Una pareja suplanta la firma de un alcalde de Cuenca y roba 100.000 euros de las guarderías
Accedieron al correo del Ayuntamiento de Villalba de la Sierra y desviaron el pago con un certificado bancario manipulado

Una persona navega en Internet con un ordenador. | Jesús Hellín (EP)
Una pareja de Málaga ha sido condenada por hacerse pasar por un ayuntamiento de Cuenca y lograr que la Junta de Castilla-La Mancha les transfiriera 104.866,40 euros destinados a crear plazas de educación infantil. Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, los acusados accedieron al correo oficial del consistorio y remitieron desde allí una solicitud acompañada de documentación falsificada.
Los hechos probados sitúan el origen del fraude el 27 de febrero de 2023. Ese día, los acusados lograron entrar en la cuenta de correo electrónico del Ayuntamiento de Villalba de la Sierra (Cuenca) y, utilizando esa dirección, enviaron un mensaje a la Viceconsejería de Educación de la Junta de Castilla-La Mancha.
En ese correo indicaban la cuenta bancaria en la que debía ingresarse una ayuda pública ya prevista en un convenio entre la administración autonómica y el propio ayuntamiento. La subvención tenía un destino concreto: financiar la creación de plazas de educación infantil en ese municipio.
Para dar apariencia de validez a la petición, adjuntaron un supuesto certificado de titularidad bancaria. Tal y como recoge la resolución, el documento no incluía logotipo, sello ni firma de la entidad bancaria. En su lugar, incorporaba una firma electrónica añadida mediante un montaje fotográfico. No hizo falta mucho más.
El elemento decisivo estaba en la identificación que figuraba en ese certificado. En él aparecía la acusada como «alcalde» del municipio, junto a una cuenta corriente abierta a su nombre.
Una transferencia de más de 100.000 euros
El procedimiento siguió su curso y la administración ordenó el pago. El 2 de mayo de 2023, la Junta de Castilla-La Mancha transfirió 104.866,40 euros a la cuenta indicada en el correo.
El dinero no llegó a las arcas municipales. Según los hechos probados, los acusados dispusieron de la cantidad «en su propio beneficio», tras recibirla en una cuenta personal de la acusada. La resolución no describe ningún mecanismo especialmente sofisticado más allá del acceso indebido al correo institucional y la aportación del documento manipulado. Aun así, ambos elementos fueron suficientes para que la transferencia se ejecutara.
La confesión
Meses después, el caso dio un giro. El 18 de julio de 2023, la acusada se presentó en el juzgado de guardia de Málaga y reconoció los hechos. Admitió que tanto ella como su pareja habían participado en la operación y que habían utilizado el dinero.
Esa confesión ha sido determinante en el desenlace judicial. La Audiencia Provincial aprecia la circunstancia atenuante de confesión, lo que ha permitido rebajar la pena respecto a las peticiones iniciales. Ambos acusados mostraron su conformidad con los hechos y la calificación jurídica, lo que permitió resolver el procedimiento sin necesidad de celebrar el juicio en su totalidad.
Falsedad documental y estafa
La sentencia considera acreditado que los acusados actuaron de común acuerdo y los declara responsables de un delito de falsedad documental en concurso medial con un delito de estafa agravada. Por estos hechos, el tribunal impone a cada uno una pena total de un año y medio de prisión: seis meses por la falsedad documental y un año por la estafa.
Se suman sanciones económicas que alcanzan los 2.160 euros por persona, calculadas a partir de una cuota diaria de seis euros durante distintos periodos. La resolución establece además la obligación de indemnizar de forma conjunta a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla-La Mancha con la totalidad del dinero defraudado: 104.866,40 euros, cantidad a la que se añadirán los intereses legales correspondientes.
Pese a la condena, los acusados no ingresarán en prisión de forma inmediata. La Audiencia Provincial de Málaga acuerda la suspensión de la ejecución de la pena durante un plazo de cinco años. Esta medida queda condicionada a que no vuelvan a delinquir durante ese periodo y a que abonen íntegramente la responsabilidad civil fijada en la sentencia. En caso de incumplimiento, la suspensión podría revocarse.
Un documento sin rastro bancario
La propia resolución pone el foco en la escasa consistencia del documento utilizado para justificar la transferencia. El certificado bancario carecía de elementos básicos de autenticidad, como el logotipo o el sello de la entidad, y tampoco incluía una firma real.
Aun así, incorporaba una firma electrónica añadida mediante un montaje, lo que, unido al envío desde una cuenta de correo oficial, permitió que la solicitud avanzara dentro del circuito administrativo sin ningún tipo de sospecha.
