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El sindicato mayoritario de Policía inicia una vía judicial para conseguir el derecho a huelga

El TSJ de Madrid ha admitido a trámite un recurso de Jupol, CSIF y Si.PE, sindicato de la Ertzaintza, por vulneración de derechos fundamentales

El sindicato mayoritario de Policía inicia una vía judicial para conseguir el derecho a huelga

Un grupo de policías. | TO

Jupol, el sindicato mayoritario de Policía, ha iniciado junto a CSIF, que representa al cuerpo de policías locales, y Si.PE, organización sindical de la Ertzaintza, una vía judicial para conseguir el reconocimiento del derecho a huelga de estos funcionarios policiales. Las tres organizaciones han interpuesto un recurso, admitido a trámite por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que busca derogar las tres normas que limitan este derecho para los agentes. Los policías pueden sindicarse libremente, pero tienen prohibido ponerse en huelga. Se trata de una reivindicación histórica del colectivo

El procedimiento judicial surge como consecuencia de la reclamación que un agente planteó ante la Dirección General de la Policía, en la que denunciaba que este derecho fundamental «no limitado» y recogido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, estaba vedado a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado por tres leyes orgánicas, la de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado del 23 de marzo de 1986, y las de Régimen de Personal de la Policía Nacional, de 20 de mayo 2010 y de 28 de julio 2015. 

Los agentes no pueden declarar una huelga ni son compensados económicamente por la pérdida de ese derecho, como sí ocurre en otras legislaciones de derecho comparado en países europeos como, por ejemplo, Países Bajos, Bélgica y Suecia —con limitaciones— o Noruega o Eslovenia, donde los policías no tienen ningún tipo de limitación, que en estos casos suele ser la de unos servicios mínimos. 

Informe jurídico

Los sindicatos fundamentan su demanda, que presentarán en los próximos días una vez de traslado el tribunal, en un informe jurídico, elaborado por Juan Cano, catedrático de derecho constitucional y ex letrado mayor del Parlamento Andaluz, que concluye que «la supresión de un derecho fundamental por ley es inconstitucional para los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado de naturaleza civil, como es el caso de los recurrentes. En otras palabras, que una ley orgánica, de rango inferior, no puede derogar un derecho recogido en la Carta Magna. En cualquier caso, la ley solo limita esta opción a las fuerzas o institutos armados sometidos a disciplina militar. 

En declaraciones a los medios de comunicación, el secretario general de Jupol, Aarón Rivero, ha señalado que, tras las nulas herramientas de negociación con la Administración, dan este paso para los que agentes «pueden tener elementos de presión laboral al igual que cualquier otro trabajador». En este sentido, ha destacado las huelgas que han emprendido recientemente jueces y funcionarios y letrados judiciales «con resultados muy favorables». No obstante, ha explicado que desde el sindicato, en paralelo al proceso judicial, van a iniciar rondas de contactos con las distintas formaciones políticas.

Según han indicado los sindicatos, no existen precedentes judiciales sobre la reclamación de este derecho. Juan Carlos Sáenz, portavoz de Si.PE, ha explicado que el cuerpo vasco inició una batalla legal que llegó hasta el Tribunal de Estrasburgo en 2015, pero que finalmente fue declinada. 

Las tres organizaciones «afrontan con ilusión» la tramitación de este procedimiento, que puede extenderse durante varios años, «en la esperanza de que los tribunales de judicial o, en su caso, el Tribunal Constitucional amparen este derecho a la huelga, tras «un nuevo examen de los argumentos que expondrán en la demanda». 

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