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¿Es terrorismo lo que hizo Puigdemont? El artículo 573 del Código Penal lo deja claro

Todos los actos del Tsunami Democràtic encajan con el delito de terrorismo

¿Es terrorismo lo que hizo Puigdemont? El artículo 573 del Código Penal lo deja claro

Carles Puigdemont. | Ramon Costa, Zuma Press

La reciente polémica alrededor de la figura de Carles Puigdemont y su posible implicación en un delito de terrorismo por las actuaciones del Tsunami Democràtic, plantea un debate sobre si estos hechos pueden calificarse de ‘terroristas’ o no. Pues bien, siguiendo el Código Penal, y más en concreto el artículo 573, se reúnen todos los requisitos para ser considerado como tal.

La teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, rechazó en una primera instancia investigar al expresidente catalán, con motivo de ver insuficientes los indicios para imputarle. La investigación quedaba entonces a cargo de la Audiencia Nacional. Todo ello, a raíz de que el juez Manuel García-Castellón posicionara a Puigdemont como investigado por una presunta implicación en los hechos.

No hay que olvidar que el caso Tsunami Democràtic viene provocado por los hechos acontecidos en otoño de 2019 en las calles de Cataluña y promovidos por la plataforma que le da nombre, en la que estaría involucrado Puigdemont, con el fin de promover el independentismo catalán y dar respuesta a la sentencia por el juicio del procés. Las protestas desembocaron en graves disturbios públicos, que son los que investiga la Audiencia Nacional como un posible delito de terrorismo.

Tal y como informó THE OBJECTIVE, el Tribunal Supremo ha provocado un nuevo giro en estos acontecimientos, con el anuncio de que finalmente investigará a Puigdemont por terrorismo. Así lo decidió la Sala de lo Penal por unanimidad. Los otros 10 imputados por el caso serán juzgados por la Audiencia Nacional. Fue el juez García-Castellón quien solicitó el pasado noviembre al Supremo que continuara con las pesquisas.

Los magistrados sostienen que, tras las condenas por sedición y malversación agravadas a miembros del Govern que presidía el propio Puigdemont, éste último «estaba y sigue estando fugado de la justicia, evitando su enjuiciamiento por esta Sala Segunda». La resolución del Supremo menciona las reuniones de Ginebra en las Puigdemont estuvo presente antes del lanzamiento de Tsunami y recuerda que el expresidente catalán aparece «directamente implicado» en la promoción pública de la plataforma. Los magistrados consideran que hay indicios para asegurar que estaba informado de su creación y de sus actuaciones, por lo que «hubiera podido evitar la lesión del bien jurídico y el recorrido del iter criminis, retirando su apoyo carismático, pero lejos de eso animó a seguir en las acciones violentas» .

Código Penal

Según el Art.573 del Código Penal, son considerados actos de terrorismo aquellos hechos que tengan la finalidad de: subvertir el orden constitucional u obligar a los poderes públicos a realizar un acto, alterar gravemente la paz pública o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella. En definitiva, todo coincide con los actos del Tsunami Democràtic, y así lo han esclarecido los magistrados de la Audiencia Nacional que aprobaron con unanimidad la investigación de Puigdemont por parte del Tribunal Supremo.

Además, la tipificación de delitos por terrorismo ha sido reformada en numerosas ocasiones desde el año 1996, siendo estos sus principales cambios:

1. La introducción de la configuración de los delitos informáticos como delitos de terrorismo cuando se cometan con las finalidades terroristas descritas en el Art.573, descrito anteriormente.

2. Tipificación del delito de desórdenes públicos, el delito de sedición y el de rebelión como delitos de terrorismo si se cometen por organización o grupo terrorista o por persona o personas que los cometan individualmente pero amparados por organización o grupo terrorista.

3. Se tipifica como delito el que, con esta finalidad de adiestrarse, tenga en su poder documentos, archivos, o acceda de forma habitual a servicios de comunicación vía internet o electrónica cuyos contenidos sean idóneos para incitar a la incorporación a organizaciones o grupos terroristas o a colaborar con cualquiera de ellos.

4. En cuanto al delito de colaboración, se amplía el catálogo de conductas sancionadas. Además será colaboración la ayuda tanto a una organización o grupo terrorista como a grupos o a individuos cuyas acciones tengan finalidad terrorista.

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