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La Policía deberá repetir las oposiciones a cientos de aspirantes tras un revés del Supremo

El TS condena a Interior a repetir el psicotécnico a una aspirante tras haber evaluado con notas de corte distintas

La Policía deberá repetir las oposiciones a cientos de aspirantes tras un revés del Supremo

Grupo de policías. | Agencias

La Dirección General de la Policía deberá repetir el examen psicotécnico a cientos de aspirantes de la oposición al cuerpo a los que suspendió en pasadas convocatorias. El Tribunal Supremo ha estimado en casación el recurso de una de las afectadas y ha condenado al departamento dirigido por Francisco Pardo a volver a examinarla tras advertir que la Policía empleó distintos criterios entre los opositores a la hora de calificarlos en la citada prueba, perjudicando a aquellos que habían sido previamente suspendidos y tras recurrir a los juzgados, habían logrado volver a incorporarse al proceso selectivo. 

El caso de esta recurrente abre la puerta a que al menos otros 200 opositores, que están en la misma situación y han acudido del mismo modo al Alto Tribunal, también tengan que volver a ser evaluados, aseguran fuentes jurídicas. De hecho, tras recibir una providencia del TS, el abogado Antonio Suárez Valdés, que aglutina la mayor parte de estos recursos, va a solicitar a los magistrados que apliquen la misma doctrina al resto de aspirantes que no superaron la prueba, según cuenta el letrado a este periódico. 

La polémica con estos exámenes se remonta a la última década, cuando cientos de aspirantes fueron declarados no aptos en pruebas de entrevista o reconocimiento médico, es decir, las previas a los exámenes psicotécnicos. Después, recurrieron a los tribunales y estos estimaron los recursos de cientos de afectados. El problema surgió cuando, en supuesto cumplimiento de esos fallos judiciales, la Policía diseñó pruebas psicotécnicas a medida para el grupo de opositores que debía volver a ser examinados que resultaban imposibles de aprobar. En concreto, se produjeron un 100% de suspensos en el caso de estos últimos, frente al 90% que sí supero los exámenes convencionales. 

Diferencias en las notas de corte

En marzo, tal como contó THE OBJECTIVE, el Tribunal Supremo ya sentó jurisprudencia sobre la dificultad que debían tener las pruebas psicotécnicas para el caso de estos opositores, después de que algunos aspirantes recurriesen el contenido y la calificación de las mismas ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), y después acudiesen en casación ante el TS, que declaró «contrario a Derecho que se emplease la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fueron indebidamente excluidos los recurrentes», una calificación siempre muy superior a la que debían enfrentarse los opositores de la convocatoria ordinaria.

«En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta, tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba», señalaron los magistrados. 

El auto del TSJM

Ahora, en una sentencia reciente, a la que ha tenido acceso este diario, el Alto Tribunal ha entrado a analizar otra cuestión distinta: el conflicto que una de las afectadas planteó al TSJ de Madrid después de que admitiese en un auto que la sentencia estimatoria que dictó en 2021 a favor de los afectados para que volviesen a realizar la prueba psicotécnica se había ejecutado debidamente por parte de la Dirección General de la Policía. La aspirante recurrió el escrito judicial al considerar que la institución no examinaba en igualdad de condiciones a todos los opositores, y el TS, finalmente, le ha dado la razón, por lo que podrá realizar la prueba por tercera ocasión.

En el recurso, la afectada expuso que mientras en la promoción de origen —es decir, la primera a la que se presentó—, la nota de corte fue 6,372, esto es, la segunda más alta de las últimas trece convocatorias de acceso al Cuerpo Nacional de Policía (lo que indica que fue la segunda más baja en dificultad en ese período), la nota de corte de la promoción en la que se examinó fue de 4,86713, la tercera más baja de esas últimas trece convocatorias (la tercera más alta en dificultad de esos años). De ahí que, aunque obtuvo una nota de 5,942, superior a la nota de corte de la promoción en curso, fue declarada no apta en dicha prueba al no superar el corte que se estableció en su promoción de origen.

Datos «no desmentidos» por la Policía

Unos hechos que han bastado a los magistrados del TS para afirmar que la Administración, en este caso, la Policía Nacional, «dejó de observar una de las directrices que condicionaban la forma en que debía dar cumplimiento a la sentencia de 1 de octubre de 2021 —del TSJM— y que, en consecuencia, no podamos compartir la respuesta dada por la Sala de Madrid en los autos recurridos, ya que no cabe tener por debidamente ejecutada dicha sentencia». 

La afectada «ha denunciado y argumentado que esas variaciones existieron y ha ofrecido datos, no desmentidos por la Administración, que cabalmente permiten concluir que la causa de la diferencia de un punto y medio existente entre la nota de corte de su promoción de origen y la de la convocatoria en que se examinó obedeció a que la dificultad de los test a que se sometió a los aspirantes de una y otra no fue la misma. Nada hay distinto en actuaciones que permita explicar la razón de tales diferencias», concluye el Tribunal Supremo.

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