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El Supremo tumba la treta que usaba la Policía para suspender a opositores en el psicotécnico

La Dirección General dificultaba la prueba a los aspirantes que habían recurrido su suspenso en los tribunales

El Supremo tumba la treta que usaba la Policía para suspender a opositores en el psicotécnico

Una oposición de Policía, en una imagen de archivo. | EP

Varapalo del Tribunal Supremo a la Dirección General de la Policía. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha sentado jurisprudencia sobre una cuestión fundamental para los opositores al cuerpo, en concreto, sobre qué nota de corte y la dificultad que deben tener las pruebas psicotécnicas en el proceso selectivo de acceso a la escala básica de Policía, cuando los aspirantes han sido previamente suspendidos y una sentencia judicial les ha dado razón posteriormente, permitiéndoles continuar en la convocatoria

El departamento de Interior, según han denunciado los afectados, venía utilizando en los últimos años una artimaña para impedir que estos últimos superasen definitivamente la oposición, añadiendo más complejidad a la prueba o utilizando métodos de calificación distintos. Una serie de irregularidades que finalmente ha tumbado el Alto Tribunal, estimando el recurso de casación de uno de los opositores, que llegó a recurrir hasta en tres ocasiones el suspenso por parte del Tribunal Calificador de las oposiciones Policía Nacional.  

La polémica se remonta a la última década, cuando cientos de opositores al cuerpo fueron declarados no aptos en pruebas de entrevista o reconocimiento médico, es decir, las previas a los exámenes psicotécnicos. Después, recurrieron a los tribunales y estos estimaron los recursos de ciento de afectados. El problema surgió cuando, en respuesta a esos fallos judiciales, la Policía diseñó pruebas psicotécnicas a medida para el grupo de opositores que debían volver a ser examinados, las cuales resultaban imposibles de aprobar. En concreto, se produjeron un 100% de suspensos en el caso de estos últimos, frente al 90% que sí supero los exámenes convencionales. 

Misma nota de corte

En este contexto, varios opositores, asistidos jurídicamente por el abogado Antonio Suárez Valdés, decidieron recurrir esta anomalía ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que concluyó que el departamento dirigido por Francisco Pardo había incurrido en una desviación de poder y ordenó volver a repetir la prueba a todos los afectados, que debía ser igual en dificultad a la que se iban a enfrentar el resto de opositores ordinarios. 

La Dirección General de la Policía, sin embargo, buscó otra argucia para excluir —de nuevo— a los aspirantes, según denunciaron los afectados: aumentar la complejidad del examen psicotécnico en curso y evaluarla con la nota de corte original que no habían superado los opositores en el primer proceso selectivo, en 2015. Ante esto, fue cuando uno de los afectados, recurrió en casación al Tribunal Supremo, que ha establecido que no debe utilizarse esa calificación y la prueba debe ser la misma para todos los convocados, sin distinciones de ningún tipo. Lo que anula, definitivamente, la artimaña utilizaba Interior para echar atrás a los readmitidos en las oposiciones. 

Inteligencia y funciones de la Policía

De este modo, los magistrados declaran «contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente». «En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta, tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia, ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba», apuntan.

El TS justifica su decisión en que la citada se dirige a medir la inteligencia general del aspirante en relación con las funciones de la categoría de Policía. De ahí que «no deba haber diferencias sustanciales entre unos y otros test, ni en su valoración, porque lo contrario supondría que no es el mismo el nivel de inteligencia requerido para las mismas funciones en cada convocatoria». Por lo que, señalan, «debemos corregir la pauta sentada por la Sala de Madrid y establecer que la correcta satisfacción del derecho que ha reconocido al recurrente exige que la nota de corte que se le aplique sea la de la convocatoria en que finalmente efectúe la prueba psicotécnica».

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