El vacío legal que permite a los antidisturbios no ir identificados si hay altercados imprevistos
Un vídeo muestra a un grupo de agentes sin el distintivo en los primeros disturbios que se produjeron en Ferraz
Los disturbios que se han sucedido en la sede nacional del PSOE durante la última semana por las protestas contra la ley de amnistía han dejado imágenes de todo tipo. Barricadas, quema de contenedores, lanzamiento de cristales, adoquines… y cientos de agentes antidisturbios que, ante estos ataques, han disuadido a los manifestantes más radicales con el uso de fumígenos, gases lacrimógenos y pelotas de goma. También instantáneas de cientos de ciudadanos que, rechazando la violencia, reclamaban poder salir a la calle libremente para clamar contra la medida de gracia que han negociado el partido socialista y Junts para la investidura de Pedro Sánchez.
Algunas de las intervenciones de los policías en Ferraz, por otro lado, también han estado marcadas por la polémica. Principalmente en la noche del martes, cuando se produjeron las primeras cargas y los agentes de la UIP usaron gases lacrimógenos contra algunos manifestantes.
Algunas voces de la Policía Nacional, incluso de dentro de la propia unidad de los antidisturbios, criticaron el uso de estas armas químicas. A su juicio, las circunstancias, menos violentas, no exigían el uso de estos medios disuasorios, reservados para situaciones excepcionales, cuando los agentes se ven superados por las agresiones que sufren.
Frente a esta posición, mandos y otras fuentes policiales consultadas por este periódico sí defendieron esta actuación policial, que consideraron «proporcionada» ante el riesgo que existía de que algunos radicales, miembros de grupos de extrema derecha, entrasen a la sede socialista tras intentar derribar la valla de seguridad. «Eran una amenaza real y objetiva», insistieron.
Antidisturbios sin identificar
De lo que no muchos se percataron, pero sí llamo la atención de algunos ciudadanos, es que durante esa jornada muchos de los antidisturbios que se desplegaron por las calles cercanas a Ferraz no portaban ningún distintivo de identificación. Es lo que se puede advertir en un vídeo al que ha tenido acceso este periódico, pero también en otras imágenes del martes pasado en el perímetro de seguridad.
Por norma, los agentes de la UIP, además de llevar el número de identificación personal como funcionarios en la parte delantera del uniforme, deben llevar otro distintivo numérico que haga referencia a su unidad orgánica: los antidisturbios. Unos dígitos, de unos 4,5 centímetros de alto, situados en los chalecos antitrauma que estos agentes utilizan cuando hay disturbios.
Un equipo de 20 kilos
En el vídeo que acompaña este artículo, sin embargo, los policías no portan ese número, cuando aparentemente cuatro de ellos están cargando contra algunos manifestantes. Fuentes policiales consultadas por este diario explican, sin embargo, que esto puede ocurrir cuando los agentes no han previsto cargas y tienen que actuar de inmediato.
Desde la UIP, estas fuentes argumentan que los efectivos que custodiaron la sede socialista el pasado martes no llevaban puestos los chalecos antitrauma «porque no se previeron disturbios». Justifican que esta prenda, que incluye el identificador y pesa unos 20 kilos, se guarda en los furgones, para que los agentes puedan acceder a ella cuando sea necesario.
Esta opción, según defienden, no fue posible el pasado martes habida cuenta de que tras comenzar a cargar «de imprevisto, operativamente no era factible volver a los furgones para vestirse con las chalecos». «Los equipos pesan mucho y, al final, ese tiempo que necesitan para uniformarse puede jugar en contra del dispositivo». Durante esa jornada, los antidisturbios tampoco llevaban cascos, otro elemento que siempre suelen utilizar.
De este modo, advierten, hay ocasiones en las que «por razones operativas, en este caso, la inmediatez de su trabajo, los antidisturbios no disponen de su distintivo orgánico». Esto, sin embargo, supone un vacío legal en la norma que aprobó en abril de 2013 la Dirección General de la Policía, según la cual se estableció el número de identificación en las prendas accesorias de uniformidad de las UIP. Una resolución que indica que «los chalecos antitrauma de los funcionarios de las Unidades de Intervención Policial deberán ir provistos de un número de identificación que se corresponderá con la numeración orgánica que dentro de la Unidad corresponde al funcionario que lo porta». De modo que «en cualquier caso permitirá su correcta identificación».
La norma
Según el preámbulo de la resolución, la utilización del distintivo de identificación se justificó debido a que el número de identificación personal «carecía de la necesaria funcionalidad en aquellas situaciones de alternación grave del orden público en las que el restablecimiento de la seguridad ciudadana exige a las UIP la utilización de prendas especiales de protección, como los chalecos antitrauma, que ocultan el referido distintivo impidiendo la correcta identificación del funcionario, produciéndose también ciertas disfunciones en la actuación orgánica de la Unidad».
Pese a esto, sin embargo, el chaleco antitrauma, según refieren las mismas fuentes, sigue sin garantizar en ciertas ocasiones que los agentes vayan correctamente identificados.