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Andalucía

Condena de 12.300 euros por dar dos besos y una palmada en las nalgas a una funcionaria

El autor ha sido condenado a una multa de 21 meses más una indemnización por el daño psíquico causado

Condena de 12.300 euros por dar dos besos y una palmada en las nalgas a una funcionaria

Ayuntamiento de Antequera (Málaga) | Ayuntamiento de Antequera

Era un jueves más para la jefa de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Antequera (Málaga). Un hombre acudió a su cita previamente solicitada en las oficinas de Urbanismo para tramitar una serie de procesos burocráticos vinculados con un expediente de legalidad urbanístico. Fue entonces cuando su actitud comenzó a cambiar.

Según describe el fallo judicial, la principal afectada se encontraba sola en la planta del edificio. En el transcurso de la reunión, el condenado le sujetó las mejillas y le dijo: «Hoy no te he dado dos besos». Luego de darle dos besos a la empleada municipal sin previo consentimiento, le preguntó: «¿Dónde te doy el tercero?».

La jefa municipal reaccionó rápido y abrió la puerta de su despacho invitando al usuario a salir de la oficina. El hombre trató de coger sus piernas mientras ella rechazaba esa actitud y lo animaba a marcharse del lugar.

Antes de irse, el acusado «le dio una palmada en los glúteos, saliendo de su despacho sin darle tiempo a reaccionar», según recoge la sentencia. La funcionaria quedó muy confundida y abandonó la sala con evidentes signos de angustia con el objetivo de pedir ayuda a cualquier persona que se encontrase.

El Juzgado de los Penal 6 de Málaga ha condenado a este hombre a pagar una sanción de 10 euros diarios durante 21 meses (6.300 euros en total) más una indemnización de 6.000 euros por las secuelas psíquicas y gastos judiciales.

Los hechos ocurrieron el 6 se septiembre de 2018 y la Audiencia Provincial de Málaga ha reiterado la sentencia asegurando que «cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual conlleva un ataque a la libertad o indemnidad sexual de la persona que lo sufre».

El fallo se vincula con la posición rígida del Tribunal Supremo que recoge claramente que «cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra un ánimo tendencial (propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro), supone un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, constituye un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 del Código Penal».

Daño psíquico evidente

La víctima se mostró muy nerviosa momentos después de vivir una experiencia «traumática». Tras ir en busca de ayuda, encontró a la concejala de Urbanismo del Ayuntamiento y a un agente de la Policía Local, los cuales ofrecieron su testimonio para la posterior investigación de los hechos.

El fallo argumenta que el «contacto corporal con evidente significación sexual (…) que carece de justificación», provocó en la empleada municipal un «daño psíquico evidente, y concausal al hecho una victimización criminal».

Según ha podido conocer THE OBJECTIVE, el denunciado habría estado ejerciendo sus labores temporalmente en el Ayuntamiento de Antequera. El autor negó en todo momento las acciones que se le vinculan y recurrió en mayo de 2023 ante la Audiencia Provincial apelando que los cargos imputados no constituyen un ataque a la libertad sexual de la víctima.

Contenido sexual

La jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo del año 2016, previa a la ley del solo sí es sí, ha servido al juez Javier Soler Céspedes para concretar que los hechos testificados en la oficina son suficientes como para observar un claro y evidente contenido sexual.

Aunque habrían coincidido en alguna ocasión, la empleada municipal y el acusado no contaban con una relación de confianza e intimidad. Por ello, la palmada en los glúteos así como la pregunta con connotaciones sexuales son pruebas notables para que el magistrado entienda un ataque hacia la libertad sexual de la jefa de Disciplina Urbanística. La sentencia también recoge que el hombre levantó a la víctima y la dejó tumbada en el suelo antes de darle una palmada en las nalgas.

Según adelantó Andalucía Información, fuentes judiciales informaron que la principal afectada no perseguía un móvil económico, sino que su intención era que lo sucedido fuese motivo suficiente para un reproche penal. Esta pretensión explicaría la cuantía indemnizatoria tan baja para la víctima.

Desde que se dieron a conocer los hechos, el Ayuntamiento de Antequera estableció que las empleadas municipales debían permanecer siempre acompañadas de otros compañeros en las citaciones con el fin de evitar este tipo de abusos.

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