The Objective
España

España es el tercer país de la UE con más abortos, por detrás de Francia y Alemania

Nuestro país ha registrado un total de 2.9 millones desde que esta práctica se despenalizó en 1986

España es el tercer país de la UE con más abortos, por detrás de Francia y Alemania

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros. | EP

Desde que se despenalizó el aborto en España, en 1986, se han practicado un total de 2.9 millones de abortos voluntarios. Una media de más de 100.000 al año. En 2024, último periodo del que se disponen cifras, se practicaron un total de 106.172 interrupciones voluntarias del embarazo, lo que representa un incremento del 3% respecto al año anterior y la cifra más alta en la última década. Esta cifra nos coloca en el podio europeo, tan solo por detrás de Francia y Alemania, y muy cerca de este último, que también ronda los 106.000 anuales a pesar de tener una población mucho más numerosa (84,7 millones frente a los 49,5 de España).

España es además el cuarto país con un mayor índice de embarazos abortados: el 21%, uno de cada cinco, solo por detrás de Francia (23%), Suecia (24%) y Bulgaria (25%). Este indicador, además, va al alza en nuestro país, mientras que en el resto de Europa la tendencia es a la baja, de forma muy acusada en los antiguos países comunistas. En este sentido, en la antigua URSS o en Bulgaria llegó a haber más abortos que nacimientos en los años previos a la caída del comunismo. Esta circunstancia (más abortos que nacimientos) ya solo se da a nivel europeo en Groenlandia, territorio de Dinamarca.

Porcentaje de embarazos abortados en Europa según un informe del CEU-CEFAS.

Las dos CCAA con mayor propensión a abortar son Asturias y Canarias, que también son las dos regiones españolas y europeas con menor número de hijos por mujer. Por edades, aunque la gran mayoría de los abortos se da en mujeres con 25 años o más, la propensión a abortar decrece con los años, superando el 50% de los embarazos entre adolescentes, con tasas del 80% en las menores de 15 años. No obstante, el número de embarazos de menores de 20 años es muy inferior al de hace cuarenta años. 

Estos datos se extraen del informe El aborto, un drama que aumenta en España desde su despenalización en los 80, realizado por los demógrafos Joaquín Leguina y Alejandro Macarrón. Este asevera que «un porcentaje muy importante de los abortos se da en mujeres que ya habían abortado anteriormente»: «Del 33% al 38% de los abortos en la última década en España ha sido practicado a mujeres que habían abortado con anterioridad. Entre el 22% y el 25% de los casos se trataba del segundo aborto, entre el 7% y el 8%, del tercero, y entre el 2,5% y el 2,8%, del cuarto. Incluso hay de 700 a 800 abortos cada año en mujeres que ya habían abortado anteriormente 6 veces o más».

Pese a esto, el Gobierno de Pedro Sánchez considera que el aborto es «un derecho en riesgo» y por eso ha prometido este martes, coincidiendo con el juicio al exministro José Luis Ábalos, blindarlo constitucionalmente «frente a las dinámicas regresivas que se intentan hacer hueco». «No está en riesgo la libertad de las mujeres, pero sí el ejercicio real y efectivo en todo el territorio nacional», ha puntualizado este martes la ministra de Igualdad, Ana Redondo, tras la reunión del Consejo de Ministros.

Sin embargo, es difícil que la medida salga adelante, pues depende del Partido Popular, que tiene la mayoría en el Senado, y que ya ha expresado su negativa, precisamente, por entender que se trata de un «señuelo», y porque el aborto está protegido en la legislación española y cuenta con el aval de una sentencia firme del Tribunal Constitucional.

«Chapuza legislativa»

La iniciativa del Gobierno ha sido, además, criticada por muchos juristas que entienden que, paradójicamente, la reforma constitucional no blindaría, sino que tendría un efecto contrario. En este sentido, Rafael Navarro Valls, catedrático emérito y profesor de honor de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, ya advirtió en THE OBJECTIVE de que «el pretendido blindaje puede operar como una auténtica rebaja del estándar actual»: «Al parecer, inicialmente se pensó en integrarlo en el art. 15, que sería lo correcto según las pretensiones del Ejecutivo, pero la situación parlamentaria del Gobierno y el complejo mecanismo trasladaron la reforma al artículo 43, menos complicado para una reforma constitucional. La ubicación sistemática lo rebaja, en realidad, a la categoría de derecho prestación de segundo nivel, dependiente de la concreción legal y sin tutela reforzada».

En este mismo sentido, Manuel Presno, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo, ha destacado públicamente de este efecto indeseado: «No está mencionado expresamente en la Constitución, pero se entiende que forma parte del artículo 15. Si esto se cambia y se va al 43, lo que es un derecho fundamental, al menos para el Tribunal y para el legislador, sería un principio rector de la política social y económica». Por tanto, «no habría una garantía de un contenido esencial». Estamos, en opinión del juez Miguel Guerrero Cobo, ante una «chapuza legislativa».

Publicidad