Hosteleros piden al Gobierno que les indemnice por su falta de previsión ante el coronavirus
Dos empresas han defendido ante el Supremo sus argumentos para que el Tribunal obligue al Estado a compensarlas
Dos empresas del sector de la hostelería y la restauración han defendido este jueves ante el Tribunal Supremo sus argumentos para reclamar una indemnización al Estado por los perjuicios que dicen haber sufrido como consecuencia del estado de alarma que se decretó para hacer frente a la pandemia de la COVID-19.
Han esgrimido, entre otras cuestiones, la falta de previsión del Gobierno que, a su juicio, pudo haber adoptado medidas menos restrictivas antes del 14 de marzo. También han recordado que el Tribunal Constitucional dejó abierta la puerta para las reclamaciones patrimoniales.
Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han escuchado a las defensas de dos compañías y a la Abogacía del Estado en las primeras vistas. Estas se celebran para fijar su criterio sobre estas reclamaciones patrimoniales y determinar si el artículo 3.2 de la ley del estado de alarma obliga a la Administración a indemnizar a las empresas afectadas.
Fuentes jurídicas han precisado a Europa Press que está previsto que escuche al menos a otras nueve empresas antes de adoptar una decisión; el próximo 5 de octubre será la próxima vista. La primera en intervenir este jueves ha sido la defensa del Hotel Palace Alhambra de Granada, que ha llevado su caso al Supremo para reclamar una indemnización de 417.316,70 euros.
La letrada Vanessa Fernández ha asegurado que, «al contrario de lo que alega la Abogacía del Estado», el Ejecutivo conocía desde enero de 2020 la situación sanitaria por la COVID-19 por las alertas de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En este sentido, ha insistido en que la Administración pudo haber tomado medidas antes del 14 de marzo, cuando se dictó el estado de alarma.
«No se puede hablar de una situación imprevisible», ha recalcado al tiempo que ha sostenido que el Gobierno tuvo la posibilidad de haber adoptado «medidas de carácter previo» para palear la crisis sanitaria y no lo hizo. Al hilo, ha defendido que el Estado «sabía» que debía indemnizar a las empresas por las consecuencias que el estado de alarma tuvo en su economía y que «por eso aprobó las ayudas». «¿Por qué dieron esas ayudas si no estaban obligados? Si las pérdidas fueron más allá de las ayudas, (las empresas) deben ser resarcidas», ha dicho.
Abogacía defiende que fue una «causa mayor»
La Abogacía del Estado se ha mostrado en contra de los argumentos del Hotel Palace Alhambra de Granada. En su intervención, ha afeado al hotel que reclamase una indemnización por haber estado cerrados hasta el 1 de junio cuando el Gobierno aprobó la reapertura de la hostelería a partir del 11 de mayo.
Además, ha defendido que se trató de una causa mayor y que «se tomaron las medidas que se consideraron adecuadas con la información que se tenía». «No se puede exigir que con lo que se ha sabido dos años después se juzgue qué medidas deberían de haberse tomado», ha señalado.
Así las cosas, ha incidido en que «no tiene sentido que cuanto mayor sea la emergencia más derecho a la indemnización haya». «La regla general debería de ser al revés», ha dicho. Al margen, el representante de los servicios jurídicos ha desestimado también el planteamiento de que el Ejecutivo aprobó ayudas como respuesta a su deber de indemnizar a los hosteleros.
Los hosteleros amparan en el Tribunal Constitucional
La defensa del Grupo Lateral, por su parte, ha insistido ante el Supremo en que el Tribunal Constitucional (TC) ya fijó que existen dos tipos de responsabilidades patrimoniales: la ordinaria y la prevista en la ley del estado de alarma, en su artículo 3.2. Sobre este asunto, ha recalcado que la corte de garantías dejó claro ya que «son distintas». En su sentencia del 14 de julio de 2021, donde declaró inconstitucional el confinamiento decretado por el Gobierno en el primer estado de alarma, el Tribunal Constitucional dejó la puerta abierta a este tipo de reclamaciones.
En concreto, estableció que, «al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad apreciada en esta sentencia no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas». Pero añadió una coletilla: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio».
Dicho precepto determina que «quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes».
Así, el grupo de restauración ha subrayado que la indemnización que recoge la propia ley del estado de alarma contempla la posibilidad de indemnizar a quienes se hayan visto afectados por su aplicación. Según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, el Grupo Lateral reclama un importe que ronda el millón y medio de euros.
En respuesta a esta defensa, la Abogacía del Estado ha asegurado que «no es cierto» que el estado de alarma conllevara el cierre total de la restauración. Así, ha recordado que llegó a permitirse la recogida de alimentos en el establecimiento y luego se permitió el consumo en las terrazas.
Además, ha considerado «absurdo» el argumento del grupo de restauración. «¿Cada vez que se genera un perjuicio hay que indemnizarlo automáticamente sin ningún otro requisito?», ha preguntado, en referencia a que tiene que ser un daño evaluable, tiene que haber una relación de causalidad entre la medida y el daño y no puede ser causa mayor.
Eso sí, el abogado del Estado ha coincidido con la defensa en que el Grupo Lateral no realizó ninguna actuación para generar el daño que dice haber sufrido. «Sí, no es culpa suya», ha señalado al tiempo que ha destacado que en la demanda se admite que el coronavirus fue una crisis mundial y una situación sin precedentes.
Lesmes y el «escollo» del Tribunal Constitucional
En el marco de la primera vista, el magistrado Carlos Lesmes ha tomado la palabra para preguntar a la letrada del Hotel Palace Alhambra de Granada sobre el mencionado artículo 3.2 del estado de alarma. También lo ha hecho sobre las «razones para soslayar lo que ha mantenido el Tribunal Constitucional» y aquellas por las que entiende que sufrió un «sacrificio especial».
El magistrado también ha hecho referencia a la sentencia del Constitucional que declaró inconstitucional el estado de alarma para recordar que en ella se defendía que la medidas adoptadas fueron proporcionadas y que había deber jurídico de soportarlas. «Hay que salvar este escollo», ha apuntado.
Fuentes jurídicas consultadas por esta agencia de noticias han explicado que, aunque de momento los casos en el Tribunal Supremo rozan el millar, se espera que lleguen muchos más porque solo en la mesa del Consejo de Ministros hay unas 9.000 reclamaciones administrativas que podrían dar el salto a la vía judicial. De ahí la necesidad de fijar criterio.