Robles avala desproteger la identidad de una capitán que denunció acoso en el Ejército
La ministra de Defensa respalda la actuación de un coronel que facilitó a dos oficiales, «por simple descuido», datos de la mujer que les había denunciado
Margarita Robles ha avalado la actuación del Ejército en una investigación interna sobre una denuncia de acoso por razón de sexo que terminó archivada y que se remonta a la etapa de María Dolores de Cospedal al frente del Ministerio de Defensa. En una reciente resolución, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, la ministra ha respaldado que el coronel que instruyó la fase de información previa, antes de iniciar un procedimiento sancionador, facilitase a dos oficiales «por simple descuido» datos personales de la capitán del Ejército de Tierra que les denunció.
En un escrito dirigido a la ministra, la denunciante había solicitado la revocación de la resolución por la que se había decidido archivar en 2019 el parte sancionador que en su día formuló -al amparo del Protocolo frente al Acoso Sexual y por Razón de Sexo- contra un coronel y un teniente coronel de la Delegación de Defensa de Aragón. Los hechos denunciados, según la resolución firmada por Robles el pasado 11 de mayo, se referían a que «durante la tramitación administrativa expuesta, el instructor y el secretario de la información administrativa habrían entregado a los dos oficiales denunciados una copia de la denuncia presentada en la que, además, figuraría el teléfono de la afectada».
En la resolución emitida por Robles se desestima la petición de la denunciante porque «las imputaciones vertidas contra los señalados oficiales no eran constitutivas de faltas de carácter grave o muy grave», habrían prescrito (datan del año 2017), carecen del carácter «reservado» pretendido por la capitán que denunció a sus superiores y, además, porque «la interesada no introduce alegaciones nuevas, elementos fácticos o jurídicos nuevos que evidencien que la administración incurrió en un error».
Robles y el protocolo contra el acoso
En el escrito firmado por la ministra de Defensa se admite que el propio «Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo autoriza adoptar al jefe de unidad del presunto infractor, ante la recepción de denuncias internas en estas materias, con la finalidad de adoptar las medidas cautelares para la adecuada protección de la víctima, la categorización de carácter ‘reservado’ que corresponde a las materias clasificadas».
Entiende Robles que el derecho a la protección y la confidencialidad de la denunciante (recogido en el protocolo de actuación contra el acoso sexual y por razón de sexo de las Fuerzas Armadas) entra en colisión directa en este caso con el artículo 24.2 de la Constitución, que establece el derecho fundamental a la defensa de los denunciados. Por ello, justifica la ministra que el instructor y el secretario entregasen una copia de la denuncia a los dos oficiales a los que se abrió el parte disciplinario. «Mal puede defenderse de algo quien no sabe qué hechos en concreto se le imputan», indica la ministra.
Sin embargo, la capitán retirada del Ejército-que dice estar dispuesta a llevar ahora el caso ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional- asegura que al amparo de la Ley Orgánica de Igualdad y de la Ley Orgánica de Protección de Datos no se puede facilitar a los denunciados ningún dato relativo a la identidad del denunciante (y que estos deben tener carácter de ‘reservado’) hasta que se haya emitido una orden de incoación de apertura de un procedimiento sancionador.
En este caso, añade la capitán retirada, «nunca se pasó de la fase de información previa y nunca existió una imputación formal contra nadie». La denunciante entiende que el Ministerio no puede ampararse en el artículo 24.2 de la Constitución Española porque nunca se llegó a incoar un procedimiento administrativo ni contra los denunciados ni contra persona alguna en concreto.
En referencia a la actuación del instructor y el secretario que revisaron el caso, Robles subraya que «la decisión adoptada (…) de recabar el testimonio de los que aparecían en aquel procedimiento como denunciados y, con carácter previo, trasladarles copia de la denuncia generada contra ellos, solo puede tildarse de regular, congruente y ajustada al procedimiento, no advirtiéndose en ello vicio o defecto alguno, pues solo de esa manera podría garantizarse que sus manifestaciones tuvieran carácter de voluntarias, bajo sanción de nulidad de lo ahí declarado».
