sentencia. Desde el departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska no lo han ocultado en ningún momento.
Tras el dictamen del TS, cuya deliberación se conoció el pasado martes, fuentes de Interior señalaron que esperarían «a conocer el contenido integro de la resolución para poder proceder en consecuencia con los motivos técnicos que se indicasen por el Alto Tribunal». No obstante, matizaron: «El Ministerio reitera que las razones de fondo que decidieron el cese persisten y se han visto confirmadas y consolidadas con los elementos conocidos con posterioridad».
En la tribuna del Congreso, poco después, el ministro apuntaló esa idea dejando claro que el mando del Instituto Armado seguía sin tener su confianza. Hoy, pese al fallo del TS que confirma lo que ya dijeron en primera instancia los tribunales, Marlaska continua preparando el terreno para evitar reponer a Pérez de los Cobos en su puesto, según trasladan fuentes gubernamentales a THE OBJECTIVE.
La sentencia del TS
En cualquier caso, el fallo del TS supone un varapalo para el ministro. Según reza la misma, el motivo que llevó a Interior a destituir al coronel Pérez de los Cobos fue «contrario a la función de la Policía Judicial de la Guardia Civil». «Lo que desconocían los órganos superiores del Ministerio del Interior y sobre lo que se dice que no informó el recurrente, eran las investigaciones y actuaciones de la Unidad de Policía Judicial (UOPJ), lo que estaba expresamente prohibido por la magistrada que dirigía la investigación», señala la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS.
Por lo que, indica el Alto Tribunal, la causa invocada por el departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska es «ajena a una inidoneidad sobrevenida para el cargo, como lo prueba que la iniciativa de cese no procediera de los mandos, y no responde a una valoración negativa de la profesionalidad e idoneidad del recurrente».
El fallo del Alto Tribunal ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional, órgano que revocó —indebidamente— en septiembre de 2021 la resolución, y confirma la que declaró, en primera instancia, que el cese de Pérez de los Cobos fue ilegal. De acuerdo con esta última, Interior debe restituir en su puesto al coronel y abonarle los haberes no percibidos en los últimos tres años.
El Supremo censura a Interior
El mando fue cesado de manera fulminante el 24 de mayo de 2020 por «pérdida de confianza». La destitución, no obstante, se tornó polémica por producirse poco después de que agentes de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid entregaran un informe requerido por la juez que investigaba al entonces delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco —finalmente exonerado—, por permitir a principios de marzo, hasta que la declaración del estado de alarma por el coronavirus, la celebración de manifestaciones y distintos actos, entre ellos el 8-M.
Poco después, trascendió, según la versión del coronel, que había sido cesado por no acceder a la petición de sus superiores políticos para facilitarles informaciones sobre la causa judicial, entonces bajo secreto judicial, y que, se creía desde Interior, podía afectar al director del Centro Coordinador de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón. En un primer momento, el ministro del Interior negó esa razón y desvinculó el cese de ese informe. Después, matizó que respondía a la filtración del mismo a los medios de comunicación, razón por la que su departamento le pidió conocer esa información.
El mando recurrió su destitución ante los tribunales y ahora, casi tres años después, el TS ha estimado su pretensión. En la sentencia, el Supremo censura la actuación del Ministerio del Interior que, a su juicio, fue «confusa y redundante», pues si se esperaba del recurrente que informase sobre las pesquisas policiales era «obvio que era con con fines de conocimiento, es decir, para conocer algo que se desconocía y que apareció en la prensa», señala la Sala.
«Injerencia gubernativa»
Por otro lado, los magistrados exponen que si bien en lo orgánico la Policía Judicial está encuadrada en la Administración, el artículo 126 de la Constitución la sitúa bajo la dependencia de los jueces y tribunales y del Ministerio Fiscal «en la averiguación de delitos como garantía de la independencia y la eficacia de la Justicia». De forma que lo dictaminado en este litigio «alcanza a la comprensión de esta garantía», indica el Supremo.
En este caso, la UOPJ estaba a las órdenes de la magistrada que dirigía la instrucción por la celebración del 8-M contra el entonces delegado del Gobierno en Madrid. Por lo que, critica el TS, «no es admisible injerencia gubernativa y menos si la magistrada había ordenado absoluta reserva y que solo se le informase a ella». Por lo que, culmina la sala, «no cabe cesar a quien no formaba parte de esa Unidad y pretextar para ello ‘no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial con fines de conocimiento’».