La Justicia permite a un guardia civil ser agente por la mañana y heladero por la tarde
El tribunal avala que el agente tenga otro empleo siempre que cumpla su horario y no comprometa su imparcialidad
La Justicia ha permitido a un agente de la Comandancia de la Guardia Civil de Soria compatibilizar su labor como funcionario policial con la de gestionar una empresa dedicada a la heladería. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso del guardia civil contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, que denegó la pretensión del recurrente en abril de 2022 por ser contraria a la legislación vigente. Los jueces, sin embargo, han dado la razón al funcionario, que podrá desempeñar su segundo empleo una vez termine su horario de oficina por la mañana y siempre y cuando esta actividad privada no comprometa su imparcialidad e independencia como agente.
Estos requisitos eran los que, precisamente, admitía desde un primer momento el recurrente en su petición de compatibilidad al departamento de Fernando Grande-Marlaska. En el escrito, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, el guardia civil solicitaba poder ostentar el cargo de administrador único de una empresa de heladería así como desarrollar actividades relacionadas con la mercantil, entre ellas, asistir a cursos de formación, ferias y organizar eventos como «show cooking» para dar a conocer sus productos.
Todo ello, añadía el funcionario, «sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y con respeto absoluto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeña —de lunes a viernes, por la mañana— y sin que pudiese ejercer esa actividad privada en asuntos que puedan comprometer su imparcialidad o independencia, o relacionados con las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil o que sean de su competencia».
Negativa de Interior
La Subsecretaría de Interior, no obstante, desestimó la solicitud del guardia civil por contraponer dos normas. Por un lado, la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que establece que el hecho de ser agente es «causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquéllas exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades».
Y por otro, «la ley sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que señala las actividades que «quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente ley». Dentro de las cuales no estaba la de ser el propietario único de una empresa de heladería y por tanto, esgrimía Interior, «no podía acogerse la pretensión del recurrente». Una decisión que el agente, asistido por la abogada Silvia Domínguez García (SDG Abogados), recurrió ante los tribunales.
«No hay obstáculo teórico»
Ahora, el TSJ de Madrid ha tumbado la tesis del área de Grande-Marlaska y ha dado la razón al guardia civil. En la sentencia, consultada por este periódico, los jueces aclaran que la ley de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas dispone en su artículo 1 y 12 una serie de actividades totalmente prohibidas que no incluyen la que solicita el guardia civil como administrador único de la empresa.
Por tanto, prosigue el tribunal, «sobre esta base y con las precisiones necesarias, no existiría obstáculo teórico para acordar la compatibilidad». «No se aprecia un problema concreto en la actividad que pretende desempeñar, que a priori no plantea cuestión alguna que impida reconocer en abstracto la posible compatibilidad de tal actividad con la función del recurrente como guardia civil y su puesto concreto, siempre que no implique incumplimiento del horario de trabajo y su complemento específico no sea superior al 30% de las retribuciones básicas», señalan.
Para reforzar su posición, los jueces también mencionan la normativa específica en materia de incompatibilidades y de aplicación en el ámbito de la Guardia Civil, que complementa a las leyes citadas anteriormente. El artículo 12 «señala que no podrán desempeñarse actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público». De este modo, afirma el tribunal, en el presente caso, la actividad que pretende desarrollar el interesado «no está comprendida en las que se declaran como exceptuadas del régimen de incompatibilidades».
Compatibilidad parcial
Así las cosas, los magistrados consideran que la actividad solicitada «en principio no guarda relación directa con la función de guardia civil», pero resaltan que «la precisión de imparcialidad e independencia es absolutamente imprescindible. Como también lo es el estricto cumplimiento de sus horarios y deberes como guardia civil».
Por lo que, finaliza el TSJ de Madrid, la compatibilidad que solicita el agente «no puede ser absoluta» y en ningún caso «podrá impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, esto es, deberá ejercerse con escrupuloso respeto al horario asignado al puesto de trabajo y no podrá ejercer la actividad privada que solicita en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil».