El Gobierno oculta el nombre y la categoría de los diplomáticos pero no los de los jueces
Exteriores debe facilitar la información, un derecho que prevalece, salvo excepciones perfectamente justificadas
El Gobierno sigue batiendo récords de opacidad ante las preguntas formuladas por los ciudadanos a través del Portal de Transparencia. El último caso tiene que ver con los diplomáticos. Solo entre enero de 2020 y el final de la anterior legislatura los ministerios han denegado algo más de 1,1 peticiones de información cada día. En paralelo, cada vez resulta más habitual que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) se pronuncie sobre los recursos presentados. El organismo independiente que vela por la transparencia se mantiene firme en que la prioridad es suministrar, salvo excepcionalmente, la información requerida.
Los casos denegatorios se suceden y el Gobierno suele escudarse en la confidencialidad para negar datos. En una de las últimas resoluciones del CTGB, el organismo público ha emplazado a detallar los nombres y apellidos de los diplomáticos, su categoría en el escalafón y su situación administrativa. Lo hace a petición de un ciudadano que reclamaba esa información. En su primera respuesta, el Ministerio de Exteriores, que capitanea José Manuel Albares, se limita a detallar que hay 857 miembros de la carrera diplomática en activo; 24, en excedencia y 79, en servicios especiales. Sin embargo, no facilita nombres, algunos conocidos tras su nombramiento y la posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Diplomáticos, fiscales y jueces
El ministerio asegura que la designación de miembros de la Carrera Diplomática como embajadores se realiza mediante real decreto de Consejo de Ministros de acuerdo con el artículo 44.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio
Exterior del Estado. «Por tanto, esta información es objeto de publicidad activa y se divulga en la página web del Boletín Oficial del Estado«, asegura. Mientras, en el caso del resto de los nombres -la mayoría- elude facilitarlos por la protección de datos.
El reclamante asegura que no facilitar la citada información «carece de verdadera motivación» y que esos datos son objeto de publicidad activa en relación con los miembros de las carreras judicial y fiscal y del cuerpo de la Abogacía del Estado. Por esta razón, entiende el ciudadano que la justificación resulta discriminatoria, desproporcionada e injustificada e insta a recibir la información sobre los diplomáticos.
Protección de datos
Con fecha 9 de octubre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación a Exteriores. El 20 de octubre respondió el ministerio asegurando que se había facilitado toda la información solicitada. Pese a todo, aclaraba que lo había hecho «a excepción únicamente de los datos protegidos por su carácter personal».
Tras la respuesta de Exteriores, el Consejo, en su fundamento jurídico, señala que la Ley de Transparencia «delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información». Indica también que debe ofrecer esos datos cuando se encuentren en su poder y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones. Así, destaca, cuando se den estas condiciones «el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la causa de inadmisión».
Derechos constitucionales
Según el artículo 15.2 de la LTAIBG «salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos
constitucionalmente protegidos sobre el interés público», prevalece la concesión del acceso a la información. El CTBG destaca una de las excepciones para facilitar datos. Así destaca que «puede mantenerse la confidencialidad sobre datos personales, especialmente aquellos que faciliten la localización de las personas o de su centro de trabajo, cuando pueda comprometerse la integridad física de los empleados públicos». Es el caso de los trabajadores que tengan protección por razones de violencia de género.
También el organismo independiente señala una sentencia de la Audiencia Nacional del 16 de marzo de 2021. La resolución judicial destaca que la identificación de quienes ostentan un empleo público es la regla general. «Los nombramientos de prácticamente todos los funcionarios públicos son publicados en los diarios oficiales y de general conocimiento. Solo cuando una ley expresamente autoriza la confidencialidad de la identidad del empleado público puede mantenerse ésta reservada, así como cuando pueda comprometer otros derechos constitucionales prevalentes», arguye.
Finalmente, el Consejo resuelve estimar la reclamación presentada por el ciudadano frente a la resolución de Exteriores sobre el asunto de los diplomáticos. Insta al ministerio a que en el plazo máximo de 10 días hábiles remita al reclamante la información. Esta consistirá en el nombre del diplomático, categoría del escalafón que ocupa en la carrera diplomática y la situación administrativa (servicio activo, excedencia, suspensión de funciones).