Denuncias cruzadas
El 19 de junio de 2017 la denunciante puso en conocimiento del Ministerio unos presuntos hechos discriminatorios por razón de sexo. En concreto, denunciaba que el Delegado de Defensa en Aragón había dado autorización para que los hombres pudiesen aparcar sus bicicletas particulares en la sala de los aseos de los vestuarios femeninos del acuartelamiento San Fernando, en Zaragoza. El procedimiento interno se archivaría, sin llegar a abrirse expediente sancionador alguno, concluyendo que los hechos denunciados no eran constitutivos de un delito de acoso sexual ni revestían del carácter grave o muy grave exigido para abrir parte sancionador a los oficiales que habían autorizado la medida.
Después de dar carpetazo a la denuncia, los dos denunciados emprenderían acciones legales por injurias, calumnias y denuncia falsa contra la denunciante. La capitán enmarca estas actuaciones en supuestas represalias en el ámbito laboral por las que terminaría apartada del Ejército y denunció al instructor del caso por un presunto delito de revelación de secretos, mientras que sus dos superiores denunciaron un intento de la denunciante por desprestigiar su honor y manchar su reputación dentro de las Fuerzas Armadas.
La capitán retirada recuerda que en esas causas judiciales, que se encuentran en su mayoría archivadas provisionalmente, se ha dado por probado que durante la fase de información previa al procedimiento administrativo, antes de antes de tomarles declaración, se les entregó a los denunciados copia íntegra de la denuncia contra ellos con la identificación completa de la denunciante.
Valoración de los expertos
Abogados expertos en protección al denunciante y compliance consultados por THE OBJECTIVE avalan en general «el fondo» de los argumentos esgrimidos por Margarita Robles en su resolución. Sin embargo, llaman la atención sobre el hecho de que la ministra y la Subsecretaría de Defensa pasaran de puntillas respecto a que «por simple descuido» el instructor facilitase en esa copia de la denuncia entregada a los dos oficiales sin tapar el número de teléfono de la mujer que les había denunciado.
El abogado Juan Molins, socio y fundador de MDC Abogados, destaca que el propio Protocolo frente al Acoso Sexual de las fuerzas armadas establece en los apartados 6 y 7 de su punto tercero «la salvaguarda del derecho a la intimidad y a la confidencialidad debidas». «Supone una falta respecto al derecho a la intimidad recogido en este tipo de protocolos para casos de acoso. Es imprescindible mantener la confidencialidad de la denunciante», indica por su parte Juan de la Cruz Ferrer, profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Complutense de Madrid y socio director de López Rodó & Cruz Ferrer.
No obstante, en línea con lo que señala Robles en la resolución por la que se desestima ahora reabrir el procedimiento administrativo contra los dos oficiales denunciados, el socio y fundador de MDC Abogados añade que el mismo protocolo contra el acoso en las Fuerzas Armadas también establece que en caso de ser archivado el procedimiento por carecer de sustento la denuncia, como ocurre en esta situación, también se salvaguarda el derecho a una tutela judicial efectiva para los denunciados.
Derecho a la defensa
«Si alguien se enfrenta a una denuncia de acoso sexual está en su derecho de saber quién le está atribuyendo esos hechos tan graves para poder defenderse», señala el fundador de MDC Abogados. «Sin embargo, si los hechos denunciados no eran de abuso sexual sino que afectaban en abstracto a varias personas por su condición de mujeres, como parece ser el caso de las bicicletas aparcadas en el aseo femenino de los vestuarios, no habría justificación ninguna para transmitir ningún dato que permitiese a los denunciados dar con la identidad de la capitán que había informado de los hechos», añade.
«Lo que ocurre es que en España la aprobación de estos protocolos de acoso sexual son relativamente recientes, hay poca jurisprudencia y poca experiencia por parte de las Administraciones sobre cómo deben aplicarse. Y eso hace que con frecuencia se vulnere la intimidad entre las partes. Hay veces en las que se desprotege en exceso al denunciado y otras, como podría ser este caso, en las que ocurre lo contrario», añade el socio director de López Rodó & Cruz Ferrer.
«Lo que chirría en este caso es que se hubiera atribuido a un descuido la revelación de su identidad. Podría haberse evaluado y/o castigado la actuación del instructor», señala Molins. «Una vez que se demuestra que una denuncia tiene poco fundamento o se considera infundada, el protocolo permite que los denunciados puedan acceder a la identidad de la denunciante y emprender medidas legales contra ella si lo estiman oportuno. Pero en este caso se habría divulgado antes de ponerse en marcha siquiera el procedimiento administrativo», concluye el socio y fundador de MDC Abogados.